Nota de prensa recibida por e-mail de la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo:
El Tribunal Supremo vuelve a denegar, por cuarta vez, la suspensión cautelar de los caudales ecológicos en el Tajo
El Tribunal Supremo rechaza una vez más la petición de medidas cautelares para la suspensión de los caudales ecológicos en el Tajo, esta vez contra el recurso de la Junta de Andalucía.
Son ya cuatro fallos en el mismo sentido, que se suma a los de la Generalitat Valenciana, la Diputación de Alicante y la Comunidad de la Región de Murcia.
La Red Ciudadana del Tajo y la Asociación de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía, personados también en este recurso, consideran que la suspensión de los caudales ecológicos hubiese significado ahondar más en la degradación del río Tajo.
El Tribunal Supremo, en el auto emitido el 18 de julio, vuelve a ser igual de contundente que en las tres veces anteriores: “No existen motivos que aconsejen proceder a una suspensión inmediata de la implantación de caudales ecológicos, tanto por la imperiosa necesidad de su implantación, ratificada judicialmente, como por no estar acreditado que su fijación produzca un efecto directo e inmediato en la reducción de los recursos trasvasados”. A esto añade que “la necesidad de implantar caudales ecológicos en la cuenca del Tajo, como en el resto de cuencas, es imperativa”.
De nuevo, supone un respaldo a las tesis defendidas por los colectivos de la Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en el Tajo/Tejo y sus Ríos (Red Ciudadana del Tajo) y la Asociación de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía, personados también en este recurso. También deja en evidencia la invalidez de los argumentos esgrimidos por las administraciones y comunidades de regantes de las Comunidades Autónomas receptoras del trasvase Tajo-Segura que han interpuesto recursos contra los caudales propuestos en el Plan hidrológico del Tajo para el período 2021-2027 aprobado en enero de 2023.
En caso de haberse fallado en sentido contrario (proceder a la suspensión cautelar de los caudales ecológicos) hubiera tenido consecuencias muy negativas para el estado del tramo medio del río Tajo, agravándose más todavía el proceso de degradación del río. Tal y como reconoce el Tribunal Supremo, el caudal circulante en el río es uno de los elementos de calidad “esenciales” para lograr la calidad hidromorfológica de las masas de agua, de la cual depende la calidad biológica y por tanto un elemento concluyente para la valoración del estado de las masas de aguas. En otras palabras, que un río lleve agua en cantidad suficiente es un elemento clave para la salud de sus comunidades biológicas y para sus adecuadas características físicas.
Estos fallos permiten mantener los avances positivos del Plan hidrológico del Tajo en relación a la implantación de un régimen de caudales ecológicos. Sin embargo, este mismo plan difiere la implantación definitiva de los caudales ecológicos hasta 2027 en el tramo medio del Tajo. Desde la Red Ciudadana del Tajo se continúa trabajando para que los caudales ecológicos en la cuenca del Tajo sean los adecuados para la consecución de los objetivos medioambientales de las masas de agua, con todas las componentes establecidas legalmente (caudales mínimos, máximos, generadores y tasas de cambio) y que su implantación sea inmediata, y no diferida en el tiempo.
De nuevo Red Ciudadana del Tajo y la Asociación de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía se felicitan por estas decisiones del Tribunal Supremo, que suponen seguir avanzando hacia el objetivo último de sus reivindicaciones: la recuperación del buen estado de los ecosistemas fluviales de la cuenca.
Plataforma de Toledo en defensa del Tajo |
No hay comentarios:
Publicar un comentario