22 de mayo de 2020

MEDIO AMBIENTE.- Miguel Ángel Sánchez ayer en La Tribuna de Talavera: "El olvido (¿intencionado?) del Tajo"

Miguel Ángel Sánchez
[Foto tomada de su Facebook]

El olvido (¿intencionado?) del Tajo

Hoy los Gobiernos de Castilla-La Mancha y Madrid deberían estar enviando a la Fiscalía al Gobierno de España por la gestión del Tajo. No creo que lo hagan. Ayer (no es la primera vez ni la última), el Tajo llevaba un caudal de dos metros cúbicos por segundo a su paso por Aranjuez. Los compañeros de la Red del Tajo de Aranjuez me decían que el río estaba completamente parado. Acto seguido, el Sistema Automático de Información Hidrológica de la Confederación del Tajo, empezó maquillas y a dar cifras mucho más altas, por encima de los diez. Pero el río seguía parado.

Hoy toda el agua que pase por Toledo será la residual que envía el Jarama. Tampoco será la primera vez, pero la prepotencia, oscurantismo y despropósito con que gestiona el Tajo el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, capitaneado por la ministra y vicepresidenta cuarta, Teresa Ribera, pocas veces lo he visto. Sobre la mesa hay un borrador de Esquema de Temas Importantes, que tanto el Gobierno de Castilla-La Mancha como las ciudades de Toledo y Talavera de la Reina, deberían haber exigido su retirada. Amputa la cabecera del Tajo, convierte a Entrepeñas y Buendía en parte de la cabecera del Segura, definitivamente condado con derecho de pernada del sindicato del Tajo-Segura, coto privado de los regantes muy privados y muy temidos en el Ministerio. Deja caudales en Aranjuez, Toledo y Talavera que incumplen la ley, la Instrucción de Planificación Hidrológica, y las cinco sentencias del Tribunal Supremo. Y todo ello, más los Planes de Sequía, dejan en precario al propio Tajo, pero además los abastecimientos del Alberche de Toledo, la Sagra y Talavera; y los de Guadalajara y el Corredor del Henares. Y para qué hablar de la situación de Entrepeñas y Buendía y los municipios ribereños, mera hidrocolonia sometida a una explotación insostenible.

Este pasado fin de semana salían 50 metros cúbicos por segundo de la cabecera del río. 26 al trasvase, 10 al Tajo, y los 14 restantes ni idea… Hay más de 200 hectómetros cúbicos del Tajo trasvasados y guardados en el Segura. Se aprueban trasvases brutales mientras no hay demanda en el Levante. El Gobierno de Pedro Sánchez no ha enmendado ni una coma el Memorándum de Cospedal y Rajoy. Y no lo hará. Vienen malos tiempos, lo vienen siendo desde hace demasiado tiempo para el Tajo. El Gobierno de Castilla-La Mancha, los Ayuntamientos de Toledo, Talavera de la Reina y Aranjuez deberían coger los datos del SAIH del Tajo de ayer y personarse en la Fiscalía. Ya está bien. Y ponerse las pilas quien quiera alegar y oponerse a lo que se nos viene con el nuevo Plan de cuenca, y prepararse para volver al Supremo. Espero que no se quiera hacer la vista gorda y dejar pasar el asunto. Asómense al Tajo hoy en Toledo, lo que pasa bajo los puentes ya no es el Tajo.

Miguel Ángel Sánchez

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18 de mayo de 2020

MEDIO AMBIENTE: Mañana martes día 19 se cumplen 3 años de las Concentraciones por el Tajo convocadas por la Plataforma

Foto del pasado 19/07/2019

Amigas y amigos de la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo:

El próximo martes, día 19, hará tres años de la primera convocatoria de concentración mensual en protesta por el trato que recibe nuestro río a su paso por Toledo.

La finalidad era y sigue siendo la de mantener encendida la llama de la lucha por sacar al Tajo de su agonía y dar la oportunidad de solidarizarse con el río a quien quisiera unirse a ese espacio reivindicativo e informativo con el que argumentar nuestro empeño de justicia.

Desde hace tres meses hemos tenido que reinventar el modo de no faltar a esta cita, pero sin faltar también al necesario confinamiento que nos ha impuesto la epidemia del COVID19. Hemos convocado sucesivas concentraciones virtuales a través de las RR.SS. en las que hemos llevado distintas informaciones y argumentos que justifican nuestros propósitos.

Para la concentración virtual del próximo martes os proponemos:
  1. Que acudáis a lo largo del día a la mesa redonda virtual que se encuentra grabada en este enlace:
  2. Que preferiblemente entre las 20:00 y las 21:00 horas difundáis vuestros comentarios e impresiones sobre el contenido de esa mesa redonda, utilizando  las etiquetas y viñetas habituales que veníamos usando.
La mesa redonda virtual trata sobre el estudio socioeconómico que elaboraron tres doctores del Grupo de Investigación del Tajo de la UCLM y nos ofrece argumentos para poner en cuestión los beneficios de Trasvase Tajo-Segura, tema que, insistimos, la CHT no considera como importante en documento de Temas Importantes previo a la redacción del nuevo Plan de cuenca para el ciclo 2021-2027.

Es muy importante que conozcamos estos estudios y que los difundamos tanto como sea posible porque gracias a ellos podemos terminar con décadas de afirmaciones sustentadas en credos que nos han traído hasta aquí sin otro valor que el exclusivo interés de sus más directos beneficiarios trasvasistas. Hoy tenemos estudios y un conocimiento que, por justicia, debemos valorar poner en valor tanto como podamos.

Un saludo y muchas gracias.

Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo
Por un Tajo Limpio y con Caudal: ¡DEFENDAMOS NUESTROS RÍOS!

Admitimos donativos. Cuenta: ES55 1491 0001 2320 0721 9823. Gracias.

6 de mayo de 2020

MEDIO AMBIENTE.- "Contra una vuelta a la normalidad": La llamada de 200 personalidades de las artes y las ciencias para salvar el planeta, recogido del digital El País


El manifiesto pide que tras la pandemia de la covid-19 se frene el “colapso global” ambiental, se redefinan nuestros valores y se pase a la acción por “dignidad, supervivencia y coherencia”

Robert De Niro, Isabelle Adjani, Cate Blanchett, Alfonso Cuarón, Javier Bardem, Penélope Cruz, Jeremy Irons, Charlotte Rampling, Marianne Faithfull, Virginie Despentes, Alexandre Desplat, Natalie Dessay, Kate del Castillo, Pedro Almodóvar, Julianne Moore, Zazi, Madonna, Vanessa Paradis... estas son algunas de las decenas de personalidades del mundo del cine, la música, las artes y la ciencia que han firmado un manifiesto publicado hoy por Le Monde bajo el título Non à un retour à la normale (Contra una vuelta a la normalidad).

500 personalidades de la ciencia y la cultura firman un manifiesto por el clima: “Es cuestión de supervivencia”

El artículo –que firman también una veintena de premios Nobel de física y química y el premio Nobel de la paz Muhammad Yunus– es una iniciativa promovida por Juliette Binoche y el astrofísico Aurélien Barrau. El texto deja clara la preocupación de los firmantes por la magnitud de la pandemia de la Covid 19 pero mira más allá, denuncia la explotación de la tierra y pone el foco en las consecuencias del “colapso global" que estamos viviendo. “La pandemia de la covid-19 es una tragedia, una crisis que, sin embargo, nos invita a plantar cara a cuestiones esenciales. El balance es simple: los ‘ajustes’ no son suficientes, el problema es estructural. La catástrofe ecológica en curso revela una meta crisis: la extinción de la vida sobre la Tierra está fuera de duda y todos los indicadores apuntan a una amenaza existencial directa. A diferencia de una pandemia, por muy grave que sea, se trata de un colapso global cuyas consecuencias no tienen parangón. Hacemos por eso un llamamiento solemne a dirigentes y ciudadanos a sustraerse de la lógica predominante para trabajar en una reforma profunda de los objetivos, los valores y las economías”.

La transformación radical que se impone a todos los niveles exige audacia y coraje y no tendrá lugar sin un compromiso masivo y determinado. ¿Para cuándo vamos a dejar la acción?

El manifiesto pide que no se vuelva a la normalidad si por esto se entiende toda esta destrucción de tan alto coste humano y ambiental y pide que se pase a la acción por “supervivencia, dignidad y coherencia”. “El consumismo nos ha llevado a negar la vida misma: la de las plantas, la de los animales y la de una gran cantidad de seres humanos. La contaminación, el calentamiento y la destrucción de espacios naturales han puesto al mundo al borde del precipicio. Por esto, ante el crecimiento continuo de las desigualdades, nos parece impensable ‘volver a la normalidad’. La transformación radical que se impone a todos los niveles exige audacia y coraje y no tendrá lugar sin un compromiso masivo y determinado. ¿Para cuándo vamos a dejar la acción? Es una cuestión de supervivencia tanto como de dignidad o coherencia”.

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5 de mayo de 2020

Muy importante para los entrenamientos fuera de casa.- Coronavirus: distancia mínima de 4 metros al andar y de hasta 10 corriendo según el digital redacciónmedica.com

Pincha en la imagen para ver el vídeo de simulación
[Tomado del digital redaccionmedica.com]

Mantener la distancia de seguridad se ha convertido en una norma diaria desde que comenzara la crisis de Covid-19. Es, de hecho, una de las principales recomendaciones del Ministerio de Sanidad para evitar el contagio de coronavirus: un metro de separación, como mínimo, entre persona y persona.


Dicha distancia, sin embargo, podría no ser suficiente cuando el sujeto se encuentra en movimiento. Así lo demuestra un estudio realizado conjuntamente por la Universidad de Eindhoven (Países Bajos) y la Universidad Católica de Lovaina (Bélgica).

Según esta investigación, la separación social recomendada hasta ahora por las autoridades - entre 1 y 2 metros - solo sería efectiva cuando la persona se encuentra en un espacio interior o en una zona donde no haya viento en el caso de los espacios abiertos. ¿El motivo? Las partículas del virus que se expulsan en movimiento permanecen flotando.  

Por ello, los expertos aconsejan establecer un espacio de entre 4 y 5 metros con la persona que haya delante cuando se camina. La distancia deberá aumentar hasta los 10 metros al correr o pasear en bicicleta -en el caso de aquellos países donde no existe un confinamiento total-. 

"Cuando alguien durante una carrera respira, estornuda o tose, esas partículas se quedan en el aire". La persona que va detrás, aprovechando la corriente generada, atraviesa esa nube de microgotitas, y se expone a un posible contagio. Algunas de esas partículas, además, "pueden aterrizar en la ropa", según explicaba el profesor Bert Blocken.

Riesgo menor cuando se caminan en paralelo o en diagonal


Para llegar a esta conclusión, los investigadores simularon virtual la aparición de particulas de saliva en personas que realizaban cierta actividad física, como correr o caminar, y en diferentes posiciones: en paralelo, una detrás de la otra y en diagonal-.

Este experimento demostró que los sujetos también dejan partículas atrás cuando respiran mientras caminan, y no solamente, al estornudar o toser, cuando "la fuerza de expansión es mayor". Las partículas más grandes generan un mayor riesgo de contagio, pero también son las que "caen más rápido". El riesgo se reduce cuando los individuos caminan o corren en paralelo y en diagonal, ya que las partículas alcanzan en menor medida a la otra persona. 

Dada esta averiguación, los expertos recomiendan mantenerse fuera de la corriente generada por el movimiento y ampliar, por tanto, el distanciamiento de seguridad en estos casos durante la pandemia de Covid-19

1 de mayo de 2020

Iván Galán (Bikila Run With Me Iván Galán), por J. M. Loeches en La Tribuna de Toledo: "El cuerpo necesita adaptarse a la nueva situación de estrés físico que durante un tiempo ha dejado de hacer"

Iván Galán Bardera en el pasado Cross Espada Toledana del CAT

Después de la vía libre al entrenamiento en la calle, el grupo de entrenamiento Bikila Run With Me Iván Galán quiere ofrecer una serie de recomendaciones para recuperar la forma de un modo gradual.

Estos consejos están dirigidos a aquellos corredores que están deseando volver a calzarse las zapatillas, pero también a aquellas personas que durante el confinamiento se han iniciado en la práctica de la actividad física y ahora se animan también con el deporte de la carrera.

Según el atleta Iván Galán, «es muy tentador salir a comerse el mundo y esto entraña muchos peligros», como lesiones, sobreentrenamiento o la bajada de defensas del sistema inmunológico.

- NOTICIA COMPLETA DE J. M. LOECHES LA TRIBUNA DE TOLEDO

Recomendaciones de la Real Federación Española de Atletismo para la vuelta a los entrenamientos tras el confinamiento


Orden del Ministerio de Sanidad sobre la actividad física no profesional

Ponemos en conocimiento de todos nuestros/as afiliados/as la información publicada en el BOE núm. 121, de 1 de mayo de 2020, "sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19". Estas condiciones determinan cómo podrán realizar actividad física no profesional al aire libre, durante el estado de alarma, todas las personas de 14 años en adelante.

A continuación, exponemos el texto publicado en el BOE y firmado por el Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca. Desde la RFEA estamos plenamente convencidos que sabréis entender las excepcionales circunstancias que acontecen, y que el atletismo español debe ser un ejemplo e inspiración para toda la sociedad, como ha sido siempre.

Desde la prudencia, el compromiso cívico y la responsabilidad ganaremos esta carrera.

Texto íntegro publicado en el BOE:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que las personas de 14 años en adelante podrán realizar actividad física no profesional al aire libre durante la vigencia del estado de alarma.

Artículo 2. Desplazamientos permitidos para la práctica de actividad física.

1. Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos.

Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.

3. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

4. Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside.

5. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado 1 las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Asimismo, tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

6. Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos con carácter general en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como por la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo ser estos acumulativos.

Artículo 3. Requisitos para evitar el contagio.

1. Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas por esta orden deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.

2. Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.

3. En la medida de lo posible, la actividad física permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.

4. Deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

5. Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad.

Artículo 4. Lugares permitidos.

1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden.

2. No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden.

3. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden.

Artículo 5. Franjas horarias.

1. Se establecen las siguientes franjas horarias para la realización de las actividades previstas en el artículo 2.2:

a) La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.

b) Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.

2. Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.

3. Excepcionalmente, estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.

Disposición adicional única. Medidas en relación con los centros sociales de carácter residencial u otros servicios residenciales análogos.

Las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en esta orden, podrán, en el ejercicio de sus competencias, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con las personas que residan en centros sociales de carácter residencial u otros servicios residenciales análogos.

Disposición final primera. Modificación de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactado en los siguientes términos:

» 1. Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto a la circulación permitida por causas de asistencia y cuidado de personas menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio.

Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 12:00 horas y las 19:00 horas."

Disposición final segunda. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.