El informe elaborado por el Grupo de Investigación del Tajo
de la Universidad de Castilla-La Mancha a propuesta de la Asociación de
Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía (AMREEB) considera
absolutamente insuficiente para una adecuada gestión de los embalases la
propuesta del CEDEX de reducir de 38 a 27 hm3 el agua a trasvasar en Nivel 2.
El pasado 26 de mayo de 2020, la Comisión Central de
Explotación del Acueducto Tajo-Segura encargó al Centro de Estudios y
Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) un informe para analizar las razones
de la elevada ocurrencia de situaciones hidrológicas excepcionales en la
aplicación de las normas de explotación del acueducto Tajo-Segura. Le
encomienda la tarea de revisar la norma para minimizar este tipo de
situaciones, dotando así de una mayor estabilidad al sistema. Como resultado, el CEDEX emite un informe, fechado en junio
de 2020, en el que propone rebajar de 38 a 27 hm3 la cantidad a trasvasar
cuando los embalses de la cabecera del Tajo se encuentren en Nivel 2 y elevar
de 1200 a 1400 hm3 el límite de las aportaciones de los últimos meses necesario
para entrar en Nivel 1.
En paralelo, Beatriz Larraz, Enrique San Martín,
Domingo Baeza y Miguel Ángel Sánchez, miembros del Grupo de Investigación del
Tajo, a petición de AMREEB, trabajan en la elaboración de una propuesta de
mejora de dichas reglas que cumpla con los dos requerimientos de la Comisión:
minimizar las ocasiones en las que los embalses se encuentran en niveles 3 (de
excepcionalidad hidrológica) y 4 (de trasvase cero) y dotar de mayor
estabilidad a los trasvases.
Como resultado de este trabajo, basado en la tesis doctoralde De Lucas (2019), los autores proponen un cambio de los parámetros de las
Reglas de Explotación que puede llevarse a cabo mediante un real decreto, como
prevé la Ley 21/2015. Dichos cambios habrían permitido al sistema de cabecera
no entrar ningún mes en Nivel 3 ni 4 (0%), consiguiendo regularizar los
trasvases a la cuenca del Segura, tal y como pedía la Comisión en su solicitud.
Para ello, proponen rebajar de 38 a 20 hm3 la cantidad a trasvasar en Nivel 2 y
de 20 a 10 hm3 en Nivel 3, elevando el umbral de reservas de 1300 hm³ a 2000 hm³
para entrar en Nivel 1. Por el contrario, con la propuesta del CEDEX los
embalses de Entrepeñas y Buendía habrían estado un 19% de los meses en Nivel 3
y un 5% de los meses en Nivel 4, que suman un 24% de los meses en situación de
excepcionalidad hidrológica o peor y, además, no conseguiría estabilizar los
trasvases.
Esta propuesta del Grupo de Investigación del Tajo consigue: en
primer lugar, racionalizar la gestión del TTS en base a criterios y análisis
técnicos que permitan estabilizar su explotación y, en segundo lugar, demostrar
que existen alternativas para gestionar el trasvase de forma más eficiente pero
también más equitativa. En concreto, defiende que haya un reparto de los
beneficios de estabilizar la gestión del trasvase y que dichos beneficios no
redunden exclusivamente en las cuencas receptoras de las aguas trasvasadas.
La
propuesta del Grupo de investigación fue presentada por AMREEB en la reunión de
la Comisión de Explotación del pasado jueves 23 de julio, sin que fuera
siquiera debatida en el seno de la misma. En dicha reunión, se aprobó la
propuesta del CEDEX. Consideramos que dicha propuesta no es un nuevo paso en
defensa del Tajo. Es absolutamente insuficiente, tal y como demuestra el
informe presentado.
En todo caso, aunque la modificación de las Reglas de
Explotación es muy urgente debido a la recurrencia de las situaciones de
excepcionalidad hidrológica, no podemos dejar de recordar que una eventual
nueva regla de explotación del trasvase no deja de ser provisional, como
reconoce el propio informe del CEDEX, puesto que la regla de explotación
definitiva debería fijarse con la entrada en vigor del nuevo Plan Hidrológico
del Tajo que actualmente se haya en fase de consulta pública. Este cambio
tampoco contempla la necesaria incorporación a la gestión y planificación de la
cuenca de los caudales ecológicos del Tajo, tal y como ha ordenado el Tribunal
Supremo hasta en cinco ocasiones (STS 309/2019, STS 336/2019, STS 340/2019, STS
387/2019 y STS 444/2019). Dicha modificación también debería haberse abordado
de forma urgente teniendo en cuenta los impactos acumulados que lleva sufriendo
la cuenca del Tajo por esta cuestión.
MÁS INFORMACIÓN:
Beatriz Larraz (636 27 78 24) – Investigadora principal del
Grupo de Investigación de Tajo y profesora de la UCLM.
Enrique San Martín (647 425 758) – Investigador del Grupo de
Investigación del Tajo y profesor de la UNED
Miguel Ángel Sánchez (616 983 715) – Investigador del Grupo
de Investigación del Tajo y técnico de AMREEB.
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