2 de julio de 2019

MEDIO AMBIENTE: Ecologistas en Acción pide en una nota de prensa que el Ayuntamiento de Toledo no permita el disparo, ilegal, de fuegos artificiales en Puy du Fou

FOTO: Ecologistas en Acción Toledo

El Ayuntamiento de Toledo no puede permitir el disparo, ilegal, de fuegos artificiales en Puy du Fou

Compartimos esta nota de prensa de Ecologistas en Acción Toledo, con la que estamos totalmente de acuerdo.

Desde el Movimiento Queremos Saber la Verdad del Puy du Fou hemos denunciado que la realización de fuegos artificiales en unos terrenos que están calificados, y lo seguirán estando cuando funcionara el parque temático Puy du Fou, como rústicos no urbanizables de especial protección, es ilegal, pero es que además, según la normativa de Castilla-La Mancha, en época de peligro alto, como es en la que estamos, está prohibido utilizar todo tipo de maquinaria que produzca chispa en el medio natural, por lo que el trabajo que allí se está realizando ahora mismo, es ilegal, incluso, aunque la administración regional les esté prestando brigadas forestales contra incendios, en prevención.

No queremos tener que lamentarnos después de otro desastre como el que ha sucedido. Se han quemado gran parte de los terrenos mejor conservados ambientalmente del Ayuntamiento de Toledo, pero queda otra zona, que casualmente se encuentra en los terrenos que está ocupando el Puy de Fou, y su entorno, que por caprichos del viento se han salvado esta vez. Por eso nos unimos a la petición de Ecologistas en Acción para solicitar que la administración municipal impida que se utilicen fuegos artificiales, en los espectáculos. Sería muy doloroso tener que lamentar otro desastre, porque nuestras autoridades, primero han permitido que se instale un parque temático en un lugar de alto valor ecológico y muy sensible, o de alto riesgo, y segundo han consentido con que se haga una actividad ilegal y peligrosa como es el disparo de fuegos artificiales en pleno monte.

Ya que aprobaron con sus votos la Declaración de Interés Regional para este proyecto, y ya no se puede hacer nada desde el punto de vista político en ese aspecto, y será la justicia quien determine, en el futuro, la legalidad o ilegalidad del proyecto, y de la decisión, y por lo tanto será el momento, en su caso, de pedir responsabilidades políticas, pedimos a los ediles toledanos un poco de responsabilidad, y que no agraven el problema permitiendo esa barbaridad.

Por último queremos recordar, a los promotores y a estos responsables políticos, lo que dicen algunos artículos del código penal, y que las penas se suelen agravar, cuando alguien sabe que lo que se está haciendo es ilegal:

Art. 351.
Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.
Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código.

Art.352.
Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.
Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.

Art. 353.
1. Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que afecte a una superficie de considerable importancia.

2.ª Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.

3.ª Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido.

4.ª Que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.

5.ª Que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.

6.ª En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.

2. Se impondrá la misma pena cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.

Art.354.
1. El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses.

2. La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.

Art. 358.
El que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores, será castigado con la pena inferior en grado, a las respectivamente previstas para cada supuesto.

Art. 338.
Cuando las conductas definidas en este Título afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.

Art. 339.
Los jueces o tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título.