12 de abril de 2018

MEDIO AMBIENTE: Ecologistas en Acción de Toledo advierte al Ayuntamiento de Toledo de que no puede abastecer de agua al parque temático Puy du Fou.



Aviso al Ayuntamiento de Toledo desde Ecologistas en Acción de Toledo de que no puede abastecer de agua al parque temático Puy du Fou :

Ecologistas en Acción de Toledo ha registrado un escrito urgente dirigido a la Alcaldía de Toledo y a la Concejalía de Sostenibilidad y Servicios Públicos exponiendo que la legislación de aguas no permite dotar al Puy du Fou a partir de la concesión de agua de que dispone el ayuntamiento.

Según consta en el expediente del proyecto del PSI de Parque Temático Puy du Fou está previsto que éste sea dotado de agua por parte del ayuntamiento de Toledo desde la potabilizadora del Cerro de los Palos.

Como es sabido y según consta en la Confederación Hidrográfica del Tajo, el ayuntamiento de Toledo dispone de una concesión de aguas superficiales con la finalidad única y expresa de abastecimiento de población.

El proyecto Puy du Fou tiene por objeto un parque temático de ocio que se ubica sobre suelo rústico con valores a proteger y que, urbanísticamente dentro de éste, se conceptuaría como uso terciario, esto es, en ningún caso es residencial ni industrial.

Por otra parte el artículo 61 “Condiciones generales de las concesiones” del vigente Real Decreto Legislativo 1/2001 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas establece en su punto 2 que: “El agua que se conceda quedará adscrita a los usos indicados en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, ni a terrenos diferentes si se tratase de riegos, con la excepción de lo previsto en el artículo 67”.

Siendo el caso que el artículo 67 se refiere a los contratos de cesión de derechos y no es de aplicación a la situación planteada por el Puy du Fou, según todo lo anteriormente expuesto entendemos que el Ayuntamiento de Toledo no puede, sin contravenir la normativa de aguas, dar suministro al Puy du Fou tal y como el proyecto está concebido. Ya que, de hacerse, se trataría de un caso en el que un agua concedida para abastecimiento a población se emplearía para un uso recreativo según lo clasifica la Ley de aguas en su artículo 60.3.

Ecologistas en Acción pide al ayuntamiento que tenga en consideración lo expuesto a los efectos del informe municipal al PSI y que, si fuera el caso de que ese ayuntamiento creyese que sí que puede dar el servicio de agua al Puy du Fou, indique las condiciones legales y administrativas precisas bajo las cuales se ampararía el citado servicio.

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