Nueva Concentración 19/03/2019 |
Alejandro Cano presidente de la Plataforma, celebró con los asistentes la sentencia del Tribunal Supremo |
VALORACIÓN NO TECNICO-JURÍDICA DE LA SENTENCIA 309/2019 DEL TRIBUNAL SUPREMO
La sentencia número 309/2019 del T.S. dictada a raíz del recurso número
4351/2016 interpuesto por la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche
de Talavera de la Reina, la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, la
Asociación GRAMA, el Ayuntamiento de Mantiel y la Asociación de Municipios
Ribereños de Entrepeñas y Buendía contra el actual Plan Hidrológico del Tajo
supone un espaldarazo a las denuncias y pronunciamientos que desde la Plataforma
de Toledo venimos haciendo desde su constitución en relación a la gestión y
planificación de la cuenca del Tajo.
La sentencia dice que no se ajusta a
derecho la fijación de caudales que recoge dicho Plan por no ser caudales
ecológicos, anulando el Plan en lo concerniente a caudales. Es cierto que el TS
no estima el resto de pretensiones pero no es menos cierto que lo que anula es
la base sobre la que se asienta el resto del Plan. De todas esas pretensiones,
el TS sólo tumba la que en importancia ocupa el primer lugar, y su caída hará
caer el resto de fichas puestas en pie en el recurso. En definitiva, el Plan no
salta desintegrado por los aires pero recibe un torpedo en su línea de
flotación haciéndolo sucumbir. Es cuestión de tiempo; el tiempo que lleve poner
en valor la formulación de la sentencia.
Para la Plataforma de Toledo en
Defensa del Tajo, con la sentencia no acaba nada. No terminan las
concentraciones de protesta que mensualmente convoca cada día 19, no termina el
tiempo de denuncia, de queja, de sensibilización ni de visibilización de los
problemas por los que el Tajo mantiene su agonía en forma de coma. No termina
la contaminación de sus ríos en todas su formas, no terminan las espumas
invernales ni las papillas flotantes del verano sobre sus aguas, no termina la
prohibición del baño, no termina la extinción de especies de peces autóctonos,
no termina la degradación de sus riberas, no termina el hundimiento de su
cauce, no termina la proliferación de especies alóctonas e invasoras tanto vegetales
como animales, no termina la ausencia de dinámica fluvial que les da forma y
pulso a sus ríos, no termina el fuerte olor a detergente que se desprende de
sus aguas, no termina la imposibilidad de que las especies de peces que les son
propias efectúen sus migraciones, no termina la falta de circulación de sus
aguas más naturales y limpias por sus cauces, no termina la sangría de
trasvases a cuencas externas, no termina la prevalencia de los intereses
económicos hidroeléctricos y de regadíos sobre la salud de los ríos, no termina
la eutrofización de sus aguas, no termina la imposibilidad de navegación ni
siquiera en kayak o piragua, no termina nada.
Con esta sentencia comienza una
nueva etapa en la defensa del Tajo, de sus ríos e incluso de todos los demás;
se inicia un nuevo escenario en el que se abre una ventana que permite entrar
aire nuevo donde antes todas las puertas estaban cerradas y se impedía su
apertura; se estrena una nueva herramienta, la sentencia, para ponerla en valor
allá donde le convenga a nuestros ríos.
Esta sentencia nos obliga a seguir trabajando duro para
liberar al Tajo y a sus ríos de las ataduras impuestas, como lo veníamos
haciendo, pero con el reconocimiento judicial de que nuestras denuncias de
maltrato y burla a las directivas y a la legislación nacional son ciertas y
estaban fundadas. Esta sentencia se pone del lado de nuestras pancartas cuando
piden un río Tajo limpio y con caudal, que es tanto como pedir un caudal en
cantidad y calidad, un caudal ecológico.
No era necesario llegar hasta aquí con
dilaciones por parte del Estado en el cumplimiento de la legalidad porque lo
que la sentencia estima es exactamente lo que los colectivos ciudadanos del
Tajo reclamamos en las alegaciones al Plan de cuenca que nunca se contestaron.
De haberse estimado y de haberse puesto en marcha las medidas propuestas, el
Tajo y sus ríos hubieran ganado unos años de tratamiento por los que hoy ya
podríamos disfrutar de un río con algo de vida en lugar de seguir constatando
que su cauce sólo sirve como letrina de la capital del reino al tiempo que sus
aguas naturales se marchan trasvasadas a otras cuencas ajenas a su curso
original. En cambio lo que se ha conseguido es que en los últimos seis años el
estado de sus aguas sea aún peor, como se reconoce en los documentos iniciales
de la Confederación Hidrográfica del Tajo con los que se prepara el tercer
ciclo de planificación hidrológica.
La Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo
ya está haciendo valer esta sentencia ante la Confederación Hidrográfica del
Tajo en las citas y encuentros que se están llevando a cabo con motivo de los
trabajos iniciales para elaborar el Plan de cuenca correspondiente al tercer
ciclo de planificación 2021-2027. La elaboración de ese nuevo Plan va a
requerir de la elaboración de estudios serios, científicos y rigurosos para
establecer el caudal ecológico en todas las masas de agua de tipo río. Vamos
ser exigentes, como lo es la Directiva Marco del Agua, y vamos a pedir la
ambición y generosidad acordes a esa exigencia para que los criterios con los
que se determine ese caudal ecológico no se base sólo en aspectos de carácter
hidrológico sino que se configure en base a criterios holísticos que tengan en
cuenta la globalidad de todos los agentes asociados a los ecosistemas fluviales
de los que formamos parte.
En este sentido, desde la Plataforma de Toledo en
Defensa del Tajo defenderemos que un caudal ecológico no es ecológico si no
combate e impide la contaminación de sus aguas con independencia de que ésta
sea visible por medio de espumas o de papillas flotantes; no es ecológico si no
es apta para el baño; no es ecológico si no impide la extinción de especies
autóctonas de peces ni facilita su natural desarrollo; no es ecológico si
mantiene la degradación de sus riberas y no facilita el desarrollo de la
vegetación riparia que le son propias a nuestros ríos; no es ecológico si no
pone freno al desarrollo de las especies alóctonas e invasoras animales y
vegetales; no es ecológicos si su dinámica fluvial no permite el natural
transporte de sedimentos con los que restaurar, regenerar y dar forma natural a
sus riberas; no es ecológico si no es acorde a las naturales crecidas y
estiajes propios de los ríos ibéricos; no es ecológico si desprende olores
ajenos al río; no es ecológico si las especies autóctonas de peces no puede
completar su ciclo migratorio; no es ecológico si no permite usos sostenibles
de ocio; no es ecológico si facilita la eutrofización de sus aguas; no es ecológico
si, con excepción del abastecimiento humana, no es una restricción al resto de
usos.
Sin embargo, la ejecución de esta sentencia no supone aplazar sus efectos
al nuevo Plan de cuenca 2021-2027 y, por tanto, renunciar a que el Tajo siga
maltratado durante los casi tres años que restan de vigencia del actual Plan no
es una opción para la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo. Entendemos que
lo que corresponde como mínimo y en cumplimiento de la Directiva Marco del Agua
es incorporar al Plan de cuenca los aspectos relativos a caudales ecológicos
que fueron aprobados e ignorados en el Esquema de Temas Importantes y hacerlo
con los criterios más ambiciosos y menos restrictivos como la Directiva
sostiene. No hacerlo supone de hecho que el Plan actual no se ajusta en
absoluto a esa Directiva y por tanto será objeto de las quejas y peticiones a
que haya lugar en la Comisión Europea.
No obstante, es deseo de la Plataforma
Toledo que todas las acciones a que haya lugar sean consensuadas entre los
cinco colectivos recurrentes y, en cualquier caso, sin perjuicio alguno del
criterio asesor y profesional del equipo de abogados que ha conseguido esta
sentencia, como es lógico.
La Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo felicita
a la ciudadanía ribereña por este éxito judicial, a quien agradece
especialmente el apoyo económico recibido desde dentro y fuera de la cuenca
para costear esta andadura legal. Este camino y la cosecha obtenida no hubiera
sido posible si no hubiéramos contado desde el principio con la disposición del
equipo de abogados, María Soledad Gallego y Abel La Calle, de quienes nos
consta su implicación personal como parte interesada, sus denuedos a lo largo
de todo el proceso y su trayectoria en defensa de los ríos que vienen dedicando
desde largo hasta el punto de ser motivadores y actores en multitud de
iniciativas ciudadanas en defensa de los ríos de España y en particular del
Tajo. Son, en definitiva, los verdaderos defensores y valedores de nuestra
causa fluvial. A ellos nuestro más profundo reconocimiento y agradecimiento.
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