NOTA DE PRENSA
22-07-2022
Desestimada por el Tribunal Supremo la demanda de la Comunidad de
la Región de Murcia contra la modificación de las reglas de explotación del
Trasvase
El Tribunal Supremo notificó ayer una sentencia en la que desestima
la demanda de la Comunidad de la Región de Murcia frente a la modificación de
las reglas de explotación de la transferencia del Tajo-Segura que llevó a cabo
el Gobierno el año pasado (Real Decreto 638/2021).
Aunque la modificación no representa grandes beneficios para la
cuenca del Tajo, varios colectivos de la Red del Tajo y la Asociación de
Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía se personaron en
la demanda en defensa de la validez del Real Decreto.
La modificación de la Regla de Explotación del Trasvase Tajo-Segura
que el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico publicó en el
B.O.E. del 27 de julio de 2021 mediante el RD 638/2021 pretendió estabilizar
los trasvases reduciendo el alto grado de excepcionalidad en el que se
encontraba de manera crónica la cabecera del Tajo. La Regla de Explotación
aplicada desde 2014 hasta la entrada en vigor del RD dejaba continuamente los
embalses de Entrepeñas y Buendía en el nivel 3 de excepcionalidad e incluso en
puertas del nivel 4 de prohibición de trasvasar agua, como ya ocurrió de manera
continuada de junio de 2017 a marzo de 2018 y también en enero de 2016.
Además, la anterior Regla de Explotación carecía de respaldo
técnico al contravenir el correspondiente informe de 2013 que fijaba un volumen
máximo de trasvase de 30 hm3 en nivel 2 y, sin embargo, se
estaban trasvasando 38.
La Comunidad de la Región de Murcia recurrió el nuevo RD alegando
que la memoria realizada por el Ministerio para su justificación no era
completa, no se habían tenido en cuenta otras alternativas de regulación y se
debía esperar a la aprobación del nuevo Plan Hidrológico del Tajo, todavía en
tramitación. Hay que recordar que este recurso vino precedido de numerosas
algarabías, tractoradas y demás protestas que, a la vista de la reciente
sentencia, carecían de razón.
Ante tal situación, la Asociación de Municipios Ribereños de los
Embalses de Entrepeñas y Buendía (AMREEB), la Asociación GRAMA, la Plataforma
de Toledo en Defensa del Tajo y la Plataforma en Defensa del Tajo y Alberche de
Talavera de la Reina decidieron presentarse en la demanda apoyando el nuevo RD,
no porque éste pretendiera dotar de más recursos al Tajo sino porque volver al
anterior de 2014 sería más lesivo y esquilmaría más las reservas de su
cabecera.
El Alto Tribunal aprecia que la modificación está bien fundada en
un informe del CEDEX y que no puede exigirse al Gobierno que espere a la
aprobación del plan hidrológico del Tajo, ya que el momento de la entrada en
vigor es una cuestión de oportunidad sobre la que no se dan razones para
considerarla injustificada.
La Comunidad de la Región de Murcia ha visto también desestimado el
argumento de que la modificación de julio de 2021 incumplía la regla del
reparto de los caudales del trasvase entre abastecimiento y regadío. La norma
establece que este reparto será del 25%/75% respectivamente, pero establece
igualmente que el abastecimiento tendrá siempre un mínimo de 7,5 hm3.
El Tribunal Supremo afirma que la norma que regula ese reparto la compone tanto
la distribución general 25/75, como el mínimo establecido para el
abastecimiento, por lo que la interpretación no debe atenderse únicamente al
supuesto perjuicio del regadío en casos en los que se aplica el mínimo.
Por tanto, la sentencia considera que las supuestas irregularidades
reprochadas a la modificación no se han concretado en un incumplimiento del RD
638/2021 que determine su nulidad.
Los colectivos de la Red del Tajo se han personado en la demanda
para defender el rigor y la verdad frente al embrollo judicial y la confusión
interesada. Estamos agradecidos y en deuda por la labor testimonial, pericial y
profesional que ha llevado a cabo la Cátedra del Tajo UCLM-Soliss junto al
equipo de abogados que nos ha representado.
Somos conocedores de que aún quedan otras demandas por resolver en
relación con el mismo asunto y que los argumentos esgrimidos por los
recurrentes no son exactamente los mismos. No obstante, confiamos en el rigor
procedimental tanto como en el rigor y aval de nuestras consideraciones.
MÁS INFORMACIÓN:
AMREEB: Borja Castro (635377022)
GRAMA: Raúl Urquiaga Cela (675569118)
Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo: Alejandro Cano
(699497212)
Plataforma en Defensa del Tajo y Alberche: Miguel Ángel Sánchez (616983715)
Por un Tajo Limpio y con Caudal: ¡DEFENDAMOS NUESTROS RÍOS!
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