DOCUMENTACIÓN DEL DESTROZO EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL
PARQUE TEMÁTICO PUY DU FOU (NOTA DE PRENSA 16-03-2019)
El Movimiento “Queremos saber la
verdad del Puy du Fou” ha organizado este sábado una “quedada” fotográfica con
el fin de documentar los destrozos que están provocando las obras del parque
temático Puy du Fou en la finca Zurraquín, en un suelo calificado como rústico
no urbanizable, de especial protección ambiental, forestal y paisajística.
La promotora se vendía como una
empresa “verde”, respetuosa con el medio ambiente; pero la realidad que estamos
observando es otra. Algo tan simbólico como la inauguración oficial de las
obras se hizo con la plantación de una encina.Todo un gesto medioambiental si
no hubiera sido porque plantaron una
variedad traída de Valencia, alóctona, distinta a las que crecen en nuestras
tierras. Pocos días después los sorprendimos extrayendo ilegalmente agua de un
pozo, sin la autorización del órgano competente para utilizarla en las obras. Ya
no la sacan de ese pozo, pero siguen usando ilegalmente agua de la que bebemos
toda la ciudadanía de Toledo, de la que sale de la planta potabilizadora del
Cerro de los Palos. Ante tales tropelías, la Junta y el Ayuntamiento de Toledo
miran para otro lado, les dan dinero público, subvenciones y bonificaciones
fiscales.
Las obras están arrasando el
monte, dejando un suelo explanado, deforestado. Se están talando encinas centenarias
y, para lavar la imagen del parque, trasplantan otras que habían sido
arrancadas previamente de donde les estorbaban. Los trasplantes se están
haciendo justo en uno de los peores inviernos para hacerlo, con escasas lluvias
y altas temperaturas, y en un momento en el que los trasplantes de árboles están
totalmente contraindicados puesto que ya están brotando las yemas.
No olvidemos que Zurraquín era
parte de un ecosistema natural, resultado de miles de años, de la interacción
entre los seres humanos y la naturaleza, donde campaban especies de alto valor
ecológico como el lince, el águila imperial, águila perdicera, el buitre negro,
entre otros. Un lugar medioambientalmente privilegiado, al lado de una ciudad
que ha sido declarada Patrimonio de la Humanidad.
Hoy, con nuestra actividad de
documentación fotográfica, hemos podido constatar la barbaridad que se está
haciendo en Zurraquín. Caminos, que más que caminos parecen autopistas o pistas
de aeropuertos, grandes vaciados de terreno, fosos gigantescos, cimentaciones
rellenas de hormigón, zanjas para canalizaciones, estructuras de perfilería
metálica que se levantan a muchos metros de altura. Como todo el mundo puede
entender, se trata de un proceso “urbanizador” en toda regla, pero en pleno
medio natural, lo que no tiene nada que ver con la sensibilidad ambiental que
la empresa resalta habitualmente. Es entendible que necesiten expertos en
“restauración ambiental”, de los que actúan en canteras o zonas altamente
degradadas, para intentar minimizar el
daño que están haciendo. Dos notas
curiosas: unos carteles que están situados en el acceso. En uno de ellos se
advierte de que hay voladuras previstas para hoy, y al lado otro que “prohíbe
fumar en toda la obra”, una incongruencia más del proyecto; y la segunda nota,
la vigilancia a que nos han sometido al grupo durante toda nuestra visita que,
peculiarmente se ha extendido hasta cuando nos hemos desplazado para almorzar
al otro lado del arroyo Guajaraz, en el término municipal de Guadamur, donde
nos han dedicado un vehículo con una persona siguiéndonos a cierta distancia y observándonos
continuamente. Como se suele decir, una imagen vale más que mil palabras, y las
fotografías que hemos tomado serán compartidas en nuestras redes sociales en
los próximos días.
Descargar algunas fotos en este
enlace
Movimiento Queremos Saber la Verdad del Puy Du Fou
- FOTOS DEL PASADO 17/02/2019
A PESAR DE TODO, ES SUELO PROTEGIDO
En principio queremos dejar claro que este no es nuestro modelo de debate, con un cuestionario cerrado que hace imposible profundizar en las “verdades" del parque temático y, además, coloca en un plano de igualdad los argumentos de uno y otro, al no poder ser debatidos los aspectos relevantes. En este sentido sólo sirve para potenciar la figura de un grupo de personas que lo único que han hecho es usar los mismos argumentos engañosos, pobres y economicistas, sin una mínima crítica, de la empresa francesa, y las administraciones regional y municipal.
En primer lugar es necesario poner de relieve el hecho totalmente anómalo de que un grupo de ciudadanos tenga que actuar públicamente en defensa de una empresa privada. Sin duda están en su derecho, pero es de suponer que la implantación de un negocio privado debe regirse por el estricto cumplimiento de las leyes y, por lo tanto, cumplidos los trámites administrativos necesarios, no debería necesitar cualquier apoyo popular para hacerlo. Supongamos que el proyecto es perfecto. ¿qué necesidad hay de apoyos externos? Supongamos que tiene defectos. ¿Mejora los defectos existentes un apoyo incondicional de un grupo de ciudadanos? ¿Y si el proyecto tiene graves irregularidades? ¿No se estaría utilizando este apoyo popular para no subsanar los defectos existentes, o para convalidar dichas incompatibilidades? ¿No es eso lo que necesita un político que en cierta medida ha comprometido su prestigio y futuro personal en las urnas, apoyando este proyecto de una forma irresponsable? Utilizando el mismo argumento que utilizan los defensores e impulsores del proyecto, miembros de los gobiernos regional y municipal, casualmente el mismos que utiliza este nuevo “grupo de presión", contra los miembros del movimiento Queremos Saber la Verdad del Puy du Fou, ¿no huele esto a intereses privados empresariales e intereses políticos, o personales?
Por el contrario, la crítica, el cuestionamiento de las "realidades", siempre ha ayudado a mejorar el mundo. En este caso, al hacer que la administración sea escrupulosa con las exigencias legales, se consiguen mejores proyectos o más garantistas, sobre todo cuando, como en este caso están en juego aspectos o valores públicos. Y protestar, alegar, o, incluso acudir a la justicia, cuando no se está de acuerdo con una decisión administrativa, son derechos, incluso constitucionales, que cualquiera que quiera puede y debería ejercer, y es la única forma de que los políticos no hagan lo que quieran por el mero hecho de haber ganado unas elecciones, sino de que intenten ajustar sus acciones al imperio de la ley. Si existe desacuerdo en cuanto a la aplicación de la ley, para eso está la justicia. Callar cuando se piensa que la ley se está incumpliendo sólo contribuye a perpetuar las injusticias.
Los defensores del proyecto machacan una y otra vez con que Zurraquín no es un espacio protegido, que es un secarral, un trigal de secano sin valor alguno, tratando de desprestigiar o minimizar el valor del suelo que ha elegido la empresa. De esa forma compran la estrategia de la empresa y defienden el argumento de los puestos de trabajo, del desarrollo y del supuesto beneficio para la ciudad que traerá Puy du Fou, y justifican la elección del sitio en su carácter ondulado, o en las excelentes comunicaciones, la cercanía de Madrid, la cercanía del Casco Histórico, es decir, nada que no hubiera dicho ya la empresa. Nosotros pensamos que existen muchas irregularidades, inconsistencias e ilegalidades en el proyecto, en las que no vamos a entrar ahora.
Vemos que la postura de Eduardo Sánchez Butragueño es calcada a la de la empresa, y por lo tanto comparte con esta argumentos, que en el caso de la sociedad mercantil son entendibles, en la lógica de la búsqueda de beneficios empresariales, pero no lo es tanto en el caso de alguien que dice tener argumentos independientes, y pensamos, por lo tanto, que dentro de su “buena voluntad”, no ha sabido valorar realmente la situación jurídica y ambiental de los terrenos, y por lo mismo justifica su sacrificio en aras de unos “hipotéticos" beneficios sociales o económicos. En consecuencia, vamos a explicar a él, y todo el que quiera, por qué, el sitio donde se quiere instalar la empresa francesa sí es realmente un espacio protegido, con unos valores reconocidos por la administración, y por la propia empresa al admitir en la memoria que“ ya es indudable que se actúa sobre un suelo Rústico No Urbanizable de Especial protección”.
Cualquier empresa que quiera instalarse en nuestra región sólo tiene que escoger un suelo “apto" para ello, cumplir los requisitos administrativos, obtener los permisos pertinentes y construir, y empezar a funcionar de acuerdo con las leyes que rigen todo el procedimiento. Pero es que este procedimiento que nos ocupa no es como cualquier otro, desde el momento en que los responsables de la administración regional brindan con los empresarios franceses por el éxito del negocio, antes incluso de que se iniciara el procedimiento administrativo que debía validarlo, y prometieron allanar todos los obstáculos que surgieran.
Y es que es normal que surgieran problemas ya que el sitio donde decidieron instalar el negocio no era un suelo apto para ello, es decir, no era urbano, ni urbanizable, y muy por el contrario se trataba de un suelo rústico, no urbanizable de especial protección, donde además, para que pueda funcione el negocio, hay que llevar todos los servicios propios de una urbanización. Por ejemplo el agua, tan escasa en nuestra región, precisa una canalización de cinco kilómetros desde la depuradora del Cerro de los Palos Esa agua potable se utilizará, además de para dar servicio al agua sanitaria necesaria, para humedecer el ambiente asfixiante en verano, para regar árboles en el monte, o para llenar un arroyo y un lago, para que todo el mundo pueda ver a los caballeros de la tabla redonda emergiendo del fondo del mismo, de dos metros de profundidad de agua de la de beber.
Como su calificación indica (rústico, no urbanizable protegido), no es un suelo destinado a la construcción, y por lo tanto no tenía un encaje legal posible en ningún escenario urbanístico de los existentes en ese momento o de los previsibles en un futuro inmediato. Así lo reconoció la propia empresa en la primera documentación presentada, con tres escenarios urbanísticos posibles, en ninguno de los cuales tenía encaje legal el proyecto. Eso obligaba a tener que forzar el urbanismo de la ciudad con un procedimiento totalmente excepcional que es el de la aprobación de un Proyecto de Singular Interés, que lo que hace es triturar el urbanismo municipal y, en teoría, poder hacer cualquier cosa que se quiera, en cualquier suelo, quiera o no la administración municipal.
He aquí una de las claves, creemos, de este proyecto. ¿Alguien puede pensar que Emiliano García Page se hubiera arriesgado a enfrentarse a informes negativos del Ayuntamiento de Toledo, y a la negativas a aprobar en la Junta de Gobierno Local la Declaración de Interés Regional, o el Proyecto de Singular Interés, con un gobierno de signo contrario? Todos los informes municipales fueron condicionados a cumplir una serie de aspectos. Como ha sucedido en otros lugares con gobiernos de signo político contrario, simplemente se ha dicho NO. Aquí ha jugado claramente la política, y unas elecciones que se prevén muy reñidas, por lo que Page tiene que arrancar votos de donde sea. En una situación económica como la de nuestro país, con una gran necesidad de empleo, con gente en situación muy precaria, dispuesta a aceptar cualquier trabajo, sea el que sea, aunque vaya en detrimento de sus propios intereses y los de todos los trabajadores, él sabía que esta era una oportunidad para captar votos, ya que puede promocionarse de forma muy rentable cualquier cifra de creación de empleos, por muy irreal que sea, y por muy precario que sea el trabajo ofertado.
No sabemos cuáles son los motivos que llevaron al Ayuntamiento de Toledo a proteger este espacio en el POM 2007. Tal vez fue la vergüenza de haber hecho urbano o urbanizable una cantidad de suelo enorme del término municipal. En todo caso decidieron que este espacio, lejano, que previsiblemente no iba a ser necesario nunca para el crecimiento de la ciudad, fuera protegido por sus valores ambientales, forestales y paisajísticos, por ser un espacio poco poblado, con exponentes de la arquitectura rural tradicional, con manchas de cultivo de almendros, olivos y cereales, y restos de antiguas dehesas, más o menos densas con encinas, enebro, etc. La Junta de Comunidades aprobó dicho plan, y con ello ratificó esas protecciones.
Algunas administraciones han decidido recalificar suelos previamente protegidos, o eliminar esas protecciones en modificaciones puntuales o nuevos planes, lo mismo que ha hecho la Junta con el suelo de Zurraquín. Sin embargo, existen sentencias judiciales del Tribunal Supremo, fijando el principio de no regresión ambiental, o cláusula “Standstill”, que en esencia lo que hace es dejar sin competencia a las administraciones para eliminar las protecciones ambientales dadas a un suelo si este no ha perdido los valores por los que fue protegido. Es decir, aún con el POM anulado, y la vuelta al Plan de 1986, en el que ese suelo era rústico a secas (tampoco en ese tipo de suelo tenía encaje el Puy du Fou, de ahí la Modificación Puntual 29, que aún no ha sido aprobada), no es posible eliminar ese suelo protegido.
Este principio fue señalado en sus informes previos para la declaración del PSI por parte del Ayuntamiento de Toledo, y la empresa no tuvo más remedio que admitirlo. Sin embargo el Ayuntamiento de Toledo, también allanó el camino a la empresa marcando el posible camino a seguir. Así empezó a tramitar la Modificación Puntual 29, en la que se recoge el contenido de una Ley de Castilla-La Mancha, la del Comercio, que modifica el TRLOTAU, y admite determinados usos, con condiciones, en suelo rústico, y rústico protegido. Es a esta ley a la que se agarra el empresario francés y el argumento que compra la administración regional, para admitir que se construya el Puy du Fou en suelo protegido.
Sin embargo, la realidad es que un suelo se protege porque tiene unos valores, y para preservarlo son necesarias unas medidas. En este sentido, en la clasificación como suelo rústico no urbanizable protegido, hay que tener en cuenta los valores reconocidos a ese suelo, y las medidas para protegerlo, a través de los usos admisibles en el mismo, que en su momento se limitaron, y que van intrínsecamente unidos. Esos valores y usos admisibles se encuentran en el POM 2007. Como ejemplo, para el caso del suelo rústico no urbanizable de protección paisajística, los valores a proteger son que dichos suelos deben protegerse del proceso urbanizador, por ser exponente de una agricultura tradicional en mosaico, y un lugar muy poco habitado. Los instrumentos de protección son las Normas Urbanísticas, y en concreto las Normas específicas del suelo Rústico de Especial Protección. En concreto, el artículo 178.2 establece para el “Suelo de Especial Protección Ambiental Paisajística” los usos admisibles, entre los que no está el recreativo, específicamente prohibido.
Es decir, el planificador, en su momento, consideró que el uso terciario recreativo o de ocio, no era admisible si se quería proteger efectivamente este tipo de suelos, y por lo tanto, el principio de no regresión se extiende a los valores ambientales, la clasificación considerada en su momento, y los usos admisibles.
Los suelos protegidos, y en general el paisajístico, en caso de construirse el parque temático, sufrirán una alteración brutal, como hemos comprobado ya con nuestra “quedada fotográfica", lo que hará que desaparezcan los valores por los que fueron protegido. Más del 85% del espacio será modificado con todo tipo de construcciones, canalizaciones, caminos, parterres, etc. Los valores de suelo agrícola tradicional, en mosaico, desaparecerán totalmente, por otra cosa, que no sabemos lo que será.
En última instancia, y si seguimos el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, en él se establece que un suelo se encuentra en situación de suelo rural (rural es la denominación que utiliza esta norma, que es sinónimo de lo que en otras normas se denomina rústico o no urbanizable):
“a) En todo caso, el suelo preservado por la ordenación territorial y urbanística de su transformación mediante la urbanización, que deberá incluir, como mínimo, los terrenos excluidos de dicha transformación por la legislación de protección o policía del dominio público, de la naturaleza o del patrimonio cultural, los que deban quedar sujetos a tal protección conforme a la ordenación territorial y urbanística por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos, así como aquéllos con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los de inundación o de otros accidentes graves, y cuantos otros prevea la legislación de ordenación territorial o urbanística.” (Art. 21.2.a)
Este tipo de suelo, debe dedicarse a (Art. 13.1) “dentro de los límites que dispongan las leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales.
La utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice. “
Queda claro en la ley cuál es el uso principal y el objeto del suelo rústico que es la preservación de este suelo de la transformación mediante la urbanización. En este sentido, se entiende que este es valor guía, y por lo tanto principio restrictivo que debe guiar cualquier actuación urbanizadora en dichos terrenos, en general, relacionadas con el mundo agrícola.
Ahora bien, está claro que en el mundo moderno, existen usos que por lógica no pueden implantarse en suelo urbano o urbanizable, al lado de las viviendas de las personas. Evidentemente ser tan restrictivos crearía graves problemas, sobre todo en relación a la seguridad. Estos usos pues, son aquéllos, por ejemplo, que suponen un riesgo cierto para las personas, u otras actividades con un interés público máximo. En este sentido, es en el que hay que entender pues el resto del artículo referido al suelo rural.
“Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural.”
En nuestra opinión queda claro que el principio de no regresión ambiental impide, salvo que el mismo quiera convertirse en una “burla", implantar un parque temático en un suelo rústico no urbanizable protegido, y al mismo tiempo, la ley estatal del suelo sólo permite en el suelo rural, ya sea rústico de reserva, o no urbanizable protegido, que se dedique a un “uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales”, y sólo “con carácter excepcional”, y por lo tanto que deben ser adecuadamente justificados, a “usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural”.
Es decir, aunque no se prohíben otros usos distintos a los contemplados, la excepcionalidad mencionada tiene un claro carácter restrictivo, por lo que cualquier “excepcionalidad” debe tener un plus de motivación razonada, pormenorizada y particularizada de aquellas actuaciones administrativas que impliquen la desprotección de todo o parte de esos suelos Por lo tanto, si no fuera así, carece de sentido proteger un suelo, o preservarlo del proceso urbanizador, si luego queda en el ámbito discrecional admitir cualquier uso en cualquier tipo de suelo.
Para finalizar, os dejamos el enlace al cuestionario respondido por Miguel Ángel Hernández y Eduardo Sánchez Butragueño. Escuchen y comparen. En nuestra opinión no hay color.
Queremossaberlaverdaddelpuydufou
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