El río Tajo, que tiene el récord de longitud de la Península Ibérica, ostenta el dudoso honor de poseer también el récord de ser su gran río más degradado, situándose en los primeros puestos de los más transformados, contaminados y en general, castigados por la acción humana de todo el ámbito europeo.
Estas graves perturbaciones se suceden sin discontinuidad desde sus embalses en la cabecera hasta la desembocadura en el estuario del Mar de la Paja, donde funde lo que queda de sus aguas con las del Atlántico.
Ya a la salida del Alto Tajo, en el sistema de embalses formados por Entrepeñas, Buendía y Bolarque tenemos la primera gran perturbación: el Trasvase Tajo Segura (TTS), que deriva al sureste español una media de prácticamente el 80% de las aportaciones de la cabecera de la cuenca, con destino principal a regadíos.
Esta gran infraestructura hidráulica puesta en explotación desde 1979 supuso un drástico cambio en las condiciones hidrológicas del río y por tanto en todo el ecosistema natural o humanizado asociado al mismo.
En el régimen legal de explotación del TTS no se fijó caudal ecológico alguno (ateniéndonos a la definición de caudal ecológico que establece la normativa española de aguas), imponiendo un caudal mínimo legal de 6 m3/s a su paso por Aranjuez, sin ningún estudio técnico o científico que lo avalase y cuyo obvio objetivo no era otro que el cauce no llegara a secarse en esta localidad.
De esta manera, durante 37 años se ha mantenido un régimen de caudales anual plano, sin variación estacional alguna, reducido a su mínima expresión, que ha tenido sus consecuencias en la calidad de sus aguas tanto superficiales como aluviales; en la dinámica natural del río; en todos los hábitats naturales acuáticos y asociados (incluidos los escasos reductos que quedan del bosque de ribera); en los suelos de sus llanuras de inundación aprovechados en su mayor parte por los cultivos de regadío y huerta tradicional; y en general en el languideciente paisaje, del que Aranjuez es la máxima representación al tener el primer Paisaje Cultural de la Humanidad, declarado por la UNESCO en España.
En el año 2013 se dieron las condiciones políticas favorables para que se produjese el blindaje del TTS, al coincidir el color político en el gobierno central y de las comunidades autónomas afectadas, al menos las de la parte “cedente”, ya que en la receptora no se dio el caso en Andalucía, que no obstante no supuso impedimento. Esto se gestó con la firma del famoso Memorándum de Entendimiento sobre el Trasvase Tajo-Segura, que supuso cambios en la normativa de aguas para asegurar la perpetuación de esta servidumbre, trasladada primero en unas disposiciones de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, aunque se declara en buena parte de esas disposiciones la inconstitucionalidad y nulidad, por Sentencia Tribunal Constitucional, a raíz de un recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de Aragón, más por cuestiones de forma que de contenido. Solventado este traspié, finalmente se vuelve a aprovechar la publicación de la Ley 21/2015, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, para introducirlo.
Es necesario determinar qué régimen de caudales necesita el río Tajo para mantener, aunque sea al límite, la calidad ecológica de los ecosistemas acuáticos y terrestres, simplemente aplicando escrupulosamente la normativa vigente que lo regula y la metodología e instrumentos técnicos disponibles.
Así, a través de la Ley de evaluación ambiental se modificó el Texto Refundido de la Ley de Aguas para permitir la cesión de derechos que implique el uso de infraestructuras que interconectan territorios de distintos Planes Hidrológicos de cuenca (los trasvases) y que se ha plasmado en sucesivas ventas de agua de comunidades de regantes del Tajo a los regantes del TTS. También modificó la Ley del Plan Hidrológico Nacional que permitió desarrollar el Real Decreto 773/2014, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura y que sirve, a grandes rasgos, para marcar los niveles de referencia para autorizar los máximos volúmenes de agua trasvasable mensuales, en función de la existencias y aportaciones esperadas.
En las disposiciones añadidas a la Ley de Montes se establecieron las reglas de explotación del TTS, donde entre otras modificaciones se determinó un máximo anual trasvasable de 650 hectómetros cúbicos (no todos los años llueve lo suficiente para generar esas aportaciones en la cabecera) y se estableció un nivel de referencia de aguas embalsadas de 400 hectómetros cúbicos (a alcanzar en un régimen transitorio de 5 años) para la definición de excedentes trasvasables, volumen revisable para “que las transferencias desde cabecera nunca puedan suponer un límite o impedimento para el desarrollo natural de dicha cuenca”.
Mientras se pertrecha legalmente al TTS de todos esos instrumentos para permitir la derivación de recursos en perpetuidad fuera de la cuenca, los dos planes hidrológicos de la cuenca del Tajo publicados hasta ahora después de la Directiva Marco del Agua (DMA), quedan absolutamente condicionados a esta servidumbre, de tal manera que a pesar del tiempo transcurrido, aún siguen sin establecerse verdaderos caudales ecológicos en el río, prorrogando caudales mínimos legales que en absoluto sirven para satisfacer unas mínimas condiciones ambientales, que siquiera atisben un acercamiento a los objetivos de la DMA de alcanzar la protección y mejora del estado de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos.
Los intereses económicos por encima de la protección del río
La cuestión es que en este país se ha decidido que en la gestión de las aguas continentales, después de las necesidades de abastecimiento de población, prevalecen los intereses económicos sobre las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno, ya que si realmente se respetase esa prevalencia, para evaluar qué recursos son “excedentarios”, lo primero que se debería hacer es determinar qué régimen de caudales necesita el río para mantener, aunque sea al límite, la calidad ecológica de los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados, simplemente aplicando escrupulosamente la normativa vigente que lo regula y la metodología e instrumentos técnicos disponibles.
Después de añadir las aportaciones necesarias para mantener las actuales demandas de la propia cuenca del Tajo, e incluso dejando al margen las expectativas de futuros desarrollos que incrementasen esas demandas, habría que ver cuánta agua resulta “excedentaria”.
En los sistemas fluviales sencillamente no existen excedentes de aguas. Los ecosistemas, el funcionamiento, la forma y el paisaje en torno a los ríos se han formado a lo largo de miles de años, según la disponibilidad de los recursos hídricos naturales. Si ha habido periodos en los que ha llovido más o menos, porque el clima iba cambiando, todo se adaptaba a esas condiciones. El problema es que los cambios a los que se enfrenta el río son inducidos por la mano del hombre en unas pocas décadas y no en periodos milenarios, por lo que no hay ninguna adaptación como tal, sino simplemente unos cambios abruptos y catastróficos, a lo que las poblaciones ribereñas no son ajenas, pues por mucho que se quiera ignorar, las personas no dejan de ser parte de ese ecosistema y psicológicamente de sus paisajes.
En los sistemas fluviales no existen excedentes de aguas. Los ecosistemas, el funcionamiento, la forma y el paisaje en torno a los ríos se han formado a lo largo de miles de años, según la disponibilidad de los recursos hídricos naturales.
Alternativas a una gestión de los recursos hídricos más sustentable existen, lo que ocurre es que las soluciones tal vez no sean las más rentables desde el punto de vista político, o desde el punto de vista económico respecto a la máxima rentabilidad de las explotaciones agrarias beneficiarias de TTS.
De esta manera y a día de hoy, los mitos en torno a la política del agua siguen plenamente vigentes, tanto entre las clases políticas, como en la mayor parte de la población: “la España seca frente a la España húmeda”, “llevar el agua de donde sobra a donde falta”, “no dejar que el agua se pierda en el mar”,…
Harían falta muchos artículos para rebatir uno a uno en profundidad estos y otros mitos tan arraigados, pero centrándonos en el tramo medio del Tajo, una cosa queda clara a cualquiera que quiera verlo: al río Tajo no le sobra ni una sola gota de agua.
Toda solución pasa por un aprovechamiento racional de los recursos disponibles, tanto de aguas superficiales como subterráneas pertenecientes a las cuencas receptoras; en el uso de las plantas desalinizadoras combinadas con su abastecimiento mediante energías limpias; en la mejora de las infraestructuras de transporte y abastecimiento que reduzcan al mínimo las pérdidas; en la aplicación de las tecnologías más eficientes en regadíos que no dejan de ser los consumidores de mayor peso; en la depuración y uso de aguas recicladas tanto para la agricultura, como para la industria; y sobre todo, cubiertas las necesidades de abastecimiento a la población para lo que está claro que hay los recursos disponibles, adaptar la superficie agrícola regable a las disponibilidades de agua en la propia cuenca.
Todos estos caminos que llevan a un único destino, la sostenibilidad de recursos disponibles y demandas, pueden iniciarse inmediatamente o de manera sobrevenida debido a los efectos cada vez más acelerados del cambio climático, que afecta especialmente a la cuenca mediterránea y cuyos escenarios planteados por los expertos no vaticinan las mejores expectativas, con posibles reducciones a finales de siglo de hasta un 60% de las precipitaciones y un aumento muy significativo de las temperaturas medias, que en conjunto continuarán reduciendo las aportaciones de agua en toda la cuenca del Tajo.
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