11 de septiembre de 2018

MEDIO AMBIENTE.- Artículo del colectivo "La Verdad del Puy du Fou”: Zurraquín, y los paisajes protegidos que nos sobran, según los "Eruditos Locales", referente al proyecto francés





ZURRAQUÍN, Y LOS PAISAJES PROTEGIDOS QUE NOS SOBRAN SEGÚN LOS "ERUDITOS LOCALES"

En el artículo anterior os hablábamos del principio de no regresión ambiental, cuyo argumento central es que las administraciones públicas no tienen la potestad (no son competentes) para eliminar las protecciones ambientales que hubieran sido establecidas previamente para un suelo, por ejemplo con un plan urbanístico como era el POM 2007, si los valores que sirvieron para otorgar esas protecciones, no hubieran cambiado.
En el POM 2007 se protegieron algunos espacios, en concreto los terrenos ubicados al suroeste de la nueva circunvalación CM-40. Estos suelos se calificaron como Suelos No Urbanizables de Especial Protección, con varias categorías: ambiental, que afecta a los cauces fluviales de arroyos y ríos, y sus zonas de policía; forestal, que afectaba a las zonas de más densa masa vegetal; y paisajística. Aunque el intento de construir un parque temático afecta a los tres tipos de protecciones, la mayoría del parque afectaría a la protección paisajística.
Paisaje actual de Zurraquín donde se pretende instalar el Puy du Fou Toledo
Según el POM 2007 estos suelos se protegían “para preservarlos del proceso urbanizador”. En concreto, en referencia a la protección paisajística, se argumentaba que es un espacio muy poco habitado, exponente de la agricultura tradicional en mosaico, donde se encuentran mezclados terrenos de secano, con parcelas de vides, almendros u olivos, y manchas de dehesas.
Desde el primer momento, los promotores, y “los defensores” del parque, actuando en una perfecta coreografía, primero defendieron que esos suelos no estaban protegidos, aún cuando la empresa los habían recogido como protegidos en la primera memoria, en su consideración del escenario del POM 2007. Cuando el POM mencionado decayó, y entró en vigor en PGMOU 1986, se aferraron como a un clavo ardiendo a que, según dicho plan, el suelo de Zurraquín, no estaba protegido, sino que era suelo Rústico. Evidentemente a la empresa le interesaba este escenario, en el que las protecciones desaparecían por arte de magia. Nosotros dijimos que esto era imposible, y después de que ellos negaran por activa y por pasiva que el suelo estuviera protegido, no tuvieron más remedio que admitirlo, cuando el Ayuntamiento de Toledo les informó que el suelo debía ser considerado como protegido, según lo establecía el POM 2007, en base al principio de lo regresión ambiental. El paso siguiente fue descalificar el terreno, con el fin de conseguir una opinión pública favorable a sus intereses. Empresa y “eruditos locales”, en múltiples publirreportajes (que su dinero debe haber costado a la empresa), pasaron a denominar el paisaje como “secarral”, contaminado por fertilizantes, o un paisaje común y repetido en la ciudad. Se iniciaba así la paradoja de una empresa privada que, en lugar de dedicarse a cumplir los preceptos legales, como hacen todas las empresas, se dedica a publicitar su instalación, o a acusar a quien no está de acuerdo con ello, como de malos ciudadanos, apoyados, como decíamos por próceres de alcance local.
Paisaje actual de Puy du Fou Francia, en Les Epesses, y el profundo impacto que se
observa en relación al entorno agrícola, impacto que se quiere llevar a Toledo
Resulta curioso, y recomendamos a todo el que quiera, que lo lea, el informe que uno de los “eruditos locales”, Jesús Carrobles, ha redactado para la Sociedad Limitada Unipersonal Puy du Fou, y que forma parte de la documentación del segundo proyecto presentado por la empresa para la construcción del parque. “Los paisajes culturales de Zurraquín (Toledo). Evolución, caracterización y valoración" , es su título. En treinta y seis páginas, se desgrana la evolución histórica de los paisajes toledanos. Después de haber leído 33 páginas, cantando las virtudes de los paisajes, cualquiera se esperaría que defendiera su protección y, sin embargo, en las dos páginas finales se descuelga defendiendo que estos paisajes son el producto e innovaciones sufridas por estos espacios después de la guerra civil, con valor por ser Identificable y dotado de autenticidad, pero no es específico ni extraordinario. En, consecuencia, pasa a defender que los paisajes son una realidad viva, que incluso puede ser mejorada. Si fuéramos mal pensados creeríamos que el señor Carrobles ha hecho un popurrí o a recurrido a lo recogido en otras publicaciones en las que ha participado con otros autores, no sabemos si con su conocimiento o no, en las que se defienden a capa y espada la protección de estos paisajes, y le ha añadido la coletilla de las conclusiones, estas últimas, para contentar al Sr. De Villiers, vaya usted a saber por qué.

10 de septiembre de 2018

Andrea Úbeda (Indep.) y Francisco Javier de León (Atletismo Fuenlabrada), vencedores ayer de la 13ª Carrera Popular 10 Kms. Villa de Illescas

Los 3 primeros de la General, desde la izquierda:
2º David Pérez, 1º Francisco Javier de León y 3º Álvaro Pozo
[Foto facilitada por Fran de León]
En el centro los dos primeros clasificados:
Fran de León y David Pérez (e3 Team)
[Foto tomada del Facebook de Josete El Alpi de Useras]

- CLASIFICACIÓN GENERAL e3pd

9 de septiembre de 2018

Gema Martín (Bilbao Atletismo) y Jaouad El Bissis (Inm. Teo Valdepeñas), vencedores de la 26ª Medía Maratón El Castañar (sobre 20 Kms.?) del El Tiemblo (Ávila)

Los podios al completo de las chicas y chicos
[Foto: Juan Carlos Iniesto]
Jaouad El Bissis entrando en Meta después de 20 Kms.
[Foto: Juan Carlos Iniesto]
La salmantina Gema Bartín Borgas se impuso a todas al féminas
[Foto: Juan Carlos Iniesto]


Antonio Mohedano (U.D.A. Talavera), consigue la medalla de Bronce en el Cto. del Mundo en los 10 Kms. en Ruta Máster M70 con un crono de 41:56 que se están disputando en Málaga

Antonio Mohedano en una foto de archivo

- CLASIFICACIÓN M70

- TODOS LOS RESULTADOS DE LOS 10 Kms. EN RUTA

E.A. POLÍGONO TOLEDO: Susana Romero se clasifica 2ª de la General en la 3ª Carrera Contra el Cáncer de Toledo

El podio de la General femenina, desde la izquierda:
2ª Susana Romero, 1ª Carolina Fernández y 3ª Lidia Triviño 
Susana Romero Hernández antes del comienzo de la carrera

Virginia Torres (A.D. Marathon) y Justo Sánchez-Chiquito&David Magán [ex-aequo] (ambos del Runners San Miguel) en 8 Kms. y Eva Mª Gómez (Indep.) y Jorge Rodríguez (Liberbank-C.A. Toledo) en 4 Kms., vencedores anoche de la 7ª Nocturna de La Puebla de Montalbán

Preparados para la Salida de 4 y 8 Kms.
[Foto: Facebook de Juanitotec Magán]
Podio chicas 4 Kms., desde  la izquierda:
2ª Mónica García, 1ª Eva Mª Gómez y 3ª Laura Pérez
[Foto: Facebook de Juanitotec Magán]
Podio chicos 4 Kms., desde la izquierda:
2º Óscar Gómez, 1º Jorge Rodríguez y 3º Luis Moratino

[Foto: Facebook de Juanitotec Magán]
Podio Sénior chicas, desde la izquierda:
2ª Belén López (4ª General), 1ª Virginia Torres y 3ª Marlene Villaba (8ª General)

[Foto: Facebook de Juanitotec Magán]

Podio Sénior masculino, desde la izquierda:
2º David Magán, 1º Justo Sánchez-Chiquito y 3º Emiliano García (5ª General)

[Foto: Facebook de Juanitotec Magán]
Podio de las Veteranas "A", desde la izquierda:
2ª Cristina Carrillo (3ª General), 1ª Ana del Cerro (2ª General) y 3ª Hortensia Ochoa (6ª General)

[Foto: Facebook de Juanitotec Magán]
Podio de los Veteranos "A", desde la izquierda:
2º Juan José Merchán (7º General), Jesús Patiño (3º General) y 3º Luis Múñoz (8º General)

[Foto: Facebook de Juanitotec Magán]

- CLASIFICACIONES EVEDEPORT: 8 Kms. | 4 Kms.

- ÁLBUM DE FOTOS FACEBOOK DE JUANITOTEC MAGÁN

Palmira Amor (100% Natural Training) y Roberto Mohedano (U.D.A. Talavera), vencedores ayer de la 27ª subida a la Atalaya de Segurilla

Podio femenino de la General, desde la izquierda:
2ª Mercedes Gómez, 1ª Palmira Amor y 3ª Virginia Cepeda
[Foto: Fernado Alvarado]
Podio de la General y Séniors, desde la izquierda:
2º Raúl Mohedano, 1º Roberto Mohedano y 3º José Manuel Fernández
[Foto: Agustín Fernandez]

- CLASIFICACIÓN GENERAL EVEDEPORT

Ruth Casado (Indep.) e Iván Rojo (TrainingReyTello), vencedores de la 18ª Milla Urbana Castellana de Los Cerralbos con fotos de Lucian Agaleanu

Preparados para la Salida
[Foto: Lucian Agaleanu]
Los 3 primeros clasificados de la General, desde la izquierda:
1º Iván Rojo, 3º Dionisio Martínez y 2º Juan Carlos Serrano

 [Foto: Lucian Agaleanu]
La vencedora femenina fue Ruth Casado
[Foto: Lucian Agaleanu]


- CLASIFICACIÓN GENERAL EVEDEPORT

Irene Sánchez-Escribano (Playas de Castellón), madrina de la 3ª Carrera contra el Cáncer en Toledo que vencen Carolina Fernández (TrainingReyTello) y Noé Romero (Bilila)

Irene Sánchez-Escribano junto a los vencedores Carolina Fernández y Noé Romero
La Salida
[Foto: atletismo toledano]
Carolina Fernández y Noé Romero celebran su triunfo
Podio de la General masculina, desde la izquierda:
2º Fco. José de Sala, 1º Noé Romero y 3º Alberto Ballesteros
Podio de la General femenina, desde la izquierda:
2ª Susan Romero, 1ª Carolina Fernández y 3ª  Lidia Triviño

- ALGUNAS FOTOS MÁS

- FOTOS DE MIGUEL ÁNGEL SUAREZ

- CLASIFICACIONES

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7 de septiembre de 2018

MEDIO AMBIENTE: "El principio de no regresión ambiental y su incidencia en el derecho urbanístico", artículo que comparte el colectivo ciudadano "La Verdad del Puy du Fou"


Os adjuntamos un artículo "El principio de no regresión ambiental y su incidencia en el derecho urbanístico", que deja muy claro en qué consiste este principio, y nos pone en la línea de por qué no es posible la construcción del parque temático donde quieren construirlo.
Como sabéis, el Proyecto de Singular Interés Puy du Fou se presentó, inicialmente, en un escenario de total indefinición urbanística. La legislación exige que el PSI especifique claramente qué es lo que se va a modificar del urbanismo en vigor en un municipio, pero como en el momento de que la empresa presentó su documentación, el POM 2007, que era el que entonces estaba en vigor, era probable que fuera derogado, se aportaron tres escenarios alternativos, lo que da muestra de las prisas, y la irresponsabilidad del gobierno regional, al admitir a trámite una documentación que estaba fundamentada en una nube de humo.

Los tres escenarios previstos eran:
El Plan de Ordenación Municipal 2007
La Modificación Puntual Nº 3 del POM 2007, que todavía no estaba aprobada.
El Plan General Municipal de Ordenación Urbana 1986
Como era previsible, durante la tramitación del expediente, el POM 2007, fue anulado por la justicia, de forma que los dos primeros escenarios decayeron inmediatamente con el POM anulado, y quedó como único escenario urbanístico válido el PGMOU 1986, que debía ser sobre el que se aplicase el PSI presentado por la empresa. Se trata de un plan de más de 30 años, con deficiencias muy graves ya que fue aprobado con una legislación que nada tiene que ver con la existente en este momento. El Ayuntamiento de Toledo, para intentar subsanar esas deficiencias realizó dos modificaciones del mismo, la Modificación Puntual 28, y la 29, esta última, actualmente está sometida a un periodo de alegaciones. Es decir, en el momento en el que se está tramitando la modificación del PGMOU 1986, la empresa promotora del Puy du Fou, tiene sometido a información pública son proyecto que tiene que modificar esa Modificación Puntal 29. Como esa M.P.29 puede ser la que se ha publicado, o no, el Proyecto de Singular Interés que se ha presentado de nuevo, que quiere modificar esa M.P.29 del PGMOU 1986, de nuevo, por las prisas, se vuelve a presentar sobre un escenario urbanístico incierto. ¿Qué pasará, por ejemplo, si la M.P. 29 es modificada substancialmente, o más grave aún, qué pasará si dicha modificación es anulada? Y a pesar de todo, el gobierno regional, ha vuelto a apoyar y aceptar la documentación presentada por la empresa.
A pesar de todo, en su momento, con la documentación presentada en el primer intento, la empresa promotora, seguía defendiendo contra viento y marea, y el gobierno regional lo apoyaba, que la documentación presentada era buena, y que contestarían una por una a todas las alegaciones, con un tono y gesto chulesco, como diciendo “no tenéis ni idea, os vamos a triturar con nuestras respuestas a vuestras alegaciones destructivas”. Ya hemos visto después esa chulería en qué se ha plasmado: en que han tenido que presentar de nuevo toda la documentación, porque era infumable, y han tenido que retrasar el plazo de inicio de obras que “sí o sí” decían arrancarían en junio de 2018 (estamos en septiembre).
En ese momento, la empresa defendía pues, el escenario urbanístico del PGMOU 1986, “a pelo”, es decir, era el escenario que consideraban, tal y cómo aparecía en el documento de más de treinta años. Una de las consecuencias inmediatas de dicho cambio de escenario urbanístico, es que los terrenos donde ellos querían construir su parque temático, habían pasado por arte de magia de ser un Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección, a un suelo Rústico a secas. Eso conllevaba para ellos un enorme beneficio, ya que el suelo rústico definido en el PGMOU 1986, era mucho más permisivo con el uso que ellos querían implantar en esos terrenos.
Ya advertimos nosotros en las redes, prensa y en nuestras alegaciones, que eso era imposible, que existía el principio de “NO REGRESIÓN AMBIENTAL”, recogido en sentencias judiciales del Tribunal Supremo, que venían a decir que la Administración no tenía la potestad de modificar o anular las protecciones preexistentes del suelo, si los valores por los cuáles se declararon no hubieran decaído, que no era el caso. Así, también se lo indicó el Ayuntamiento de Toledo (que no podía hacer otra cosa, salvo que quisieran incumplir la ley), en su informe, en el que se decía claramente que el plan en vigor era el del 86, pero que el suelo debía ser considerado como Rústico No Urbanizable de Especial Protección, en virtud del principio de no regresión.
Esto, junto al resto de nuestras alegaciones, a las que la administración regional ha respondido en parte, en algunos casos trasladando literalmente lo que dice la empresa, y en otros casos directamente no ha contestado, motivó que la administración regional se viera obligada a exigir a la empresa que reformulara la documentación, y la presentara de nuevo, y se sometiera todo el expediente, como si se presentara de nuevo, a otro periodo de exposición pública. Por cierto, es la primera vez que sucede en Castilla-La Mancha. Nunca antes había sucedido que un expediente de este tipo no se haya aprobado a la primera por la administración regional, lo que da muestra de hasta donde alcanza el disparate.
En la respuesta a las alegaciones, la administración regional, curiosamente contesta a parte de las alegaciones, como si nos encontráramos ante un documento vivo. No contesta a la realidad del documento presentado por la empresa en primer lugar, que es sobre el que alegamos los ciudadanos, sino que las respuestas se encuentran inmersas en una especia de documento vivo, que se está modificando continuamente, en el que se hace referencia en las contestaciones al documento original, a las solicitudes de rectificación o ampliación de información de la administración a la empresa, o a los contenidos de los documentos presentados por la empresa para el segundo periodo de alegaciones que como sabemos están a su vez sujeto a alegaciones, con lo que no sabemos en ningún momento a qué están respondiendo. Incluso, en muchas de las alegaciones, se dice que no compete responder a dicha alegación al órgano que está respondiendo (¡vaya tela, a quién compete entonces, sino a la propia administración!) y que deberá responder la consejería competente, cosa que no ha hecho en ningún momento, Sin duda a las alegaciones que nosotros planteamos no se responde, por lo dicho más arriba, pero sí hay un espíritu o interés en confundir y enredar el asunto, para desanimar al personal.
Pues bien, en la respuesta a las alegaciones que hacen referencia al incumplimiento de ese principio de no regresión, contestan, en línea con lo que la empresa presenta en la nueva documentación, que no se admite la alegación porque la empresa ya incluye en la nueva documentación que el suelo sobre el que se quieren instalar se admite que es Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección. En base a ese nuevo escenario, tanto la empresa, por un lado, como la administración por otro, justifican, por qué es admisible según la legislación vigente, el uso terciario, es decir, el parque temático, en ese tipo de suelo. Curiosamente, aunque la argumentación es muy parecida, la respuesta de ambos en sus contestaciones, se refieren a artículos de la legislación urbanística diferentes, y curiosamente, ambos citan dichos artículos que justificaría la construcción del parque en esos terrenos, cercenando la parte de los artículos que no les vienen bien.
Nosotros estamos convencidos de que la legislación actual no permite el uso terciario de un parque de ocio en esos suelos y ya lo responderemos en su momento, en las nuevas alegaciones, si llega el caso (visto lo visto, que la administración es juez y parte), o ante la justicia. De momento, os dejamos este artículo que consideramos muy interesante sobre el principio de no regresión ambiental para ir entrando en calor.

Colectivo ciudadano "La Verdad del Puy du Fou"

Eva Mª Gómez (C.A. Seseña) y David de la Cruz (Liberbank-C.A. Toledo), vencedores ayer de la 28ª Legua Urbana de Menasalbas. David Magán (Runners San Miguel), se clasificó 2º

Podio masculino con David de la Cruz y David Magán a su derecha
[Foto: Eva Mª Gómez]
Eva Mª Gómez en lo más alto del podio
[Foto: David de la Cruz]