11 de agosto de 2022

MEDIO AMBIENTE: [Tajotoledo.es] Nota de Prensa de la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo sobre los recursos a la regla del TTS


Ante las sorpresas, confusión y hasta perplejidad que ha producido nuestra nota de prensa en la que manifestamos satisfacción por la sentencia del Tribunal Supremo avalando la modificación de la Regla de Explotación del Trasvase Tajo-Segura, lo explicamos en el documento adjunto con más detalle a fin de despejar las incertidumbres creadas.

Un saludo.

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NOTA DE PRENSA SOBRE LOS RECURSOS DE LA REGLA DE EXPLOTACIÓN

Ante las sorpresas, confusión y hasta perplejidad que ha producido nuestra nota de prensa en la que manifestamos satisfacción por la sentencia del Tribunal Supremo avalando la modificación de la Regla de Explotación del Trasvase Tajo-Segura, lo explicamos en este documento con más detalle a fin de despejar las incertidumbres creadas.

Consideraciones previas

Como bien es sabido, la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo mantiene desde su creación una postura contraria a los trasvases en general y en especial a los que afectan a nuestra cuenca del Tajo: el Trasvase Tajo-Segura y el Trasvase Tajo-Guadiana, entre otros, como el del Sorbe-Bornova.

También nos hemos opuesto a la Regla de Explotación redactada según el R.D. 773/2014 tras la integración del Memorándum Tajo-Segura en la Ley de Evaluación Ambiental y en la Ley de Montes por tratarse de una norma que saquea permanentemente la cabecera del Tajo a costa de dejarlo cadáver aguas abajo.

Ante la dificultad de consenso parlamentario que entraña modificar una norma con rango de Ley, siempre hemos abogado por modificar esa regla inmisericorde con el Tajo; sobre todo desde que tenemos un Ministerio para la Transición Ecológica no hemos dejado de pedir esa modificación cada vez que se autorizaba un nuevo transvase, lo cual evidenciaba la escasa voluntad ministerial de hacerlo.

Antecedentes de la modificación de la regla

La regla del R.D. 773/2014 se implementó según un informe técnico a cargo del gurú Francisco Cabezas. Ese informe hace unas recomendaciones de trasvases según 4 niveles de llenado de los embalses de Entrepeñas y Buendía: 60 hm3 para el nivel 1 de máximo llenado, 30 hm3 para el nivel 2 de normalidad, 20 hm3 máximo para el nivel 3 de excepcionalidad y 0 hm3 para el nivel 4 de prohibición de trasvases. Además advertía especialmente de que no se debía sobrepasar en nivel 2 la cifra de 30 hm3 de trasvase, bajo riesgo de quiebra del sistema. Sin embargo, el R.D. 773/2014 incorporó no 30 sino 38 hm3 de trasvase en ese nivel.

Como es sabido, de junio de 2017 a marzo de 2018 y en enero de 2016 el trasvase estuvo cerrado por encontrarse los embalses de cabecera en nivel 4. Además y desde entonces, todos los meses se tenía la incertidumbre de qué cantidad de hm3 sería posible trasvasar, unas veces 60, otras 20, otras 38 otras 7,5. Tal incertidumbre propiciaba las quejas de los regantes beneficiarios del Trasvase TajoSegura porque así era imposible planificar los calendarios de siembra y riego.

En 2020 el Ministerio para la Transición Ecológica encarga al Centro de Estudios Hidrográficos y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) un estudio de explotación del Trasvase Tajo-Segura que eliminara esa incertidumbre y asegurara la regularidad mensual de envíos de agua desde la cabecera del Tajo a la cuenca del Segura.

Conocedores de este encargo, la Asociación de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía (AMREEB) encarga al Grupo de Investigación del Tajo de la UCLM -hoy Cátedra del Tajo UCLM-Soliss- un estudio alternativo.

Sin embargo, en junio de 2020 la Dirección General del Agua -con ambos informes resultantes en su poder- presenta sólo el del CEDEX a la Comisión de Explotación del Trasvase Tajo-Segura y ese informe es el que serviría un año después para modificar la regla de trasvases mediante el R.D.638/2021 actualmente en vigor.

Es importante hacer constar en este punto -y aunque sea muy resumidamente- que las diferencias entre ambos informes son muy sustanciales:

1.- El estudio e informe del CEDEX sólo contempla facilitar la regularidad de los trasvases, como se le había pedido. Sin embargo, el de AMREEB además de cumplir ese requisito también incluía sustanciales beneficios para el Tajo y para su cabecera, como corresponde a una infraestructura que, supuestamente y según el nombre de la ley de 1971 que le dio origen, se hizo para beneficio y gestión “conjunta” del ambas cuencas.

2.- El del CEDEX otorgaba una incertidumbre de hasta un 30% según los casos, mientras que el de AMREBB daba una incertidumbre máxima del cero %.

3.- De lo anterior se desprende que el informe de AMREEB cumple con creces con todos los requerimientos ministeriales.

4.- Evidentemente, la reducción del volumen trasvasado es mayor en el caso del estudio de AMREEB, como corresponde a la inclusión de una gestión de reserva plurianual de los embalses, mientras que el del CEDEX persiste en una gestión “a la saca” que conlleva una reducción de no más del 10% que supuestamente los beneficiarios de la aguas trasvasadas podrían estar dispuestos a asumir.

Alegaciones a la propuesta de modificación del R.D. 773/2014. El informe del CEDEX sirvió para justificar, redactar y someter a información pública hasta el 20 de noviembre de 2020 el borrador de R.D. por el que se modificaría el R.D. 773/2014.

Desde la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo hicimos un llamamiento a los colectivos de la Red del Tajo y al Ayuntamiento de Toledo para presentar alegaciones a ese borrador poniendo en valor el estudio e informe encargado por AMREEB, dado que cumple totalmente los requerimientos del Ministerio de Transición Ecológica y además contribuye a aportar también mejoras absolutamente necesarias para el Tajo. El Ayuntamiento de Toledo ni siquiera se lo planteó; no así diversos colectivos y personas que suscribieron las alegaciones.

Finalmente y sin recibir respuesta a las alegaciones -silencio administrativo- el BOE del 27 de julio de 2021 publica la nueva reglabajo en R.D. 638/2021 que básicamente viene a establecer el nuevo volumen a trasvasar en nivel 2, cifrado en 27 hm3 en lugar de los 38 anteriores que a su vez fueron excedidos de los 30 fijados por el informe correspondiente de diciembre de 2013.

Las quejas en Levante

Por parte de los beneficiarios de las aguas trasvasadas al Segura, se fueron sucediendo diversas quejas, algarabías, tractoradas y protestas callejeras hasta protagonizar algunas de ellas en Madrid, tanto antes de someterse la modificación de la regla a información pública como una vez publicada en el BOE. Esas protestas se fundamentaban mayoritariamente en argumentos falsos que daban a entender y afirmaban que el Ministerio de Transición Ecológica estaba procediendo al cierre del Trasvase Tajo-Segura, cuando en realidad estaba pretendiendo estabilizarlos, asegurarlos y corregir la falta de respaldo técnico que tenía la anterior regla para el nivel 2.

Nuestra posición

Por supuesto esa modificación de la regla de explotación no es lo que la cuenca del Tajo necesita. De hecho, insistimos, la modificación sólo pretende estabilizar los trasvases asegurando la regularidad de los envíos y evitando la entrada en niveles de excepcionalidad o de no trasvase, niveles 3 y 4 respectivamente.

El Tajo necesita que su cabecera se gestione con criterios de reserva plurianual que, además, permitan reproducir suficientemente la dinámica natural de su caudal y que contribuya a que se den los procesos auto depurativos de sus aguas a partir de su tramo medio. Pero nada de esto se menciona a la hora de justificar la modificación de la regla.

Desde esta posición, nos parece infinitamente más acertado el estudio e informe elaborado por el Grupo de Investigación del Tajo para AMREEB, razón por la que tanto desde la Plataforma de Toledo como desde la Red del Tajo presentamos alegación de apoyo a ese documento en detrimento del informe del CEDEX e insistimos en explicar reiteradamente ante los medios de comunicación la carencia de fundamento de las protestas del Levante.

Recursos contenciosos y nuestra personación

Una vez en vigor la modificación de la regla a través del nuevo R.D. 638/2021, el Sindicato Central de Regante del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS), la Diputación de Alicante, ASAJA de Alicante, Generalidad Valenciana, Comunidad Autónoma de Murcia y Ayuntamiento de Orihuela presentan recurso con el ánimo de invalidar el nuevo R.D. y volver al anterior.

Ante esta situación y debidamente asesorados, AMREEB, GRAMA, Plataforma del Toledo en Defensa del Tajo y Plataforma en Defensa del Tajo y Alberche de Talavera de la Reina decidimos presentarnos en el recurso y ponernos del lado del Ministerio de Transición Ecológica. Aunque la nueva regla no le resolvía nada al Tajo, sí tiene como consecuencia asegurar en Entrepeñas y Buendía una lámina de agua más estable y por encima de los 400 hm3. Pero sobre todo, no podíamos dejar que el cúmulo de falsedades con las que estaban manipulando a la sociedad en las calles y a las instituciones en sus sedes tomara cuerpo en sede judicial sin que nadie tuviera ocasión de contradecirlo para hacer prevalecer un mínimo de sentido común y sentido de la realidad en juego. Si no estuviéramos ahí el escenario sería el de seis instituciones sintiéndose lesionadas por lo que hubieran pasado como arbitrariedad ministerial. Por tanto, era importante acudir y, una vez allí, no había más opción que la de ponerse del lado del ministerio haciendo valer nuestros argumentos frente a sus falsedades, incluso defendiendo el informe del CEDEX dado que el de AMREEB no ha sido objeto de tratamiento en ningún momento del proceso.

La sentencia

Conviene dejar claro que la sentencia del TS 999/2022 que nos ocupa sólo afecta al recurso presentado por la Comunidad de la Región de Murcia, que aún quedan otros cinco recursos y que las argumentaciones presentadas no son necesariamente las mismas, aunque todos esos recursos se tramitan en la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Sin embargo, la experiencia ha sido gratificante por cuanto la labor pedagógica y pericial llevada a cabo por la Cátedra del TajoUCLM-Soliss bajo la dirección del equipo jurídico y asesor ha tomado asiento, ha sido recibida con interés y atención y suponemos que, además de sentar jurisprudencia, habrá contribuido a eliminar la distorsión producida por el ruido interesado y sustanciar los valores reales en juego.

El resultado obtenido es suficientemente satisfactorio porque al menos hemos constatado que modificar la regla es jurídicamente posible y por tanto señala la vía por la que acometer nuevas modificaciones incluso en un escenario tan blindado como el que el Memorándum se consolidó como Ley.

Conclusión

Estamos seguros de que el resultado podría haber sido muy diferente sin el concurso de los colectivos que nos hemos implicado. No obstante, somos cautelosos y conscientes de que el resto de recursos también necesitará dedicación de esfuerzos personales, profesionales y materiales. Por ello hacemos un llamamiento a la contribución económica por parte de todas las personas que nos siguen en la lucha por sacar al Tajo de una agonía que no merece y que es injusta con sus poblaciones ribereñas.

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