19 de marzo de 2019

MEDIO AMBIENTE: Concentración por el río en el mirador de la Cava en el Puente de San Martín después de la Sentencia del Tribunal Supremo

Nueva Concentración 19/03/2019
Alejandro Cano presidente de la Plataforma, celebró con los asistentes la sentencia del Tribunal Supremo 





VALORACIÓN NO TECNICO-JURÍDICA DE LA SENTENCIA 309/2019 DEL TRIBUNAL SUPREMO

La sentencia número 309/2019 del T.S. dictada a raíz del recurso número 4351/2016 interpuesto por la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, la Asociación GRAMA, el Ayuntamiento de Mantiel y la Asociación de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía contra el actual Plan Hidrológico del Tajo supone un espaldarazo a las denuncias y pronunciamientos que desde la Plataforma de Toledo venimos haciendo desde su constitución en relación a la gestión y planificación de la cuenca del Tajo.

La sentencia dice que no se ajusta a derecho la fijación de caudales que recoge dicho Plan por no ser caudales ecológicos, anulando el Plan en lo concerniente a caudales. Es cierto que el TS no estima el resto de pretensiones pero no es menos cierto que lo que anula es la base sobre la que se asienta el resto del Plan. De todas esas pretensiones, el TS sólo tumba la que en importancia ocupa el primer lugar, y su caída hará caer el resto de fichas puestas en pie en el recurso. En definitiva, el Plan no salta desintegrado por los aires pero recibe un torpedo en su línea de flotación haciéndolo sucumbir. Es cuestión de tiempo; el tiempo que lleve poner en valor la formulación de la sentencia.

Para la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, con la sentencia no acaba nada. No terminan las concentraciones de protesta que mensualmente convoca cada día 19, no termina el tiempo de denuncia, de queja, de sensibilización ni de visibilización de los problemas por los que el Tajo mantiene su agonía en forma de coma. No termina la contaminación de sus ríos en todas su formas, no terminan las espumas invernales ni las papillas flotantes del verano sobre sus aguas, no termina la prohibición del baño, no termina la extinción de especies de peces autóctonos, no termina la degradación de sus riberas, no termina el hundimiento de su cauce, no termina la proliferación de especies alóctonas e invasoras tanto vegetales como animales, no termina la ausencia de dinámica fluvial que les da forma y pulso a sus ríos, no termina el fuerte olor a detergente que se desprende de sus aguas, no termina la imposibilidad de que las especies de peces que les son propias efectúen sus migraciones, no termina la falta de circulación de sus aguas más naturales y limpias por sus cauces, no termina la sangría de trasvases a cuencas externas, no termina la prevalencia de los intereses económicos hidroeléctricos y de regadíos sobre la salud de los ríos, no termina la eutrofización de sus aguas, no termina la imposibilidad de navegación ni siquiera en kayak o piragua, no termina nada.


Con esta sentencia comienza una nueva etapa en la defensa del Tajo, de sus ríos e incluso de todos los demás; se inicia un nuevo escenario en el que se abre una ventana que permite entrar aire nuevo donde antes todas las puertas estaban cerradas y se impedía su apertura; se estrena una nueva herramienta, la sentencia, para ponerla en valor allá donde le convenga a nuestros ríos.

Esta sentencia nos obliga a seguir trabajando duro para liberar al Tajo y a sus ríos de las ataduras impuestas, como lo veníamos haciendo, pero con el reconocimiento judicial de que nuestras denuncias de maltrato y burla a las directivas y a la legislación nacional son ciertas y estaban fundadas. Esta sentencia se pone del lado de nuestras pancartas cuando piden un río Tajo limpio y con caudal, que es tanto como pedir un caudal en cantidad y calidad, un caudal ecológico.

No era necesario llegar hasta aquí con dilaciones por parte del Estado en el cumplimiento de la legalidad porque lo que la sentencia estima es exactamente lo que los colectivos ciudadanos del Tajo reclamamos en las alegaciones al Plan de cuenca que nunca se contestaron. De haberse estimado y de haberse puesto en marcha las medidas propuestas, el Tajo y sus ríos hubieran ganado unos años de tratamiento por los que hoy ya podríamos disfrutar de un río con algo de vida en lugar de seguir constatando que su cauce sólo sirve como letrina de la capital del reino al tiempo que sus aguas naturales se marchan trasvasadas a otras cuencas ajenas a su curso original. En cambio lo que se ha conseguido es que en los últimos seis años el estado de sus aguas sea aún peor, como se reconoce en los documentos iniciales de la Confederación Hidrográfica del Tajo con los que se prepara el tercer ciclo de planificación hidrológica.

La Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo ya está haciendo valer esta sentencia ante la Confederación Hidrográfica del Tajo en las citas y encuentros que se están llevando a cabo con motivo de los trabajos iniciales para elaborar el Plan de cuenca correspondiente al tercer ciclo de planificación 2021-2027. La elaboración de ese nuevo Plan va a requerir de la elaboración de estudios serios, científicos y rigurosos para establecer el caudal ecológico en todas las masas de agua de tipo río. Vamos ser exigentes, como lo es la Directiva Marco del Agua, y vamos a pedir la ambición y generosidad acordes a esa exigencia para que los criterios con los que se determine ese caudal ecológico no se base sólo en aspectos de carácter hidrológico sino que se configure en base a criterios holísticos que tengan en cuenta la globalidad de todos los agentes asociados a los ecosistemas fluviales de los que formamos parte.

En este sentido, desde la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo defenderemos que un caudal ecológico no es ecológico si no combate e impide la contaminación de sus aguas con independencia de que ésta sea visible por medio de espumas o de papillas flotantes; no es ecológico si no es apta para el baño; no es ecológico si no impide la extinción de especies autóctonas de peces ni facilita su natural desarrollo; no es ecológico si mantiene la degradación de sus riberas y no facilita el desarrollo de la vegetación riparia que le son propias a nuestros ríos; no es ecológico si no pone freno al desarrollo de las especies alóctonas e invasoras animales y vegetales; no es ecológicos si su dinámica fluvial no permite el natural transporte de sedimentos con los que restaurar, regenerar y dar forma natural a sus riberas; no es ecológico si no es acorde a las naturales crecidas y estiajes propios de los ríos ibéricos; no es ecológico si desprende olores ajenos al río; no es ecológico si las especies autóctonas de peces no puede completar su ciclo migratorio; no es ecológico si no permite usos sostenibles de ocio; no es ecológico si facilita la eutrofización de sus aguas; no es ecológico si, con excepción del abastecimiento humana, no es una restricción al resto de usos.

Sin embargo, la ejecución de esta sentencia no supone aplazar sus efectos al nuevo Plan de cuenca 2021-2027 y, por tanto, renunciar a que el Tajo siga maltratado durante los casi tres años que restan de vigencia del actual Plan no es una opción para la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo. Entendemos que lo que corresponde como mínimo y en cumplimiento de la Directiva Marco del Agua es incorporar al Plan de cuenca los aspectos relativos a caudales ecológicos que fueron aprobados e ignorados en el Esquema de Temas Importantes y hacerlo con los criterios más ambiciosos y menos restrictivos como la Directiva sostiene. No hacerlo supone de hecho que el Plan actual no se ajusta en absoluto a esa Directiva y por tanto será objeto de las quejas y peticiones a que haya lugar en la Comisión Europea.

No obstante, es deseo de la Plataforma Toledo que todas las acciones a que haya lugar sean consensuadas entre los cinco colectivos recurrentes y, en cualquier caso, sin perjuicio alguno del criterio asesor y profesional del equipo de abogados que ha conseguido esta sentencia, como es lógico.

La Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo felicita a la ciudadanía ribereña por este éxito judicial, a quien agradece especialmente el apoyo económico recibido desde dentro y fuera de la cuenca para costear esta andadura legal. Este camino y la cosecha obtenida no hubiera sido posible si no hubiéramos contado desde el principio con la disposición del equipo de abogados, María Soledad Gallego y Abel La Calle, de quienes nos consta su implicación personal como parte interesada, sus denuedos a lo largo de todo el proceso y su trayectoria en defensa de los ríos que vienen dedicando desde largo hasta el punto de ser motivadores y actores en multitud de iniciativas ciudadanas en defensa de los ríos de España y en particular del Tajo. Son, en definitiva, los verdaderos defensores y valedores de nuestra causa fluvial. A ellos nuestro más profundo reconocimiento y agradecimiento.

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