Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en
el Tajo/Tejo
La Defensora del Pueblo da la
razón a los grupos ciudadanos en su queja contra el Memorándum Tajo-Segura
La Red
Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en el Tajo/Tejo y sus ríos ha
recibido la contestación de la Defensora del Pueblo a la queja que presentaran
colectivos de esta Red ciudadana el 1 de octubre de 2013, en relación con el
Memorándum Tajo-Segura, y las irregularidades en su tramitación y posterior incorporación
a la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
La respuesta de la Defensora del Pueblo confirma los argumentos de la denuncia ciudadana. En ella indica que el anteproyecto de ley,
en lo relativo a las modificaciones del trasvase Tajo-Segura y ventas de agua,
debía haberse sometido a participación pública, y a evaluación de impacto
ambiental, sin que fuera suficiente la tramitación parlamentaria dada a una
norma con rango legal. Considera que las reglas para la determinación de aguas
excedentarias o de explotación del trasvase forman parte de la planificación
ordinaria de la cuenca hidrográfica correspondiente, algo que esta Red
Ciudadana lleva exigiendo desde hace tiempo.
La Defensora
del Pueblo también apunta a la posible
inconstitucionalidad de la Ley de Evaluación Ambiental (Ley 21/2013), en lo
relativo a la regulación derivada de los acuerdos del Memorándum Tajo-Segura.
El debate queda servido no sólo en el Tajo, sino en otras comunidades por la
extrapolación que de las reglas derivadas de la citada ley (esencialmente en lo
relativo a mercados de agua) se puede hacer en la gestión de ríos en otras
demarcaciones.
Información adicional
El 1 de octubre del 2013, tras
haber finalizado el periodo de información pública del Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación el Tajo, miembros y colectivos españoles y
portugueses de la Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en el Tajo/Tejo
y sus ríos presentamos peticiones de acceso a la información ante el MAGRAMA, para conocer el contenido del Memorándum y los
informes y estudios que dieron lugar al mismo o se derivasen de él. El MAGRAMA hizo
oídos sordos y ello motivó que la Red presentara una queja a la Defensora del
Pueblo, solicitando su intervención.
En
la queja se argumentaba que la firma del pacto del llamado Memorándum del Tajo
en abril del 2013 por parte del MAGRAMA y los gobiernos de Murcia y Valencia, y
la posterior incorporación de sus contenidos en la citada Ley de Impacto
Ambiental de diciembre de 2013, afectaban de forma
muy importante a la planificación y gestión de la cuenca del Tajo y por lo
tanto deberían someterse a procesos de participación pública e integrarse en el
proceso ordinario de planificación hidrológica.
De forma
paralela al proceso de planificación oficial, el Memorándum Tajo-Segura, las
conclusiones y propuestas del Grupo de Trabajo formado al efecto y las
modificaciones normativas que dicho pacto iba a conllevar, se mantuvieron en
secreto, no se difundieron públicamente y se hurtaron al proceso de
planificación y participación pública del nuevo Plan Hidrológico del Tajo a
pesar de afectar a cuestiones esenciales y legislación existente sobre la
planificación y gestión del río Tajo.
El 12 de
Diciembre del 2013 se publicó en el BOE (tras aprobarse por la vía de urgencia)
la llamada Ley de Evaluación Ambiental (LEA) donde se incluyó, en el último
momento y en el trámite de enmiendas, la normativa derivada del citado pacto
del Memorándum. En septiembre del 2014, sin haberse sometido tampoco a
evaluación ambiental alguna, se publicó en el BOE el Reglamento de desarrollo
específico de dicha Ley en cuanto a la determinación de excedentes trasvasables
desde el Tajo, que además fijó un caudal máximo arbitrario, que limita por
decreto el agua máxima que la Confederación podrá dejar circular por el cauce
natural del río Tajo desde su Cabecera, algo sin parangón en ningún otro río de
España, con lo que culminaban las aspiraciones trasvasistas del levante
español. En el intervalo entre ambos, en abril del 2014 quedó también
aprobado un Plan de cuenca del Tajo que omitió la obligación legal de fijar un
régimen de caudales ecológicos en el río Tajo, con el objeto de no tener que
desembalsar agua desde la cabecera para cumplir el mismo, y para que no se
vieran afectados los excedentes ficticios que el aparataje del Memorándum
Tajo-Segura consideraba que debían seguirse trasvasando desde Entrepeñas y
Buendía hasta el Segura.
Toda la normativa
derivada del Memorándum y el proceso seguido para aprobarla, al margen del
proceso de planificación oficial y público del nuevo plan hidrológico de la
cuenca del Tajo, suponen una vulneración flagrante y deliberada de la normativa
europea y estatal en materia de aguas, participación pública y evaluación de
impacto ambiental, así como el Convenio de Aarhus.
La contestación de la Defensora
del Pueblo a nuestra queja nos da la razón. Sería deseable que su opinión sirviera para mejorar la gestión y planificación de la cuenca del
Tajo, el río más largo de la Península,
con establecimiento de un régimen
de caudales ecológicos real, efectivo y científicamente justificado, sin excluir a ciudades como Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, y que permita,
de una vez por todas, y sin más trampas legislativas, cumplir los objetivos de
recuperación del buen estado ecológico de sus aguas, españolas y portuguesas, conforme
establece la Directiva Marco del Agua.
Red Ciudadana por una Nueva
Cultura del Agua en el Tajo/Tejo y sus Ríos
En la cuenca del Tajo, a 29 de enero de 2015
MÁS
INFORMACIÓN
María
Ángeles López Lax – 609203099 – Abogada del caso.
Soledad
de la Llama – 617352354 – Coordinadora de
la Red del Tajo.
Alejandro
Cano – 699497212 – Coordinador de la Red del Tajo.
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