28-02-2023
Por
cuarta vez el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la oportunidad del cambio de
la Regla de Explotación del Acueducto Tajo-Segura
· El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda interpuesta por el Gobierno
de la Generalidad de Valencia y suma 4 sentencias en el mismo sentido.
· La sentencia pone en valor los argumentos esgrimidos por los colectivos de
la Red del Tajo, personados en el caso.
· Desde la Red del Tajo se muestra la satisfacción por esta nueva sentencia, a pesar de que el cambio de la norma no aporta beneficios significativos al conjunto de la cuenca.
En poco más de seis meses son ya cuatro ocasiones
en las que el Tribunal supremo viene a avalar la oportunidad, legalidad,
justificación y no arbitrariedad de la modificación de la Regla de Explotación
del Acueducto Tajo-Segura mediante el RD 638/2021, en contra de los numerosos recursos que desde Levante se alzaron contra
la norma que trata de estabilizar los trasvases, reduciendo el alto grado de
excepcionalidad (nivel 3) y evitando entrar en nivel 4 de prohibición de
trasvasar agua.
Estas condiciones de excepcionalidad se
venían sucediendo dado que la anterior Regla de Explotación de 2014 dejaba
reiteradamente los embalses de Entrepeñas y Buendía prácticamente vacíos. La
sentencia hace referencia al exceso con que la anterior regla otorgaba en nivel
2 trasvases automáticos de 38 hm3 en lugar de los 30 máximos que establecía el
correspondiente informe técnico de 2013. La nueva regla reduce a 27 hm3 reduce
las cantidades a trasvasar en nivel 3.
Los recursos presentados desde Levante
contra la nueva regla motivaron que los colectivos GRAMA, la Plataforma de
Toledo en Defensa del Tajo y la Plataforma en Defensa del Tajo y Alberche de
Talavera de la Reina (pertenecientes a la Red del Tajo) así como la Asociación
de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía (AMREEB), se
personaran en los recursos para evitar volver a las situaciones más
perjudiciales, si bien es insuficiente, al tiempo que se constata que una
gestión enfocada a mantener excedentes artificiales para ser trasvasados es
insostenible a largo plazo.
El argumento esgrimido por Sala de
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo hacer referencia explícita a
las anteriores sentencias ya emitidas sobre el mismo caso. El Tribunal Supremo
constata la oportunidad y no arbitrariedad de la modificación, ya que se ajusta
a la situación hídrica de la cabecera y al descenso de aportaciones naturales
(superiores al 50% desde 1980), dando por injustificados o inconsistentes los argumentos
esgrimidos por el Gobierno de la Generalidad de Valencia. Para obtener tal
sentencia fueron determinantes las pruebas periciales presentadas por las
entidades de la Red del Tajo allí personadas como codemandadas.
Desde los colectivos de la Red del Tajo se muestra satisfacción por esta tercera sentencia desestimatoria que quita la razón a quienes sólo ven el Tajo como un almacén de agua para seguir manteniendo los intereses insostenibles de la agroindustria y del modelo depredador del sureste peninsular.
MÁS INFORMACIÓN:
Plataforma
de Toledo en Defensa del Tajo: Alejandro Cano (699497212)
AMREEB:
Borja Castro (635377022)
GRAMA:
Raúl Urquiaga Cela (675569118)
Plataforma en Defensa del Tajo y Alberche: Miguel Ángel Sánchez (616983715)
Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo
- www.tajotoledo.es
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