18 de julio de 2022

MEDIO AMBIENTE.- La Peraleda, 'suelo rústico no urbanizable protegido' por Antonio Zárate en ABC Toledo: «Como garantía para el medio ambiente y el patrimonio de Toledo»



Tomado del Facebook de Toledo. Sociedad, Patrimonio y Cultura:

La Peraleda, 'suelo rústico no urbanizable protegido'. Nuevo artículo del profesor Antonio Zárate en ABC Toledo.
"La Peraleda, lo mismo que con el resto del nuevo POM, son un «lavado de cara» del anulado POM de 2007 y un esfuerzo por resolver compromisos urbanizadores frustrados por la anulación de aquel POM. Sólo así se comprende el empecinamiento del equipo de gobierno municipal por urbanizar, innecesariamente, una de las zonas de mayor valor ambiental, paisajístico, patrimonial e identitario de la ciudad, y por privatizarla en beneficio de intereses inmobiliarios sin más justificación que la especulación del suelo".


El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Toledo y sus máximos representantes se esfuerzan por mostrar las ventajas del nuevo POM a partir de principios que compartimos: resiliencia, conectividad, accesibilidad, rehabilitación, renovación de barrios, conservación de valores patrimoniales y naturales, transición ecológica, una ciudad amable y sostenible, una ciudad de todos…, pero la sorpresa se produce cuando se comprueba que esos principios carecen de concreción. Y aún es peor cuando se proponen ampliaciones que van en dirección contraria de esos principios, y sin estudio demográfico previo. En la web municipal se mantiene el techo de 100.000 habitantes para la ciudad para un horizonte de unos 20 años y una construcción máxima de 18.000 viviendas, que elevaría la población a unas 139.000, ya dicho en un artículo anterior en ABC, sin saber bajo que impulsos se produciría ese crecimiento, si exceptuamos la confianza en el regreso a Toledo de los que han decidido vivir en los municipios de su entorno. Desconocemos los incentivos para la vuelta de esas personas y se continúa ignorando la realidad metropolitana de la que en tantas ocasiones hemos hablado, que mejoraría los problemas de funcionamiento de una aglomeración necesitada de concertación y colaboración entre municipios.

En este artículo, volvemos sobre La Peraleda por considerarla la operación más rupturista respecto a la situación actual (PGMOU de 1986) y, lamentablemente, más perjudicial para los valores patrimoniales, paisajísticos y medioambientales de la ciudad, aparte de que añadiría más fragmentación habitacional al archipiélago urbano actual. Por otro lado, el proyecto de nuevo barrio en La Peraleda, con 2325 viviendas, y de cuartel sobre 37.000 m2, no es nuevo, ya estaba presente en el POM de 2007 y en la Modificación Puntual 29 del PGMOU de 1986, hasta el punto de que sus calles y plazas pueden ser observadas desde entonces por el lector en la cartografía adjunta procedente del catastro y del IGN.

En realidad, La Peraleda, lo mismo que con el resto del nuevo POM, son un «lavado de cara» del anulado POM de 2007 y un esfuerzo por resolver compromisos urbanizadores frustrados por la anulación de aquel POM. Sólo así se comprende el empecinamiento del equipo de gobierno municipal por urbanizar, innecesariamente, una de las zonas de mayor valor ambiental, paisajístico, patrimonial e identitario de la ciudad, y por privatizarla en beneficio de intereses inmobiliarios sin más justificación que la especulación del suelo, como pone de relieve el cartel anunciador de subasta de parcelas en la zona, en lote único, en «suelo rústico no urbanizable protegido» y de «uso agrario».

Ahora se quiere recuperar lo más posible del PP-2 del POM de 2007, reduciendo viviendas y altura de edificación en un intento por compatibilizar construcción con protección de paisaje (Instrucciones de la Dirección General de Bellas Artes de 1968, UNESCO y PECH de 1997), lo que resulta harto difícil, pues siempre serán un obstáculo en «buffer zone» para la vista protegida del casco histórico, la «property area», y medioambientalmente, un hecho incompatible con el lugar por la impermeabilización y «artificialización» del suelo que supone. Como también este barrio y el cuartel son cuestionables en relación con la Carta Arqueológica Municipal y su construcción en zona de peligrosidad y riesgo de inundación, según la Confederación Hidrográfica del Tajo. Sin embargo, en este artículo no se quiere incidir sobre esos hechos, sino en manifestar ante la opinión pública la dificultad legal de proceder al desarrollo urbanístico de una zona que es en su mayor parte «suelo rustico, no urbanizable y protegido», y una reducida parte, la parcela para el nuevo cuartel, «suelo no urbanizable». Ambas circunstancias, podrían llevar directamente a su anulación, por vulneración de principios de derecho administrativo, y a incurrir en delito como atentado al patrimonio (Artículo 323 del Código Penal), derivado del Artículo 46 de la Constitución (C.E.).

No se puede obviar tampoco lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley estatal del Suelo y Rehabilitación Urbana, de 2015: La utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos, que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice. Lo que es el caso de la Peraleda, protegida, además, por la legislación nacional e internacional de patrimonio, lo que ya justificó denuncia por expoliación ante el Ministerio de Cultura y solicitud de amparo ante el Parlamento Europeo por vulneración de derechos contenidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), de 2012. A su vez, la calificación de «suelo rústico no urbanizable protegido» y «no urbanizable», lleva a que le sea de aplicación el Artículo 5 de la LOTAU de Castilla-La Mancha de 2010 respecto a «Los fines de la actuación pública territorial«: a) Defender y proteger los espacios y recursos naturales, así como las riquezas, de suficiente relevancia ecológica, cualquiera que sea su titularidad, e) Preservar las riquezas del patrimonio cultural, histórico y artístico y f) La protección del patrimonio arquitectónico, del ambiente y del paisaje urbano y rústico.

Tampoco se puede prescindir del mandato de cumplimiento de los «Fines de la actividad urbanística», contenidos en el Artículo 6 de la LOTAU de Castilla La Mancha, de 2010: 1. d) Impedir la especulación con el suelo o de la vivienda u otros usos de interés social.2. d) La protección del paisaje natural y urbano y del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural. La construcción de un nuevo barrio de 3.250 viviendas en la zona, sin justificación de crecimiento demográfico ni necesidad imperativa habitacional, y el desprecio de soluciones alternativas a la construcción del cuartel en La Peraleda, incluida la remodelación en su actual ubicación, vulneraría todos esos principios, y por si fuera poco, dentro de zona protegida.

Hay que saber que la jurisprudencia del Tribunal Supremo apoya la conservación de «suelo rustico no urbanizable protegido» y de «suelo no urbanizable» cuando no hay razones objetivas y legales para su cambio, como en la Peraleda. Todo eso debería de ser considerado por el Ayuntamiento de Toledo para no incurrir en riesgos de anulación previa del nuevo POM, incluso antes de su aprobación.

Asimismo, la sustitución de la calificación actual como «suelo no urbanizable y protegido» por «suelo urbano» vulneraría el principio legal de «No regresión ambiental», recogido en Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2012, que viene a decir que la administración no tiene potestad de modificar o anular las protecciones preexistentes del suelo, si los valores por los cuales se declararon no hubieran decaído, y evidentemente, los valores medioambientales y patrimoniales no pueden decaer por una simple acto administrativo y una decisión de voluntariedad política, susceptible de transformarse en arbitrariedad. Además, el «principio de no regresión», o «clausula Standstill», tiene también apoyo en el derecho positivo europeo y estatal (artículo 45 CE y artículo 3 y concordantes de la Ley del Suelo 2015), y en el Dictamen del Consejo de Estado 3297/2002), lo que es una garantía jurídica para la conservación de los valores ambientales de La Peraleda e impedir su «artificialización» e impermeabilización por la construcción.

Por todo lo anterior, no dudamos de que el Ayuntamiento será sensible a los motivos legales que se le está señalando en este artículo para no recalificar como «suelo urbano» La Peraleda, y rogamos, encarecidamente, que sean tenidos en cuenta dentro del proceso de participación ciudadana sobre el avance del Nuevo POM para evitar reclamaciones posteriores de otro tipo, incluidas las judiciales, que profundicen en lo que viene siendo argumentado desde la plataforma ciudadana «Toledo, Sociedad Patrimonio y Cultura» ante las distintas administraciones del Estado y el Parlamento Europeo. No cabe duda que toda la sociedad toledana y todos sus actores sociales políticos y económicos coincidimos en la conveniencia de un nuevo POM, que haga de Toledo una ciudad más sostenible, resiliente, solidaria, participativa, respetuosa con el medioambiente y el patrimonio. Y eso exige otro modelo de ciudad que sigue sin existir, requiere debate y consenso social, público, transparente y participativo, que no ha habido hasta el momento, y de cuya carencia son pruebas la denuncia por expoliación y los recursos de amparo a entidades superiores de gestión, incluidas las internacionales. Y todo eso pasa también por más cultura, más patrimonio, más naturación urbana y más paisaje a través de «tramas verdes y azules», aprovechando el inmenso potencial de las Vegas, del río Tajo y de sus variados paisajes naturales, de lo que La Peraleda es una pieza esencial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario