
Recibido de la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo:
Buenos días a todos,
Ayer recibimos la sentencia del Tribunal Supremo del 6 de mayo en relación al recurso que diversos grupos de la Red del Tajo - Plataforma de Talavera, Plataforma de Toledo y GRAMA contra el Plan hidrológico del Tajo del tercer ciclo (2022-2027). Este recurso era continuación de los planteados a los planes del primer y segundo ciclo. Si recordáis, gracias al gran trabajo de los abogados Maria Soledad Gallego y Abel La Calle, ganamos el recurso al segundo plan, y el Tribunal obligaba al Ministerio y la Confederación a establecer regímenes de caudales ecológicos en todas las masas de agua de la demarcación. En respuesta a esta sentencia, el plan del tercer ciclo establecía caudales ecológicos en todas las masas de agua, pero en el eje del Tajo desde Bolarque a Talavera de la Reina (la parte condicionada por el Trasvase Tajo-Segura) retrasaba la implementación de los caudales hasta 2027. Nosotros consideramos que esto vulneraba la sentencia del Supremo en el segundo plan y también la legislación europea de aguas y por eso planteamos un recurso al plan del tercer ciclo, liderado en esta ocasión por Abel La Calle.
En la importantísima sentencia que recibimos ayer, y que adjuntamos a este correo, de nuevo el Tribunal Supremo nos da la razón parcialmente. Aunque acepta el escalonamiento de la implantación de los caudales ecológicos hasta 2027 (en contra de lo que argumentabamos nosotros) establece que esto no es aceptable en masas de agua que están en zonas protegidas, que en el eje del Tajo son prácticamente el 100% por la vinculación que hay entre unas y otras. Esta sentencia es importantísima, no solo para el Tajo, sino para todos los ríos, ya que vincula objetivos ambientales en zonas protegidas e incapacidad de prórrogas conforme a la Directiva Marco del Agua.
Os adjuntamos en este correo la sentencia y la Nota de Prensa que acabamos de divulgar en medios de comunicación y que os invitamos a divulgar ampliamente. La sentencia es larga (más de 50 páginas) y compleja, con luces y sombras, y seguimos analizándola. Escribiremos más cuando la hayamos analizado plenamente.
Queremos aquí dar las gracias a Abel La Calle y Maria Soledad Gallego por todo su trabajo jurídico a lo largo de los últimos 15 años en defensa de la recuperación del buen estado del Tajo y sus ríos. Abel, como todos sabéis, falleció en diciembre. Estaría feliz y orgullosísimo de lo logrado. Lo celebraremos en su nombre.
También queremos dar las gracias a todos los que habéis contribuido con vuestras aportaciones económicas a lo largo de los años para hacer posible plantear estos recursos. Estos han sido recursos de la ciudadanía del Tajo en defensa de sus ríos. Han sido posibles por el compromiso de todos vosotros con la defensa de este patrimonio común que son nuestros ríos.
Saludos cordiales
Extracto de la Nota de Prensa adjunta
El Tribunal Supremo sentencia que el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Tajo (2022-2027) vulnera la normativa europea de aguas.
En la sentencia que conocimos ayer 13 de mayo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, Sentencia núm. 515/2025), el Tribunal Supremo obliga al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) al establecimiento inmediato de caudales ecológicos en las zonas protegidas del Eje principal del río Tajo, es decir, todo el recorrido desde el embalse de Bolarque en Guadalajara hasta el de Valdecañas entre las provincias de Toledo, Madrid y Cáceres. Esto hace que quede sin valor el escalonamiento de caudales fijados en el actual plan de Cuenca del Tajo para 2025, 2026 y 2027; y el MITECO tenga que disponer desde ya de los caudales establecidos para el horizonte de 2027.
La sentencia sólo daría por bueno el escalonamiento en tres años de caudales hasta 2027 en tramos no amparados por figuras de protección, pero no en las masas afectadas por zonas protegidas de hábitats y especies, en las que, además, no se hayan identificado sus objetivos ambientales particulares (zonas Red Natura 2000), como es el caso del 100% de las 13 masas de agua tipo río comprendidas entre Bolarque y el embalse de Valdecañas, donde se encuentran Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina.
Es la segunda vez que el Tribunal Supremo da la razón a los colectivos sociales unidos en la Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en el Tajo/Tejo y sus Ríos para conseguir lo que los respectivos ministerios de transición ecológica o medio ambiente no le quieren dar al Tajo: vida y caudal. Los trabajos conducentes a esta sentencia han sido sufragados por los movimientos sociales de las plataformas y colectivos ambientales de la Red del Tajo, así como la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía.
Nuria Hernández-Mora, PhD
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