NOTA DE PRENSA
16-03-2019
En una
sentencia histórica, que supone un triunfo sin precedentes para las plataformas
y colectivos ciudadanos que llevan años luchando por mejorar el estado del Tajo
y sus ríos, el Tribunal Supremo exige el establecimiento de un régimen de
caudales ecológicos real y científicamente validado en el eje central del río
Tajo y en todos los demás ríos de la cuenca, condicionando así la explotación
del trasvase Tajo-Segura a las verdaderas necesidades de la cuenca del Tajo
Talavera de la Reina, 16 de marzo 2019
El
Tribunal Supremo ha notificado esta importante sentencia, emitida el 11 de
marzo de 2019, que resuelve el recurso contra el vigente Plan Hidrológico de la
cuenca del Tajo aprobado por el Real Decreto 1/2016. El recurso fue interpuesto
en 2016 por la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de
la Reina, la asociación GRAMA (Grupo de Acción para el Medio Ambiente), la
asociación Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, el Ayuntamiento de Mantiel
(Guadalajara) y la asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de
Entrepeñas y Buendía.
El Alto
Tribunal declara la nulidad de varios artículos de la normativa del Plan, en
concreto el art. 9 en sus apartados 1, 3, 5, 6, y 7, en relación con los
apéndices 4.1, 4.2 y 4.3, así como el art. 10.2 en lo relativo al inciso que
afirma que los de caudales ecológicos en la cuenca del Tajo «no serán exigibles
en el horizonte temporal del presente Plan». La sentencia entiende que estos
artículos suponen el incumplimiento de la obligación que tiene la
Administración del Estado de establecer en el Plan hidrológico del Tajo un
régimen de caudales ecológicos completo (con caudales máximos, mínimos y tasas
de cambio) para todos los ríos de la cuenca, con carácter vinculante y para el
horizonte temporal del Plan (2015-2021).
Sostiene
el Tribunal que «no le falta razón a la parte recurrente en su planteamiento,
pues, en efecto, de todos los componentes del régimen de caudales ecológicos
que deben establecerse, (…) para las 309 masas tipo río de la cuenca del Tajo,
el Plan Hidrológico del Tajo de 2016 ha reducido su fijación solo a los
caudales mínimos ecológicos, y estos solo para 16 masas, un 5% de las masas
tipo río, que denomina "estratégicas"».
De
igual manera se critica en la sentencia el que no se hayan fijado caudales
ecológicos expresamente en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, sino
solamente unos caudales “legales” (6 m3/s en Aranjuez y 10 m3/s
en Toledo y Talavera de la Reina), contraviniendo así los caudales mínimos
ecológicos fijados en el Documento de Esquema de Temas Importantes aprobado por
la Confederación Hidrográfica del Tajo en 2010 (10,37 m3/s en Almoguera,
10,86 m3/s en Aranjuez, 14,10 m3/s en Toledo y 15,92 m3/s
en Talavera de la Reina). Dicho caudal ecológico debe establecerse, según el
Tribunal, para evitar la degradación ambiental del curso de agua del río, su
cauce y su ribera.
La
Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrográfica
del Tajo, deberá ahora establecer estos regímenes de caudales ecológicos en el
Tajo y resto de ríos de la cuenca, conforme a la legislación vigente que ha
incumplido.
De
igual manera, la sentencia insiste en que los embalses de la cabecera del Tajo
—Entrepeñas, Buendía y Bolarque— deben garantizar de manera prioritaria tanto
las demandas de la cuenca del Tajo como sus necesidades ambientales, incluyendo
el régimen de caudales ecológicos. Estas demandas se anteponen a las del
trasvase Tajo-Segura, por lo que, una vez fijados según esta sentencia los
caudales ecológicos con todos sus componentes, el régimen de explotación del
trasvase tendrá que adaptarse, limitándose los volúmenes a derivar y su
garantía de disposición. Al reconocer que los embalses reguladores de Cabecera
tienen la función de garantizar las demandas ambientales y consuntivas de la
propia cuenca del Tajo, será también necesario aumentar los umbrales de
reservas no trasvasables en los embalses de cabecera por encima de los
insuficientes 400 hm3 establecidos en la legislación del Memorándum
del Tajo.
Aunque
la sentencia no estima otros puntos de la demanda, la argumentación que
traslada ofrece una visión muy optimista de cara al futuro, garantizando la
prioridad de las necesidades reales del propio Tajo, los usos del río y del
mantenimiento de reservas adecuadas para los usos recreativos en los embalses
de Entrepeñas y Buendía.
Desde
las plataformas y asociaciones ciudadanas que interpusieron la demanda
valoramos muy positivamente esta sentencia, y la consideramos un hito en la
conservación y recuperación ambiental del Tajo y sus ríos, pues la fijación de
un régimen de caudales ecológicos completo y adecuado, constituye el factor clave
para que el Tajo vuelva a fluir. Queda aún mucho por hacer, pero el Tribunal
Supremo obliga a revisar en profundidad el vigente Plan de cuenca del Tajo y ha
empezado a deshacer el nudo gordiano con el que durante cuarenta años se ha
amordazado a nuestro río.
Más
información:
Miguel Ángel Sánchez 616 98 37
15______________________________
Amigas y amigos del Tajo y sus ríos:
Seguidamente compartimos algunos de los mensajes que están circulando por la Red del Tajo en relación a la noticia tan estupenda que os dábamos hace unas horas y de la que aún creo que no nos hemos dado cuenta del enorme alcance que tiene y debe tener.
Un fluvial y feliz abrazo.
Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo - www.tajotoledo.es
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Buenos días a todos,
Buenísimas noticias de sábado! Ayer por la noche el Tribunal Supremó ha notificado su sentencia sobre el recurso que presentaron las plataformas de Toledo, la de Talavera, GRAMA, el ayuntamiento de Mantiel y la Asociación de Municipios ribereños y que llevaron Maria Soledad Gallego y Abel La Calle como abogados. El TS ha estimado parcialmente la demanda especialmente en lo relativo a la obligación de la CHT de establecer regimenes de caudales ecológicos en TODOS los ríos de la cuenca, y no solo caudales mínimos, sino también máximos y tasas de cambio. Como la sentencia la notifican a todas las partes (incluidos el SCRATS y el MITECO) rápidamente esta mañana las plataformas de Toledo y Talavera han sacado la nota de prensa que adjunto y donde explica el contenido de la sentencia. Os copio abajo el resumen. Es una gran noticia!! :
En una sentencia histórica, que supone un triunfo sin precedentes para las plataformas y colectivos ciudadanos que llevan años luchando por mejorar el estado del Tajo y sus ríos, el Tribunal Supremo exige el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos real y científicamente validado en el eje central del río Tajo y en todos los demás ríos de la cuenca, condicionando así la explotación del trasvase Tajo-Segura a las verdaderas necesidades de la cuenca del Tajo
Van a salir una serie de noticias en twitter y facebook. Movedlo! Os iremos contando. También os invitamos a que mováis la nota de prensa entre vuestros medios. Es realmente una gran noticia que puede tener implicaciones para otros planes en otras cuencas. Enhorabuena Maria Soledad y Abel por un gran trabajo jurídico, y a todos los que estamos en esto desde hace años
gracias!
Nuria Hernández-Mora
Tel: +34 606 853 518
e-mail; nuriahernandezmora@ gmail.com
Skype: nuriahernandezmora
Fundación Nueva Cultura del Agua: www.fnca.eu
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- ECOLOGISTAS EN ACCIÓN TOLEDO
- DIARIO EL PAÍS
- ACUADEMIA
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