25 de enero de 2023

MEDIO AMBIENTE.- Nota de prensa de la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo: El Plan de cuenca del Tajo para el ciclo 2021-2027 no acaba con el maltrato a sus aguas

Foto de septiembre de 2017

NOTA DE PRENSA

25-01-2023

El Plan de cuenca del Tajo para el ciclo 2021-2027 no acaba con el maltrato a sus aguas


  • Aunque contempla esfuerzos en depuración y eliminación de obstáculos, de poco servirá obviando el elemento primigenio que caracteriza a sus ríos: el régimen de caudales ecológicos.

  • El Plan no pone en valor su prioridad como cuenca cedente para atender todos sus usos y necesidades ante los trasvases.

  • El Plan persiste en burlar la Directiva Marco del Agua y la jurisprudencia asentada por el Tribunal Supremo en sentencias de 2018 y 2019.

La Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, junto al resto de colectivos integrados en la Red del Tajo, está analizando el contenido del nuevo Plan de cuenca del Tajo, aprobado ayer en Consejo de Ministros. Tras evaluar el dictamen previo del Consejo de Estado y la comparecencia informativa ministerial, esta Plataforma hace una valoración muy negativa que incluye todo el periodo de redacción del Plan:

1.- El Plan no dota de caudal ni régimen ecológico al Tajo, sino de caudales políticos y de conveniencia para otros intereses ajenos a la cuenca del Tajo:

a) No se ajustan a las propuestas técnicas y científicas aportadas en los Planes anteriores ni en las periciales que llevaron al Tribunal Supremo a dictar las sentencias en su favor en 2019.

b) No establece un régimen de caudales ecológico para todo el ciclo de planificación sino diferentes caudales para cada año del ciclo muy a la baja de lo propuesto técnica y científicamente, lo cual incumple el propio carácter ecológico que no se puede dotar a lo largo de sucesivos plazos o entregas.

    c) El cumplimiento de los caudales ecológicos es, por su propia naturaleza y por estar así recogido en la legislación, una restricción y prioridad a cualquier otra consideración, uso o necesidad; salvo para el abastecimiento humano “de boca”, si fuere el caso. El Plan incumple este requisito toda vez que, una vez determinados los caudales ecológicos, se han sometido a diferentes procesos de concertación con usuarios y gobiernos autonómicos ajenos o no a la cuenca del Tajo, menguando sus cuantías y condicionándolos al mantenimiento de los trasvases a otras cuencas.

2.- El Plan obvia sistemáticamente cuestiones de primer orden de cumplimiento legal:

a) La prevalencia de la prioridad de la cuenca cedente, la del Tajo, a satisfacer con carácter previo todos sus usos y necesidades sin ningún tipo de discriminación en cantidad y calidad suficientes. Ésta es una coletilla que desde la Ley de 1971 de Explotación conjunta del Trasvase Tajo-Segura se viene arrastrando en toda la legislación de aguas que afecta al Tajo, pero que no por muy repetida es cumplida. Solo por el hecho de figurar escrito así en todos los documentos se está asumiendo errónea y torticeramente su cumplimiento. Si se cumpliera, la redacción del Plan de cuenca del Tajo sería el primer Plan a abordar respecto de los de aquellas cuencas que esperan recibir excedentes trasvasables. Sin embargo, es el último en publicarse. Además el carácter de aguas excedentarias trasvasables sólo quedaría cuantificado y almacenado en la cabecera del Tajo al finalizar cada año hidrológico, para después disponer de ellas en las cuencas receptoras. Por el contrario, los embalses de cabecera están siendo sistemáticamente esquilmados y saqueados (gestión a la saca en el argot hidrológico) hasta el punto de que hay años en los que se trasvasa más agua de lo que les entra. De ahí que la interesada “guerra del agua” esté servida.

b) La Directiva Marco del Agua establece que la gestión de los recursos de los ríos ha de abordarse unívoca e inequívocamente por demarcaciones hidrográficas; es lo que se ha dado en llamar unidad o unicidad de cuenca. Es decir, la gestión de una cuenca se hace sobre los recursos de esa cuenca, por lo que la del Segura o Guadiana no pueden computarse a priori inputs ajenos que no les corresponde a su cuenca. De lo contrario, como así ocurre, la ecuación siempre arrojará errónea y fraudulentamente déficit de recursos para la cuenca receptora y superávit para la cedente.

    c) Sistemáticamente el Plan ignora la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en 2018, según la cual el cumplimiento de las obligaciones ambientales no pueden supeditarse a otras necesidades o medidas. Por tanto, no es de recibo jugar con los caudales ecológicos cuando se trata de valores ambientales consagrados, como la Red Natura 2000 a la que pertenece todo el eje del Tajo desde Bolarque a Valdecañas.

3.- Es el Trasvase Tajo-Segura quien recorta caudales al Tajo y no al revés:

a) Precisamente, por cuanto antecede, es falso que el establecimiento de caudales ecológicos en el Tajo recorte excedentes trasvasables. De hecho y como sugiere el dictamen del Consejo de Estado, la regla de explotación del Acueducto Tajo-Segura debe emanar del propio Plan de cuenca del Tajo para hacer compatible la salud del Tajo con los trasvases.

b) El recorte de disponibilidad de agua excedentaria trasvasable no lo impone el Tajo sino el escenario de cambio climático que en la cabecera del Tajo se hace patente y cada vez más acuciante desde 1980, con una reducción de aforos de algo más del 51% desde esa fecha y con previsiones de futuro de hasta un 24% respecto de los actuales.

4.- Queda por valorar otras consideraciones. La comparecencia informativa tras el Consejo de Ministros de ayer deja entrever que la disposición adicional que condicionaba la puesta en circulación de los nuevos caudales a las mejoras en depuración y a la evolución del estado del Mar Menor han sido sustituidas por otras medidas, lo cual deja un margen para la búsqueda de nuevos entuertos en el documento que finalmente publique el BOE.

5.- Es muy lamentable que durante la confección de este nuevo Plan de cuenca del Tajo se haya negado por parte del Confederación Hidrográfica del Tajo tratar la importancia del ATS como presión existente en la cuenca con el pretexto de que es un asunto ajeno al Plan y encomendado a la Ley de Evaluación Ambiental. Sin embargo, visto lo visto, todo el interés mediático y político ha girado en torno a algo que supuestamente y desde el principio no correspondía al Plan. Mientras, en el Plan del Segura se estaban contabilizando volúmenes del Tajo como recursos propios, cuando legalmente y verdaderamente no le corresponden. De ahí que la burla haya estado servida y premeditada desde el primer momento en que se exponen los primeros documentos informativos para la redacción de este nuevo Plan; burla que lleva el Tajo soportando desde hace 3 ciclos de Planificación.

6.- La Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo abogará en el seno de la Red del Tajo por recurrir el Plan nuevamente y alimentar en la Comisión Europea las acciones oportunas. Para ello vamos a necesitar de la apuesta de la ciudadanía por hacer justicia al Tajo ayudándonos a costear los recursos que sean necesarios. Quede hecho este llamamiento.

MÁS INFORMACIÓN:

Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo: Alejandro Cano (699497212)

Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo - www.tajotoledo.es
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