#ELSOLESGRATIS ALEGA CONTRA EL PEAJE DE RESPALDO
María Agrelo miércoles, junio 10, 2015 Cambio climático
El 5 de junio de este año, coincidiendo irónicamente con el
Día Mundial del Medio Ambiente se ha publicado el Proyecto del Real Decreto por
el que se establece la regulación de las condiciones de las modalidades de
suministro de energía eléctrica y de producción con autoconsumo, es decir, se
ha publicado y se ha abierto el periodo de alegaciones para el proyecto de Real
Decreto del famoso "peaje al sol" u oficialmente como "peaje de
respaldo".
El conocido como "peaje al sol" consiste en una
tasa o "peaje" que aquellos ciudadanos que opten por instalar
energías limpias en sus viviendas deberán pagar. De ahí el nombre de
"peaje al sol", pues se paga por la energía que uno produce y
autoconsume. Además, la energía que sobra y se vierte a la red, se verterá sin
compensación alguna. Es decir, se paga un peaje por lo que se autoconsume y se
produce, y si no lo gastas y lo vuelcas a la red, no recibes nada a cambio.
Pero además, este Real Decreto no pone trabas únicamente a
las energías limpias de autoconsumo (solar y eólica) si no que también
establece un peaje o tasa al uso de baterías que acumulen energía. El nuevo
gravamen afectaría a quienes compren baterías como las de Tesla o tengan
acumuladores en las placas solares. Esto significaría que las famosas baterías
Tesla aunque si estarían permitidas, tendrían asociado una tasa a pagar.
Y ya como guindilla final, a aquellos ciudadanos que la
situación económica les haya llevado a recurrir al "bono social" para
pagar sus facturas, lo perderán en el momento en que tengan una placa solar.
Esta situación preocupa a la UNEF (Unión Española Fotovoltaica) en particular
quién se había propuesto la instalación de placas en viviendas de gente con
pocos recursos para que pudiesen tener energía limpia y gratuita.
Actualmente mucha gente piensa que este peaje ya está en
vigor, lo que se ha traducido en que el interés de los ciudadanos por las
energías renovables ha descendido hasta niveles ínfimos y han dado por
asimilado que "lo dice la normativa y no se puede cambiar". Pero lo
cierto, es que este "peaje al Sol" estaba en borrador y que el
viernes se ha anunciado el Proyecto de Real Decreto a Trámite de Audiencia.
¿Que quiere decir esto? Pues que todos los interesados
tienen 15 días naturales (hasta el 21 de junio) para mandar sus
observaciones/alegaciones al Ministerio, las cuales deben ser tenidas en
cuentas antes de la aprobación final de la normativa.
Desde Eco-Huella, no queremos entrar en temas políticos,
pero esto es un tema de Sostenibilidad, de lucha contra el Cambio Climático y
de apostar por un futuro sostenible. Creo que es el deber de este pequeño blog
de informar y de ofrecer alternativas. Pues bien, las Energías Renovables no
son sólo una alternativa, son necesarias si queremos alcanzar los objetivos europeos marcados a corto y largo plazo. Las Energías Renovables como la
fotovoltaica, no solo son limpias por qué no emiten contaminantes, sino que
tampoco emiten CO2, principal responsable del Calentamiento Global y nuestro
archienemigo por excelencia.
Si queréis saber más sobre en qué consiste exactamente el
Real Decreto, os recomendamos los siguientes artículos:
> Los planes para el autoconsumo energético del gobierno sonaún peores: estas son todas las trabas. (web Xataca)
> Borrador de Real Decreto de Autoconsumo, la última meaditadel Sr. Ministro. (por Frederic Andreu socio-fundador de SolarTradex)
> El decreto de autoconsumo incumple las directivas europeas
(por Javier García Breva, Experto en Políticas Energéticas y Presidente de N2E)
> El lío eléctrico, explicado a Homer (Por Ballena Blanca) No
habla del Real Decreto, pero si todo este lío de la energía te pilla de nuevas,
no hay mejor lectura
Volviendo a lo de alegar:
Qué es eso de las alegaciones?
Básicamente consiste en mostrar que no se está conforme con
algún aspecto de la normativa y el porqué.
¿Por qué se realiza este trámite de publicar y recibir
observaciones?
Así una vez aprobada una normativa, no se puede decir que no
se consulto a la población si querían que se cambiase algo del contenido
original.
No importa que no tengas una placa solar en tu casa (tampoco
yo), es suficiente con que creas que las Energías Renovables son necesarias (lo
son aunque no lo hagas), que el modelo energético clásico actual tiene una
fecha límite y que deben (si no facilitar, al menos) no ponerse trabas a
aquellos ciudadanos que decidan apostar por consumir energía limpia en sus
casas. Puede que nunca vayas a poner una placa solar en tu vivienda, pero
enviando esta carta y ayudando a difundirla puedes hacer que otros si puedan,
que en global nuestras emisiones de CO2 asociadas al consumo energético se
reduzcan y que además España sea menos dependiente del exterior en cuanto a
energía (por no hablar del fomento de empleo en el sector de la energía limpia)
¿Estás convendid@ y quieres presentar tus alegaciones al
Peaje al SOL?
Gracias a la información facilitada por UNEF, Eco-Huella ha
redactado la siguiente carta, la cual ya se ha enviado al Ministerio a título
individual. Tú también puedes enviar la tuya, sólo tienes que copiarla, poner
tus datos y enviarla:
< Por correo ordinario
Secretaría de Estado de Energía del citado Ministerio
Paseo de la Castellana, 160
28071, Madrid
< Por correo electrónico: sgeelectrica@minetur.es
Puedes redactar tu propia carta de alegaciones o puedes
copiar esta que Eco-Huella ha elaborado. Sólo tienes que copiar todo el texto
en azul y poner tus datos para enviarla por correo.
A la Atención de la Secretaría General de Energía Eléctrica
Yo, Tu Nombre, con DNI XXXXXXX-Y y nacionalidad XXXXXXXX, escribo esta carta con motivo de la publicación en el BOE núm. 135, de 6 de junio de 2015, páginas 25364 a 25364, en el cual se da publicidad a la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 2 de junio de 2015, por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del proyecto de real decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Como consumidor de energía eléctrica y consumidor potencial de energía por autoconsumo,
EXPONGO QUE
El proyecto de RD por el que se regula el autoconsumo energético se trata de una normativa diseñada específicamente para poner una barrera económica que desincentive a los ciudadanos a invertir en sistemas de ahorro energético basados en las energías limpias.
El proyecto de RD no recoge ninguna de las críticas al mismo que se han realizado desde el sector fotovoltaico, la sociedad civil –sindicatos, asociaciones de consumidores, ambientalistas‐, los organismos reguladores –CNE, CNC‐ , el propio Gobierno –Defensora del Pueblo‐, el grueso de los partidos de la oposición e, incluso, desde el seno del propio partido Popular en Comunidades Autónomas como Extremadura, Murcia o Baleares.
El proyecto de RD pretende aplicarse de forma retroactiva a todas las instalaciones ya existentes, vulnerando así la Constitución Española y las Directivas 2009/72/CE, de 13 de julio, del mercado interior de la electricidad y 2009/28/CE, de 23 de abril, de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
El proyecto de RD va en contra del cumplimiento de los objetivos a 2020 comprometidos con la Unión Europea de reducción de CO2, alimentación con fuentes de energías renovables y eficiencia energética.
El proyecto de RD discrimina a aquellos consumidores que deseen hacer uso del autoconsumo como medida de ahorro y eficiencia energética, asumiendo ellos mismos el coste de la instalación y responsabilizándose del pago completo del término fijo de la factura de la compañía convencional con la que tenga su contrato, así como la parte del término de energía consumida. Penalizar con un peaje extra al consumidor responsable que ahorra con un sistema de autoconsumo va en contra de la filosofía de la eficiencia energética.
El autoconsumidor conectado a la red, es decir, que produce una parte de su energía y el resto lo recibe de la red,contribuye a sufragar los costes del sistema como cualquier otro consumidor (y como cualquier otro productor) a través de los peajes de acceso de consumo y de producción. Sin embargo, de forma discriminatoria, el artículo 9, apartado 3 de la Ley 24/2013 y desarrollado en mayor detalle en el proyecto del RD, obliga además al autoconsumidor a contribuir de forma extraordinaria (a través del Peaje de Respaldo), a sufragar los costes del sistema por la energía eléctrica que se produce y consume instantáneamente (sin que, insisto, la electricidad salga en ningún momento del perímetro de la propiedad de consumidor y, sobre todo, sin utilizar las redes de transporte y de distribución).
El proyecto de RD vulnera el artículo 31.3 de la Constitución. El peaje de acceso a la red es una prestación patrimonial pública regulada en el artículo 31.3 de la Constitución, pues opera como contraprestación de un servicio de solicitud o recepción obligatoria (la necesidad de utilizar la red de transporte y distribución para consumir o verter energía).
Mediante el establecimiento de este nuevo Peaje de Respaldo no se respeta la garantía material de toda prestación patrimonial pública que exige dicha equivalencia (es decir, una prestación, que debe ser de solicitud o recepción obligatoria, a cambio del peaje que se impone), pues el sujeto de autoconsumo instantáneo no utiliza la red de transporte y distribución para su autoconsumo (sino sólo su propia red interior).
Asimismo, este nuevo peaje vulnera también el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos establecido en el artículo 9.3 de la Constitución, dado lo irrazonable de la medida que, como se ha dicho, carece de toda justificación. Y, por este mismo motivo, dado que se estaría imponiendo, de forma coactiva, la entrega de medios económicos a los transportistas y distribuidores sin recibir en cambio compensación ninguna, estamos ante una vulneración del artículo 33.3 de la Constitución, al tener lugar una auténtica expropiación sin preverse una indemnización como equivalente.
Asimismo, este nuevo peaje vulnera también el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos establecido en el artículo 9.3 de la Constitución, dado lo irrazonable de la medida que, como se ha dicho, carece de toda justificación. Y, por este mismo motivo, dado que se estaría imponiendo, de forma coactiva, la entrega de medios económicos a los transportistas y distribuidores sin recibir en cambio compensación ninguna, estamos ante una vulneración del artículo 33.3 de la Constitución, al tener lugar una auténtica expropiación sin preverse una indemnización como equivalente.
Se vulnera también el principio de igualdad en la creación de Derecho del artículo 14 de la Constitución pues resulta contrario al principio de igualdad que mientras el resto de consumidores sólo deben abonar peajes de acceso por el uso de las redes de transporte y distribución, el sujeto de autoconsumo tendría que abonar dicho peaje de acceso y, además, un nuevo peaje relativo al uso de una red interior que en modo alguno forma parte de tal red de transporte y distribución y que además el autoconsumidor se costea.
Se vulnera el principio de libertad de empresa reconocido en el artículo 38 de la Constitución, así como en la propia Ley 24/2013, artículo 2.1, que establece que “Se reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica reguladas en la presente ley sin perjuicio de las limitaciones que se pudieran establecer para las actividades que tengan carácter de monopolio natural”.
Respecto a la normativa comunitaria, debe tenerse en cuenta que el RD es contrario a la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio, del mercado interior de la electricidad. Así, en sus Considerandos 32 y 36 y en su artículo 32, se establece que los peajes deben aplicarse de forma no discriminatoria y tomar en consideración los costes marginales de la red evitados a largo plazo merced a la generación distribuida. Pues bien, como resulta del contenido del presente escrito de alegaciones, el Peaje de Respaldo se ha establecido aquí de una forma patentemente discriminatoria, sin tener en cuenta, adicionalmente, las ventajas en el conjunto del funcionamiento de la red, como lo son por ejemplo las pérdidas que con el autoconsumo se evitan o la mejor eficiencia en la gestión de congestiones en la red.
Por último el RD vulnera también la Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril, de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. En particular de lo establecido en su artículo 16.7 y 8, que dispone lo siguiente: "7. Los Estados miembros deberán garantizar que las tarifas de transporte y distribución no supongan una discriminación de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables. 8. Los Estados miembros velarán por que las tarifas aplicadas por los operadores de los sistemas de transporte y de distribución en concepto de transporte y distribución de electricidad procedente de instalaciones que utilicen fuentes de energía renovables reflejen los beneficios realizables en materia de costes como resultado de la conexión de las instalaciones a la red. Estos beneficios en materia de costes podrían resultar del uso directo de la red de baja tensión". Y ello porque, como se escribe en sus Considerandos 6 y 62: "Es conveniente apoyar la fase de demostración y comercialización de las tecnologías descentralizadas de producción de energía renovable. El cambio hacia la producción descentralizada de energía entraña numerosas ventajas, tales como la utilización de fuentes locales de energía, una mayor seguridad del suministro local de energía, trayectos de transporte más cortos y menores pérdidas en la transmisión de la energía. Dicha descentralización fomenta también el desarrollo y la cohesión de la comunidad, al facilitar fuentes de ingresos y crear empleo a escala local". Y "los costes de conexión a las redes eléctrica y de gas de los nuevos productores de electricidad y gas procedentes de fuentes de energía renovables deben ser objetivos, transparentes y no discriminatorios, y reflejar adecuadamente los beneficios que los productores integrados de electricidad procedente de fuentes de energía renovables y los productores locales de gas procedente de fuentes renovables aportan a sendas redes".
En definitiva, quiero trasladar mi desacuerdo y preocupación respecto al contenido del Real Decreto, pues constituye una normativa discriminatoria e injusta. En este sentido, debe recordarse como conclusión lo expuesto por la CNE en su informe 19/2013 sobre la Propuesta de Real Decreto sobre autoconsumo de julio de 2013, en el que expresaba de forma clara que debía eliminarse el Peaje de Respaldo por las siguientes razones:
- El Peaje de Respaldo está compuesto por una serie de conceptos en su mayoría no justificados y supone un trato discriminatorio respecto al resto de consumidores.
- No se tienen en cuenta los beneficios sociales asociados a la generación distribuida y al autoconsumo ya contemplados en las Directivas Europeas.
de conformidad con los artículos citados y en virtud del daño que se produciría a la libertad de actuación del conjunto de ciudadanos dispuestos a ejercer una mayor responsabilidad respecto a sus consumos energéticos, a la libertad de empresa, a la discriminación por razón de tecnologías y, en definitiva, el deterioro de la posición estratégica de España respecto a nuestra dependencia energética exterior, NO SE APRUEBE ESTE REAL DECRETO y se revise la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico.
Un cordial saludo,
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