Juan Sánchez Sánchez
[Foto tomada de su Facebook]
Desde luego, esos mismos
políticos llevan dos años con cantos que suenan bien: empleos a
centenares, visitas de millones de nuevos turistas, un nuevo motivo para que la
ciudad de Toledo se sitúe en la agenda turística universal, incremento de las
pernoctaciones, negocio seguro para los comerciantes… Ya veremos en qué quedan
estos “suculentos” beneficios. Algo bueno habrá, pero tal vez asistamos a la
llegada masiva de autobuses y turismos a Zurraquín; y en la mayoría de los
casos vuelvan de regreso a Madrid tras haber gastado en el parque el elevado
presupuesto que para una familia con varios hijos supondrá. El problema actual
de Toledo no es el número de turistas, que según los propios responsables
municipales estamos a tope: son muchos más y de envergadura los problemas de
nuestra ciudad que parece quieren taparse con determinados proyectos: Puy du
Fou, el ferial en Safont, la colección Polo en Santa Cruz, el nuevo barrio que
se proyecta en La Peraleda… Pero de buscar soluciones para la despoblación del
casco histórico, o sobre el futuro de barrios como Palomarejos o Santa Teresa,
el futuro del “Quixote Crea”, el embudo que va a producirse en Benquerencia por
el macrohospital que está produciendo el endeudamiento gigante en la
Administración Autonómica. O el problema del agua…
Toledo tiene sed. Me asombra ver que esta ciudad cuenta con
grandes defensores del agua. Claman -con razón, claro- contra el trasvase
Tajo-Segura; pero frecuentemente callan que el estado de nuestro padre Tajo no
es sólo responsabilidad de una iniciativa del franquismo que ha conseguido
sobrevivir en el tiempo, y ahora tampoco para, a pesar de los nuevos tiempos
políticos que viven Madrid y nuestra región. De la necesidad de depurar las
aguas en Toledo parece que se habla menos, porque en este tema hay
responsabilidades locales y regionales. Pero preferimos echar balones fuera y
decir que la cloaca del Tajo es responsabilidad de otros.
Ahora tenemos un buen ejemplo del cinismo político y de
algunas entidades e instituciones. Es con motivo del proyecto Puy du Fou. En
Francia está situado en una zona de verdor natural, con mucha vegetación y con
lluvias garantizadas. Pero no es el caso de Zurraquín, de Toledo, una finca que
es un maravilloso secarral. Toledo es una isla en la que la pluviometría no es
generosa: prácticamente la mitad que en Madrid, a tan pocos kilómetros. Pero se
quiere construir un paraíso quimérico, con ríos y lago artificial, con grandes
zonas de riego, con aspersores… Según la documentación del proyecto, estiman
necesarios unos 175.000 metros cúbicos de agua para el parque Puy du Fou. Pero
como la alfombra institucional es tan amable no se les ha exigido un sistema
autónomo de agua, bien subterráneo o de aguas superficiales, por ejemplo
procedentes del río Tajo. A cualquier agricultor, industrial o empresario de
otro carácter que tuviera necesidad de agua las autoridades le exigirían que
hiciera un proyecto para conseguir su autoabastecimiento. ¿Saben cómo
conseguirá el parque Puy du Fou el agua? Muy sencillo: de la planta
potabilizadora del Cerro de los Palos, que está destinada exclusivamente al
abastecimiento de los toledanos. Toledo tiene un consumo de agua de unos 11
Hectómetros cúbicos de agua, y ello hace preciso tener tres vías para
garantizar esas necesidades: Guajaraz-Torcón, en el sur de Toledo, que trae
aguas procedentes de los Montes de Toledo, y que llega precisamente a la planta
del Cerro de los Palos, nudo de comunicaciones audiovisuales y fuente para el
consumo de agua de los toledanos; la segunda vía es Picadas-1, que aporta aguas
del Alberche; y la tercera es Picadas-2, que trae aguas del Tajo desde su
cabecera.
Utilizar el agua concedida a Toledo para uso exclusivamente
potable de sus ciudadanos para Puy du Fou supone un desprecio a la Ley de
Aguas, que en sus artículos 60 y 61 dejan claro que estas concesiones de agua
son sólo para consumo humano. Es agua para la boca de los toledanos, para su
vida cotidiana. En el caso de excedentes podrían ser utilizadas para usos
agrícolas, industriales u otros proyectos, pero no para usos recreativos como
es el parque Puy du Fou. El Ayuntamiento incumple además su reglamento de
distribución de agua potable, con el consentimiento de la Confederación
Hidrográfica del Tajo que dice de forma genérica e irresponsables que en la
cuenca del Tajo hay aguas suficientes para garantizar el consumo humano.
¡Tenemos grandes garantes del agua! Entre las alegaciones que distintas
entidades presentaron, el agua siempre estuvo presente. Así lo hizo el
movimiento ciudadano Queremos saber la Verdad sobre Puy Du Fou. El Gobierno
regional no contestó a estas alegaciones concretas, que ponían el acento
especialmente en el incumplimiento de la legislación nacional de aguas. El
movimiento ha llegado a acusar de prevaricación a los responsables de la
tramitación del expediente de Proyecto de Interés Singular para el parque.
El gobierno regional ha mirado a otro lado, como en otros
aspectos del proyecto. Pero era demasiado grueso el olvido; por ello ha
introducido una previsión: en caso de sequía no podría garantizarse el
abastecimiento al Parque, por lo que se obliga a sus promotores a disponer de un
plan de emergencia que pueda garantizar las necesidades hídricas del parque,
bien con aguas subterráneas o mediante la traída de aguas superficiales. Según
algunos expertos, el agua que va a gastar el parque correspondería al consumo
humano de una población de unos 1.500 habitantes. Tal vez a algunos les parezca
irrelevante. Pero cuando apriete el calor y falten las lluvias, sin duda la
sequía se precipitará y los toledanos no tendremos agua para llevar a nuestra
boca.
El negocio es el negocio. En Toledo no ponemos fuentes para
beber en la calle. Pero regalaremos cada año 175.000 metros cúbicos a un parque
que además de cobrar por las entradas pondrá un buen precio a las botellas de
agua mineral, a los refrescos, a las cervezas… E intentará vender muchos productos
artesanos aprovechando las pedagógicas sesiones de los talleres que salpicarán
el Puy du Fou. Los empresarios aprovecharán bien las buenas comunicaciones
construidas hacia la zona, cementarán grandes superficies de la finca para
construir aparcamientos que acojan a los miles de vehículos y autobuses que
traerán a los turistas procedentes de Madrid.
El fin no siempre justifica los medios. Sinceramente en el
proyecto de parque Puy du Fou se han producido demasiadas anomalías y burlas al
Derecho. Un buen proyecto, quizá, pero en un sitio equivocado; o más fácil: un
terreno barato y muy atractivo, que simplifica el desarrollo de un parque
temático de carácter histórico. Ha habido una gran cadena de responsables
públicos que, con el pretexto de buscar el bien para Toledo, no han dudado en
ser un mal ejemplo para la sociedad. Casos como éste han proliferado en nuestro
país en las últimas décadas. Y comprobamos día a día como quienes disfrutaron
con sus éxitos mediáticos y electorales han terminado condenados por la
Justicia. En Toledo se está jugando demasiado y en diversos ámbitos del
Patrimonio y el Medio Ambiente en un terreno muy peligroso. Luego dirán: “lo
hice por Toledo y los toledanos.” Pero las leyes obligan a todos.
¿Por qué no convertir en atractiva otra zona de la provincia
de Toledo y se genera un parque lleno de vida y de cultura? Se ha ido a lo
fácil: el Gobierno de Castilla-La Mancha ha
interpretado la legislación para satisfacer los intereses de una empresa
privada y permite la utilización de esta finca protegida porque así les será
más fácil y barato edificar el Parque. Tienen unas estupendas comunicaciones y
un marco fantástico, y además se les permite obtener agua reservada a los
toledanos.
Amo Toledo y deseo su desarrollo. Pero no podemos silenciar
nuestra voz cada vez que los poderes públicos utilizan los recursos
institucionales en beneficio sólo de unos pocos.
Juan Sánchez Sánchez
- FUENTE
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- FUENTE
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No sé quién ha escrito ese texto, pero es un repaso en toda la regla. Ahora, el que tenga oídos que oiga (*).
A PESAR DE TODO LO QUE DIGAN, [EL SUELO DE ZURRAQUÍN, DONDE IRÁ PUY DU FOU] ES SUELO PROTEGIDO
En principio queremos dejar claro que este no es nuestro modelo de debate, con un cuestionario cerrado que hace imposible profundizar en las “verdades" del parque temático y, además, coloca en un plano de igualdad los argumentos de uno y otro, al no poder ser debatidos los aspectos relevantes. En este sentido sólo sirve para potenciar la figura de un grupo de personas que lo único que han hecho es usar los mismos argumentos engañosos, pobres y economicistas, sin una mínima crítica, de la empresa francesa, y las administraciones regional y municipal.
En primer lugar es necesario poner de relieve el hecho totalmente anómalo de que un grupo de ciudadanos tenga que actuar públicamente en defensa de una empresa privada. Sin duda están en su derecho, pero es de suponer que la implantación de un negocio privado debe regirse por el estricto cumplimiento de las leyes y, por lo tanto, cumplidos los trámites administrativos necesarios, no debería necesitar cualquier apoyo popular para hacerlo. Supongamos que el proyecto es perfecto. ¿qué necesidad hay de apoyos externos? Supongamos que tiene defectos. ¿Mejora los defectos existentes un apoyo incondicional de un grupo de ciudadanos? ¿Y si el proyecto tiene graves irregularidades? ¿No se estaría utilizando este apoyo popular para no subsanar los defectos existentes, o para convalidar dichas incompatibilidades? ¿No es eso lo que necesita un político que en cierta medida ha comprometido su prestigio y futuro personal en las urnas, apoyando este proyecto de una forma irresponsable? Utilizando el mismo argumento que utilizan los defensores e impulsores del proyecto, miembros de los gobiernos regional y municipal, casualmente el mismos que utiliza este nuevo “grupo de presión", contra los miembros del movimiento Queremos Saber la Verdad del Puy du Fou, ¿no huele esto a intereses privados empresariales e intereses políticos, o personales?
Por el contrario, la crítica, el cuestionamiento de las "realidades", siempre ha ayudado a mejorar el mundo. En este caso, al hacer que la administración sea escrupulosa con las exigencias legales, se consiguen mejores proyectos o más garantistas, sobre todo cuando, como en este caso están en juego aspectos o valores públicos. Y protestar, alegar, o, incluso acudir a la justicia, cuando no se está de acuerdo con una decisión administrativa, son derechos, incluso constitucionales, que cualquiera que quiera puede y debería ejercer, y es la única forma de que los políticos no hagan lo que quieran por el mero hecho de haber ganado unas elecciones, sino de que intenten ajustar sus acciones al imperio de la ley. Si existe desacuerdo en cuanto a la aplicación de la ley, para eso está la justicia. Callar cuando se piensa que la ley se está incumpliendo sólo contribuye a perpetuar las injusticias.
Los defensores del proyecto machacan una y otra vez con que Zurraquín no es un espacio protegido, que es un secarral, un trigal de secano sin valor alguno, tratando de desprestigiar o minimizar el valor del suelo que ha elegido la empresa. De esa forma compran la estrategia de la empresa y defienden el argumento de los puestos de trabajo, del desarrollo y del supuesto beneficio para la ciudad que traerá Puy du Fou, y justifican la elección del sitio en su carácter ondulado, o en las excelentes comunicaciones, la cercanía de Madrid, la cercanía del Casco Histórico, es decir, nada que no hubiera dicho ya la empresa. Nosotros pensamos que existen muchas irregularidades, inconsistencias e ilegalidades en el proyecto, en las que no vamos a entrar ahora.
Vemos que la postura de Eduardo Sánchez Butragueño es calcada a la de la empresa, y por lo tanto comparte con esta argumentos, que en el caso de la sociedad mercantil son entendibles, en la lógica de la búsqueda de beneficios empresariales, pero no lo es tanto en el caso de alguien que dice tener argumentos independientes, y pensamos, por lo tanto, que dentro de su “buena voluntad”, no ha sabido valorar realmente la situación jurídica y ambiental de los terrenos, y por lo mismo justifica su sacrificio en aras de unos “hipotéticos" beneficios sociales o económicos. En consecuencia, vamos a explicar a él, y todo el que quiera, por qué, el sitio donde se quiere instalar la empresa francesa sí es realmente un espacio protegido, con unos valores reconocidos por la administración, y por la propia empresa al admitir en la memoria que“ ya es indudable que se actúa sobre un suelo Rústico No Urbanizable de Especial protección”.
Cualquier empresa que quiera instalarse en nuestra región sólo tiene que escoger un suelo “apto" para ello, cumplir los requisitos administrativos, obtener los permisos pertinentes y construir, y empezar a funcionar de acuerdo con las leyes que rigen todo el procedimiento. Pero es que este procedimiento que nos ocupa no es como cualquier otro, desde el momento en que los responsables de la administración regional brindan con los empresarios franceses por el éxito del negocio, antes incluso de que se iniciara el procedimiento administrativo que debía validarlo, y prometieron allanar todos los obstáculos que surgieran.
Y es que es normal que surgieran problemas ya que el sitio donde decidieron instalar el negocio no era un suelo apto para ello, es decir, no era urbano, ni urbanizable, y muy por el contrario se trataba de un suelo rústico, no urbanizable de especial protección, donde además, para que pueda funcione el negocio, hay que llevar todos los servicios propios de una urbanización. Por ejemplo el agua, tan escasa en nuestra región, precisa una canalización de cinco kilómetros desde la depuradora del Cerro de los Palos Esa agua potable se utilizará, además de para dar servicio al agua sanitaria necesaria, para humedecer el ambiente asfixiante en verano, para regar árboles en el monte, o para llenar un arroyo y un lago, para que todo el mundo pueda ver a los caballeros de la tabla redonda emergiendo del fondo del mismo, de dos metros de profundidad de agua de la de beber.
Como su calificación indica (rústico, no urbanizable protegido), no es un suelo destinado a la construcción, y por lo tanto no tenía un encaje legal posible en ningún escenario urbanístico de los existentes en ese momento o de los previsibles en un futuro inmediato. Así lo reconoció la propia empresa en la primera documentación presentada, con tres escenarios urbanísticos posibles, en ninguno de los cuales tenía encaje legal el proyecto. Eso obligaba a tener que forzar el urbanismo de la ciudad con un procedimiento totalmente excepcional que es el de la aprobación de un Proyecto de Singular Interés, que lo que hace es triturar el urbanismo municipal y, en teoría, poder hacer cualquier cosa que se quiera, en cualquier suelo, quiera o no la administración municipal.
He aquí una de las claves, creemos, de este proyecto. ¿Alguien puede pensar que Emiliano García Page se hubiera arriesgado a enfrentarse a informes negativos del Ayuntamiento de Toledo, y a la negativas a aprobar en la Junta de Gobierno Local la Declaración de Interés Regional, o el Proyecto de Singular Interés, con un gobierno de signo contrario? Todos los informes municipales fueron condicionados a cumplir una serie de aspectos. Como ha sucedido en otros lugares con gobiernos de signo político contrario, simplemente se ha dicho NO. Aquí ha jugado claramente la política, y unas elecciones que se prevén muy reñidas, por lo que Page tiene que arrancar votos de donde sea. En una situación económica como la de nuestro país, con una gran necesidad de empleo, con gente en situación muy precaria, dispuesta a aceptar cualquier trabajo, sea el que sea, aunque vaya en detrimento de sus propios intereses y los de todos los trabajadores, él sabía que esta era una oportunidad para captar votos, ya que puede promocionarse de forma muy rentable cualquier cifra de creación de empleos, por muy irreal que sea, y por muy precario que sea el trabajo ofertado.
No sabemos cuáles son los motivos que llevaron al Ayuntamiento de Toledo a proteger este espacio en el POM 2007. Tal vez fue la vergüenza de haber hecho urbano o urbanizable una cantidad de suelo enorme del término municipal. En todo caso decidieron que este espacio, lejano, que previsiblemente no iba a ser necesario nunca para el crecimiento de la ciudad, fuera protegido por sus valores ambientales, forestales y paisajísticos, por ser un espacio poco poblado, con exponentes de la arquitectura rural tradicional, con manchas de cultivo de almendros, olivos y cereales, y restos de antiguas dehesas, más o menos densas con encinas, enebro, etc. La Junta de Comunidades aprobó dicho plan, y con ello ratificó esas protecciones.
Algunas administraciones han decidido recalificar suelos previamente protegidos, o eliminar esas protecciones en modificaciones puntuales o nuevos planes, lo mismo que ha hecho la Junta con el suelo de Zurraquín. Sin embargo, existen sentencias judiciales del Tribunal Supremo, fijando el principio de no regresión ambiental, o cláusula “Standstill”, que en esencia lo que hace es dejar sin competencia a las administraciones para eliminar las protecciones ambientales dadas a un suelo si este no ha perdido los valores por los que fue protegido. Es decir, aún con el POM anulado, y la vuelta al Plan de 1986, en el que ese suelo era rústico a secas (tampoco en ese tipo de suelo tenía encaje el Puy du Fou, de ahí la Modificación Puntual 29, que aún no ha sido aprobada), no es posible eliminar ese suelo protegido.
Este principio fue señalado en sus informes previos para la declaración del PSI por parte del Ayuntamiento de Toledo, y la empresa no tuvo más remedio que admitirlo. Sin embargo el Ayuntamiento de Toledo, también allanó el camino a la empresa marcando el posible camino a seguir. Así empezó a tramitar la Modificación Puntual 29, en la que se recoge el contenido de una Ley de Castilla-La Mancha, la del Comercio, que modifica el TRLOTAU, y admite determinados usos, con condiciones, en suelo rústico, y rústico protegido. Es a esta ley a la que se agarra el empresario francés y el argumento que compra la administración regional, para admitir que se construya el Puy du Fou en suelo protegido.
Sin embargo, la realidad es que un suelo se protege porque tiene unos valores, y para preservarlo son necesarias unas medidas. En este sentido, en la clasificación como suelo rústico no urbanizable protegido, hay que tener en cuenta los valores reconocidos a ese suelo, y las medidas para protegerlo, a través de los usos admisibles en el mismo, que en su momento se limitaron, y que van intrínsecamente unidos. Esos valores y usos admisibles se encuentran en el POM 2007. Como ejemplo, para el caso del suelo rústico no urbanizable de protección paisajística, los valores a proteger son que dichos suelos deben protegerse del proceso urbanizador, por ser exponente de una agricultura tradicional en mosaico, y un lugar muy poco habitado. Los instrumentos de protección son las Normas Urbanísticas, y en concreto las Normas específicas del suelo Rústico de Especial Protección. En concreto, el artículo 178.2 establece para el “Suelo de Especial Protección Ambiental Paisajística” los usos admisibles, entre los que no está el recreativo, específicamente prohibido.
Es decir, el planificador, en su momento, consideró que el uso terciario recreativo o de ocio, no era admisible si se quería proteger efectivamente este tipo de suelos, y por lo tanto, el principio de no regresión se extiende a los valores ambientales, la clasificación considerada en su momento, y los usos admisibles.
Los suelos protegidos, y en general el paisajístico, en caso de construirse el parque temático, sufrirán una alteración brutal, como hemos comprobado ya con nuestra “quedada fotográfica", lo que hará que desaparezcan los valores por los que fueron protegido. Más del 85% del espacio será modificado con todo tipo de construcciones, canalizaciones, caminos, parterres, etc. Los valores de suelo agrícola tradicional, en mosaico, desaparecerán totalmente, por otra cosa, que no sabemos lo que será.
En última instancia, y si seguimos el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, en él se establece que un suelo se encuentra en situación de suelo rural (rural es la denominación que utiliza esta norma, que es sinónimo de lo que en otras normas se denomina rústico o no urbanizable):
“a) En todo caso, el suelo preservado por la ordenación territorial y urbanística de su transformación mediante la urbanización, que deberá incluir, como mínimo, los terrenos excluidos de dicha transformación por la legislación de protección o policía del dominio público, de la naturaleza o del patrimonio cultural, los que deban quedar sujetos a tal protección conforme a la ordenación territorial y urbanística por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos, así como aquéllos con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los de inundación o de otros accidentes graves, y cuantos otros prevea la legislación de ordenación territorial o urbanística.” (Art. 21.2.a)
Este tipo de suelo, debe dedicarse a (Art. 13.1) “dentro de los límites que dispongan las leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales.
La utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice. “
Queda claro en la ley cuál es el uso principal y el objeto del suelo rústico que es la preservación de este suelo de la transformación mediante la urbanización. En este sentido, se entiende que este es valor guía, y por lo tanto principio restrictivo que debe guiar cualquier actuación urbanizadora en dichos terrenos, en general, relacionadas con el mundo agrícola.
Ahora bien, está claro que en el mundo moderno, existen usos que por lógica no pueden implantarse en suelo urbano o urbanizable, al lado de las viviendas de las personas. Evidentemente ser tan restrictivos crearía graves problemas, sobre todo en relación a la seguridad. Estos usos pues, son aquéllos, por ejemplo, que suponen un riesgo cierto para las personas, u otras actividades con un interés público máximo. En este sentido, es en el que hay que entender pues el resto del artículo referido al suelo rural.
“Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural.”
En nuestra opinión queda claro que el principio de no regresión ambiental impide, salvo que el mismo quiera convertirse en una “burla" implantar un parque temático en un suelo rústico no urbanizable protegido, y al mismo tiempo, la ley estatal del suelo sólo permite en el suelo rural, ya sea rústico de reserva, o no urbanizable protegido, que se dedique a un “uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales”, y sólo “con carácter excepcional”, y por lo tanto que deben ser adecuadamente justificados, a “usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural”.
Es decir, aunque no se prohíben otros usos distintos a los contemplados, la excepcionalidad mencionada tiene un claro carácter restrictivo, por lo que cualquier “excepcionalidad” debe tener un plus de motivación razonada, pormenorizada y particularizada de aquellas actuaciones administrativas que impliquen la desprotección de todo o parte de esos suelos Por lo tanto, si no fuera así, carece de sentido proteger un suelo, o preservarlo del proceso urbanizador, si luego queda en el ámbito discrecional admitir cualquier uso en cualquier tipo de suelo.
(*) Tomado de un escrito anónimo de Facebook
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