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A LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL
TAJO
Avda. de Portugal 81
28071 – MADRID
ALEGACIONES SOBRE EL TRASVASE
TAJO-SEGURA
(Borrador del Plan de cuenca del Tajo 2022-2027)
ANTECEDENTES
Tras
40 años de trasvases a través de Acueducto Tajo-Segura (ATS), no ha habido la
menor intención por parte del Estado ni de sus instituciones implicadas
-Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) incluida y supuestamente garante de
objetividad y rigor científico frente a los dictados políticos de conveniencia-
de acometer una rigurosa evaluación sobre su rendimiento respecto de las
premisas iniciales de su concepción, consecuencias de su explotación tanto para
la cuenca cedente como para las receptoras, errores cometidos por el camino,
propuestas de enmienda, etc. Ni siquiera el espíritu de la Directiva Marco del
Agua (DMA) y la DMA misma han despertado la más mínima consideración sobre el
caso. Por el contrario, la DMA y otras tantas directivas que afectan a la salud
de nuestros ríos han sido ninguneadas y burladas para que no tuvieran cabida en
los espacios normativos que pudieran afectar a la explotación de esa
infraestructura hidráulica. De hecho, ya en las primeras reuniones informativas
previas a la redacción del primer ciclo de planificación, todas las referencias
que los colectivos sociales hacían al ATS contaban con la oposición de quienes
representaban a las instituciones del agua hasta el punto de que, fuera de la
cobertura pública de esos actos y en privado, se nos reprendía por nuestras
quejas y se nos dejó muy claro que el asunto ATS tenía consideraciones
políticas ya pactadas para su tratamiento al margen de otras consideraciones
más rigurosas.
De
nada sirvió que, en un momento de atrevida lucidez por parte de la CHT, se
publicara en 2011 el primer
borrador de plan de cuenca del Tajo, secuestrado 36 horas después por la
Dirección General del Agua con el pretexto de que aún no se habían incorporado
todos los datos relativos a la “reutilización de aguas”. Este detalle es
especialmente significativo en tanto y en cuanto justifica los argumentos y
diagnósticos que anteceden como los que posteriormente habrán de venir. En la
memoria y los anejos de ese borrador se constataba y concluía que la mejora de
la calidad de las aguas del Tajo pasaba por actuar sobre el ATS, hasta el punto
de que planteaba la disyuntiva de elegir entre salud del río Tajo o ATS porque
ambos no son compatibles, al menos en las condiciones de explotación que han
primado desde su puesta en funcionamiento.
Esas
condiciones de funcionamiento no consisten ni más ni menos que en actuar dentro
de la cuenca cedente exprimiéndola incluso más alla de lo posible con el fin de
escurrir el mayor número de excedentes para ser trasvasados. Es decir, llevar a
cabo tantos proyectos hidráulicos como sea posible en la cuenca del Tajo para
reducir al máximo sus necesidades en beneficio de los trasvases a la cuenca del
Segura. Y todo ello cargando sus costes al Estado y no al beneficiario al que
va dirigido el fin último de esas actuaciones. De hecho, en lugar de asegurar
el abastecimiento a Madrid, casi por gravedad, con aguas procedentes de la
cabecera del Tajo se recurrió a bombear el Alberche aguas arriba en dirección a
Madrid, infligiendo más agravio al Tajo a través de su afluente y precarizando
los usos en esa subcuenca. Las políticas de racionalización del consumo de agua
llevadas a cabo sobre todo en Madrid, como el gran consumidor que es de la
cuenca, tampoco han servido para dotar de mejoras a la salud de los ríos de la
cuenca del Tajo y por tanto del Tajo mismo como cabría esperar de la aplicación
de la DMA, sino que han sido objeto de generación de excedentes para ser
trasvasados desde su cabecera. Proyectos como el by-pass del Jarama hacia el
Tajo aguas arriba de Aranjuez o el contemplado en el plan de cuenca actual para
guardar las aguas de depuración de Madrid en el embalse de Finisterre o el del
trasvase desde del Tiétar desde el Tajo medio pasando por las Tablas de Daimiel
son mayores muestras de las tropelías que el organismo de cuenca ha avalado con
su acostumbrada inmutabilidad respecto del cuidado de los ríos de la cuenca del
Tajo al que debiera dirigir todos sus esfuerzos.
Sin
embargo, la CHT tiene conocimiento sobrado de los problemas que acucian a la
cuenca y en 2011 señala al ATS como el gran elemento distorsionador y
tensionador de la cuenca del Tajo. Pero nuevamente, tras el secuestro del
mencionado borrador, se impone la centrifugación de las aguas del Tajo dentro
de su cuenca con los que generar excedentes trasvasables; de ahí que, en este
caso, se justificara su retirada bajo el pretexto de que no recogía los datos
sobre reutilización. Es decir, de nuevo se obviaba la tiranía del ATS sobre el
Tajo para culpabilizar a la propia cuenca de su mal estado.
Hasta
ese momento, y desde la puesta en explotación del ATS en 1980, se impuso una
sumisión a las prácticas trasvasistas arrinconando a sus detractores en la
esquina de enemigos de la patria y del interés general, cuando en realidad el
interés es más bien particular o particularmente territorial de colonialismo
hídrico basado en un victimismo construido a manos del mayor enemigo capaz de
arruinar todo un río, condicionando muy negativamente el desarrollo de sus
poblaciones a cambio del beneficio económico que proporciona el importar agua
que pagamos todos para ser exportado en formato vegetal y al margen de un
riguroso e independiente análisis
coste-beneficio, como es el que apareció en 2011en el seno de la
Universidad de Educación a Distancia.
Ni
los datos que tenía la CHT y que por fin se hacen públicos en 2011 ni el
mencionado análisis coste-beneficio se han querido tener en cuenta para
cuestionar las implicaciones y distorsiones del ATS sobre la planificación de
la cuenca del Tajo.
La
oportunidad de enmienda que con la DMA en la mano dejaron pasar tanto la CHT,
la Dirección General del Agua (DGA) y el ministerio del ramo se recrudeció
todavía más contra el Tajo cuando las pretensiones del Sindicato Central de
Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS) -casi único beneficiario del ATS-
de blindar por ley el ATS y reconocerle derechos sobre las aguas
artificialmente calificadas de excedentarias en el Tajo -hasta entonces
reconocidas por jurisprudencia como una posibilidad y no un derecho- tomaron
asiento en forma de Memorándum y éste traspuesto a la Ley de Evaluación
Ambiental a través de otro artificio de urgencia que excluyó su debate
parlamentario. Con ello se consigue blindar el ATS en fraude de ley como
elemento de interés general, protegerlo
de posibles requerimientos de evaluación ambiental e impedir su tratamiento y
debate en el seno de la planificación de la cuenca.
De
hecho, a pesar del discurso inusitadamente ambiental que se está dando en torno
al nuevo ciclo de planificación por parte de la CHT e incluso por las instancias
más superiores del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (MITERD), el tema ATS les incomoda tanto que sistemáticamente se
esgrime ese blindaje legal como argumento por el que el asunto ATS es un tabú
inamovible para la planificación.
Para terminar, conviene hacer una alusión al título de la ley original que consagró la explotación del ATS: Ley 21/1971 de 19 de junio sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura. Tal aprovechamiento conjunto se entiende desde la encomienda de llevar a cabo una serie de infraestructuras de compensación en la cuenca cedente. Muchas de ellas -el embalse de Finisterre por poner un ejemplo- se ejecutó sin que tal obra tuviera justificación ni necesidad más allá de la obra en sí misma, máxime cuando las condiciones geológicas del terreno han propiciado que nunca se llene más allá del 50% de su capacidad. Suerte similar corrieron obras de regadío que se iniciaron pero que no se terminaron, como las conducciones de regadío de la Sagra. El caso del embalse de Finisterre es especialmente significativo porque finalmente se ha propuesto su uso para albergar en invierno aguas de depuración de Madrid para dejarlas correr al Tajo en verano y así crear excedentes trasvasables; es decir, al final se estaba convirtiendo en una infraestructura de aprovechamiento para interés de la cuenca beneficiaria.
ALEGACIONES
Partiendo de este diagnóstico previo, basamos nuestras alegaciones en la incidencia que la detracción de caudales hacia el ATS tiene para el cumplimiento de numerosos objetivos a los que la DMA nos obliga y en la falacia que supone la justificación que se hace en el borrador para excluir por derecho toda alegación relativa al ATS.
AUSENCIA DEL TTS EN LA PLANIFICACIÓN DE LA CUENCA DEL
TAJO
Sólo
los antecedentes recién presentados son suficientemente objetivos justifican
que no se pueda sustraer del ejercicio de planificación un asunto de tanta
envergadura legal como de controversia socioeconómica y de impacto ambiental -sobre todo en el tramo medio de la
cuenca- que supone la detracción de caudal natural de cabecera. De hecho:
·
El
TTS constituye una demanda ajena a la cuenca del Tajo y por tanto hay que
computarla, gestionarla y planificarla, por mucho que incluso se quiera
contemplar como demanda a satisfacer a resultas de “sobrantes o excedentes”
dentro de la cuenca. En este sentido contraviene lo estipulado en la DMA en lo
que se refiere a que la planificación y gestión debe acometerse por unidad de
demarcación hidrográfica, lo que habitualmente se ha dado en llamar gestión y
planificación de unicidad de cuenca.
·
España
fue pionera en Europa en implantar la gestión de sus recursos hídricos por
cuencas mucho antes de pertenecer a la U.E. Sin embargo, el TTS ha impuesto que
la cuenca del Tajo sea la excepción y esa condición de excepcionalidad no está
contemplada en la DMA.
·
Existe
cantidad de información y documentación sobre los impactos económicos,
sociales, ambientales e hidrológicos que no se pueden obviar ni postergar las
toma de decisiones bajo el pretexto de que hay que abundar en el conocimiento
de esos asuntos. Como muestra, además de la abundante información acopiada por
al CHT que dio lugar al borrador secuestrado en 2011, proponemos los
siauientes:
◦
Un
análisis económico de los trasvases de agua intercuencas: el trasvase
Tajo-Segura.
◦
Informe
de impactos socioeconómicos del TTS en los Municipios Ribereños de Entrepeñas y
Buendía.
◦
Propuesta
de mejora de las reglas de explotación del TTS.
·
La
CHT no puede obviar el TTS en la planificación bajo el pretexto de que ese
asunto está sometido a la Ley de Evaluación Ambiental, de mayor rango jurídico
que el Plan de cuenca. Eso implicaría la imposibilidad de modificar ninguna
norma desde el debate de cualquier figura que no esté al menos al mismo nivel
jerárquico. Es decir, los procesos de participación pública estarían vetados
para opinar sobre la idoneidad o no de una norma en vigor o proponer cambios,
mejoras o supresiones.
·
La
DMA obliga a responder de todas las aguas aforadas en cada demarcación
hidrográfica en sus correspondientes Planes de cuenca. La única referencia al
TTS que hace el borrador para ciclo de planificación 2022-2027 se repite en
forma de “corta y pega” con el siguiente texto: “no
se incluye ninguna de las demandas servidas a través del acueducto Tajo–Segura,
que corresponden a otros ámbitos de planificación hidrológica. Tampoco
se incluyen ni los 60 hm³/año para el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel
y el abastecimiento de la cuenca alta del Guadiana, ni los 3 hm³/año de reserva
para abastecimiento de los núcleos de población inmediatos al trazado del
acueducto Tajo-Segura, contemplados por el Real Decreto-Ley 8/1995, 4 de
agosto. Estas demandas externas excluidas de la tabla sí que han sido simuladas
en los modelos de Aquatool+, para poder tener en cuenta sus efectos sobre los
sistemas de explotación.”. Sin embargo, la DMA ni su transposición prevén
otros ámbitos de planificación como tal. Por ello, entendemos que el borrador
pretende eludir una responsabilidad encomendada por la DMA a los Planes de
cuenca.
·
No
puede esgrimirse que la razón de no contemplarse el TTS como elemento sujeto a
discusión en la planificación y gestión de la cuenca del Tajotal esté
condicionada por una ley de orden superior al del Plan de cuenca porque incluso
por encima de cualquier ley están las directivas; y en este caso, la existencia
y gestión que se hace del TTS contraviene la DMA en lo relativo a la gestión
unitaria de la demarcación. La misma excusa se podría esgrimir ante otros
asuntos que la DMA encomienda a los planes de cuenca y para los que existe una
Ley. Sin embargo eso no puede constituir argumento suficiente para impedir la
propia capacidad de análisis y la consecución de objetivos para que el Tajo
recupere por su propia naturaleza el buen estado en todas sus facetas. Existen
otros temas importantes, como el de recuperación de costes, existencia de
especies invasoras, gestión de aguas subterráneas, sistema sancionador, sistema
concesional, etc., que también tienen legislación de orden superior asociada y
sin embargo no están vetados en la discusión de los planes de cuenca. Existen
datos de la propia CHT y varios estudios e investigaciones recientes que ponen
de manifiesto la importancia preeminente del TTS en la gestión y planificación
de la cuenca del Tajo. Sacar este asunto del debate y discusión de la
planificación en los planes de cuenca supone una dejación de funciones de la
CHT y una omisión premeditada propia artimañas
corruptas y prevaricadoras. No
tiene sentido invocar la Ley de Evaluación Ambiental como parapeto novedoso
para no incluir las consecuencias del TTS en la planificación de la cuenca del
Tajo, ya que desde 1971 existe una Ley específica y vigente por la que existe
el ATS, sin embargo nunca esa Ley 21/1971, de 19 de junio, sobre el
aprovechamiento conjunto Tajo-Segura se ha invocado para este propósito de
exclusión.
·
Desde
el punto de vista del conocimiento existente y habida cuenta los estudios e
investigaciones que, entre otras, ya se han mencionado, es una aberración
concebir la existencia de excedentes en los ríos o de agotar y embarrar todo un
río enarbolando un arbitrario interés general que por otra parte se ha acabado
llevando por delante una laguna costera única en toda Europa, como es la del
Mar Menor. Son aberraciones desde el punto de vista del conocimiento fluvial y
sin embargo no lo son desde el punto de vista de la legislación. Es por tanto
una aberración que la realidad no tenga un respaldo legal o que la legalidad
niegue la más indiscutible realidad. Es por tanto necesario sugerir y acometer
las correcciones oportunas para evitar ese grado de aberración que sólo puede
conducir, y de hecho conduce, a validar concepciones hidráulicas injustas, ya
sean de orden social, económica, ambiental, etc., como es el caso de los
agravios que el TTS está suponiendo para la cuenca cedente. Y los procesos de
participación son una herramienta democrática a través de las que se pueden
propiciar esos cambios, máxime cuando están respaldados por una directiva como
la DMA que obliga a hacer un seguimiento y evaluación de los planes de cuenca
en toda su dimensión. Por esta razón es de vital importancia urgir cambios
normativos y legislativos para acabar con esta presión en la cuenca que,
además, es externa a su gestión y planificación.
·
En
consonancia con lo anterior y dado que los cambios legislativos tienen sus
plazos y ritmos, proponemos una desconexión del ATS en plazos adoptando
sucesivas medidas normativas, empezando por cambios de la regla de explotación,
y cuyo horizonte se complete en el punto medio de vigencia del próximo ciclo de
planificación, es decir antes de 2024. Para ello proponemos con urgencia:
◦
Cambiar
la regla de explotación en consonancia con la propuesta presentada en julio a
la DGA y a la Comisión de Explotación del TTS y redactada por el Grupo de
Investigación del Tajo de la UCLM a petición de la Asociación de Municipios
Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía (AMREEB).
◦
Llevar
a cabo una gestión de los embalses de cabecera de acuerdo a la propuesta de
gestión de excedentes señalada anteriormente.
◦
Iniciar
los trámites para llevar a cabo los cambios legislativos que propicien la
desconexión del ATS.
·
Además,
en el escenario de cambio climático en que nos encontramos hay que tomar
conciencia de que desde la cabecera del Tajo, en estos 40 años de trasvases, se
ha trasvasado el equivalente al volumen que desagua el Tajo en el Mar de la
Paja, Lisboa, durante todo un año, 14.000 hm3. Todo un río trasvasado es mucho
más que suficiente como para que el ATS merezca la consideración del Plan de
cuenca. Obviarlo es una irresponsabilidad; ocultarlo, una complicidad.
·
El
Trasvase Tajo-Segura es un asunto trascendental para abordar otros objetivos de
la planificación de la cuenca del Tajo. No en vano:
◦
Al
impacto y la presión que ejerce el TTS sobre la disponibilidad de caudales
hídricos circulantes desde la cabecera del Tajo, además de la merma de aforos
de un 51% en los últimos 40 años, hay que añadir que las previsiones que hacen
diversos organismos como el CEDEX son todavía más escasas. Por tanto, no sólo
la posibilidad de hacer trasvases se reducirá sino también la de buscar y
llevar a cabo artificios con los que crear falsos excedentes trasvasables,
condicionando todavía más el deterioro del Tajo y la vida de las poblaciones
ribereñas.
◦
Urge
por tanto abandonar la gestión de la cabecera a la saca de sus embalses para
ser trasvasados y llevar a cabo una gestión en consonancia con los fundamentos
por los que tiene sentido su construcción, en especial el de servir de
reservorios plurianuales. Sólo de este modo la cuenca será más resiliente y
afrontará con más garantías de supervivencia los envites por los que los
fenómenos climáticos extremos, especialmente las sequías, están siendo cada vez más frecuentes y
duraderos.
◦
La
mera existencia del TTS y la obsesión por generar excedentes trasvasables está
haciendo que la gestión de los desembalses a la cuenca del Tajo quede
postergada y minorada respecto de lo que fija la norma y así se puede observar
y demostrar en los informes del CEDEX llevados a la Comisión de Explotación del
ATS. Por tanto la supresión del TTS supone una disponibilidad para hacer frente
a las necesidades de mejora del espacio fluvial favoreciendo la estabilidad del
bosque de ribera, dificultando el acomodo de especies alóctonas y devolviendo al río una parte del pulso
perdido debida a la hiperregulación existente.
◦
La
gestión de los embalses de cabecera, una vez eliminada la presión de los
trasvases, permitirá modular los desembalses para cumplir con los
requerimientos del río más allá de los mínimos legales de caudal en cantidad
sino también en calidad, contribuyendo además a minimizar otros impactos
existentes aguas abajo. Reclamamos el cumplimiento de caudales ecológicos más
allá de lo que la jurisprudencia manda corregir, atendiendo al concepto de la
DMA según el cual el caudal ecológico es aquel que permite el desarrollo de la
vida de las especies de peces que habitaban o pudieran habitar cuando las
condiciones de calidad eran las naturales.
◦
Está
sobradamente constatada la enorme presión que recibe el Tajo por parte de la
conurbación metropolitana de Madrid así como de sus industrias asociadas. Esa
contaminación es el primer problema que se dio en el tiempo en el Tajo. Aun
reconociendo los esfuerzos en depuración -también su falta de celo- ésta no
consigue los niveles de calidad exigidos por las directivas europeas y, habida
cuenta que este foco se encuentra aguas abajo de la conexión con el ATS, está claro que existe una demanda del recurso
hídrico por parte del río y no computada como tal, esa que precisamente puede
contribuir a completar esa depuración de manera natural si el caudal dedicado a
trasvases se dejan en parte al río para
cumplir con ese menester de calidad.
◦
Igual
consideración que el el punto anterior merece el cierre del TTS para combatir
la contaminación de origen agropecuario y los contaminantes emergentes.
◦
Si
bien según la DMA el principal objetivo de la planificación y gestión es
conseguir y mantener el buen estado ecológico y químico de las diferentes masas
de agua, y habida cuenta el fin que cumplen los embalses en cuanto reservorios
de agua para fines de abastecimiento y consuntivos de otros usos, la supresión
del TTS permitiría abastecer en parte y casi por gravedad una parte de las
demandas de Madrid al tiempo que liberaría al Alberche de ser el pagano de la
generación artificial de excedentes trasvasables. No obstante se hace necesario
acometer cambios sustantivos en el sistema concesional, ya que con la DMA en la
mano la primera demanda a atender con prioridad a cualquier otra -excepto el abastecimiento
a la población- son las demandas del río, es decir las demandas ambientales.
◦
El
proyecto internacional ATTENAGUA se llevó a cabo, entre otras, en la cuenca del
Tajo. Conocidas sus conclusiones, el cierre del TTS contribuiría a dotar al río
de un régimen que ahora carece y que fue calificado por los investigadores
intervinientes en ese proyecto como “río de encefalograma plano”. Sin duda esos
cambios de régimen de caudal -sólo posibles gestionando los embalses de
cabecera al margen del ATS- aportarían significantes mejoras de calidad y
sostenibilidad en al menos los acuíferos aluviales del tramo medio del Tajo.
◦
Aunque
la existencia del TTS en principio no condicione el estado de las zonas de
abastecimiento, sí se ha dado la paradoja de que, como consecuencia de la
gestión de sus embalses a la saca, se ha creado un grave problema de
abastecimiento entre los municipios ribereños de Entrepeñas y Buendía al quedar
al descubierto la toma desde la que se abastecían, por lo que, en este caso,
también la supresión de TTS resolvería este problema.
◦ La desaparición de las especies de peces autóctonos de la cuenca del Tajo es un verdadero drama que sus investigadores tachan de extinción en su última informe de 2015 sobre la mejora del conocimiento y del estado de conservación de las especies autóctonas de peces presentes en el Tajo.Por otra parte, cada vez son más numerosos los tramos fluviales cuya vegetación es más propia de sistemas lagunares que fluviales. Unas y otras especies son especialmente sensibles a los cambios de flujo y crecidas naturales de los ríos, por lo que la supresión del TTS contribuiría a hacer sueltas periódicas de caudal emulando las fluctuaciones naturales.
ALEGACIONES SOBRE LA CUENCA DEL
GUAJARAZ
(Borrador del Plan de cuenca del Tajo 2022-2027)
Según los datos que aporta el borrador del Plan de cuenca del Tajo para el ciclo de planificación 2022 a 2027, la cuenca del arroyo Guajaraz abarca una extensión de 370 km2 en la margen izquierda del Tajo, al que desemboca aguas abajo de la ciudad de Toledo.
La práctica totalidad de sus aforos son destinados al abastecimiento humano de esa ciudad así como de algunos municipios de su área metropolitana, totalizando una población estable y permanente de más de 100.000 habitantes.
Como
consecuencia de ese uso de abastecimiento, la cuenca del Guajaraz comprende
tres tramos delimitados por el embalse Guajaraz:
·
El
propio embalse identificado con código
de masa de agua ES030MSPF0621020.
·
La
cuenca aguas arriba del embalse sin código de identificación de masa de agua.
· La cuenca aguas abajo del embalse con código ES030MSPF0621021.
De
los datos que aporta el borrador en relación a las dos masas de agua
codificadas (ES030MSPF0621020 y
ES030MSPF0621021) se desprende que:
·
Sus
estados se han degradado en relación al ciclo anterior de planificación, por lo
que las medidas que se adoptaron no han servido para evitar su deterioro o no
se han llevado a cabo.
·
A
pesar de tratarse de zona sensible y vulnerable se sigue minusvalorando el
alcance de la tendencia al alza de sustancias prioritarias, como el arsénico, a
pesar de la mayor actividad antrópica en la cuenca.
·
Se
observa una dispersión de puntos de
diferentes fuentes y magnitud de contaminación por percolación y escorrentía,
siendo las más frecuentes las asociadas con la actividad agropecuaria en la
cuenca y las de mayor magnitud las de vertidos urbanos sin depurar.
·
Como
consecuencia, el embalse Guajaraz, a pesar de ser destinado al abastecimiento
humano, presenta una eutrofización o hipereutrofización inadmisible para ese
propósito, además de presentar episodios graves de proliferación de algas que
acaban dejando rastro olfativo y gustativo a pesar de la ozonización a que se
somete el agua en la planta potabilizadora.
·
Los
objetivos ambientales propuestos para el horizonde 2015 no sólo no se han
alcanzado sino que ni siquiera se han llevado a cabo las medidas para
alcanzarlos, lo cual aporta nula fiabilidad respecto de la planificación de los
objetivos y medidas que se proponen para 2027, máxime cuando se pretende
justificar fraudulentamente el aplazamiento bajo el artículo 4.4 de la Directiva Marco del Agua (DMA) sin
aportar la justificación debida ni las medidas alternativas para acogerse a sus
condiciones de excepcionalidad.
·
La
inmensa mayoría de las medidas previstas en esta cuenca no tienen relevancia en
cuanto a la mejora de la calidad del agua acopiada en esta cuenca para
abastecimiento, ya que son medidas muy genéricas y derivadas de planes
integrales no específicos ni para la cuenca del Guajaraz ni para asegurar y
preservar el medio y la calidad del agua
destinada a abastecimiento.
·
No
hay medidas específicas para garantizar y proteger el agua de abastecimiento de
esta cuenca frente a la contaminación agropecuaria (difusa o por escorrentía)
ni la proveniente por escorrentías de antiguos espacios mineros de la cuenca o
nuevas actividades antrópicas en los que se supone el origen de algunos
contaminantes como el arsénico.
·
Tampoco
existen medidas específicas de acuerdo al artículo 7.3 ni al 11.3 de la DMA para velar por la necesaria protección de las masas de
agua para abastecimiento a fin de evitar el deterioro de su calidad, reducir el
nivel de tratamiento de purificación para producir agua potable y establecer
perímetros de protección para esas masas de agua. Esas medidas de protección
hubieran evitado la proliferación de actividades antrópicas casi a pie de cauce
que muy posiblemente tengan que ver con el creciente deterioro de la calidad
del agua.
·
Especial
atención tiene la medida ES030_2_710 (construcción
de EDAR en Cobisa):
◦
La
construcción de esta nueva EDAR en el municipio colindante de Cobisa sólo va a
evitar que una parte de las aguas que ahora vierte el municipio de Layos al
embalse vayan a ser depuradas.
◦
La
medida no implica la eliminación de la actual EDAR en el Campo de Golf de Layos
que supuestamente trata parte de las aguas de Argés, Cobisa y Layos pero que su
mal funcionamiento implica vertidos sin depurar al embalse.
◦
La
ubicación de la EDAR en Cobisa, donde ya existe otra, supondrá que discurra
menos caudal aguas abajo del embalse, ya que la depuración hecha en Cobisa
discurrirá por el arroyo de la Rosa y no por el de Guajaraz del que proceden,
por lo que la masa de agua ES030MSPF0621021 se verá negativamente afectada
desde la presa hasta el río Tajo.
·
La
masa de agua restante de la cuenca del arroyo Guajaraz no está caracterizada,
lo cual no tiene sentido tratándose de un embalse de abastecimiento, ya que se
están obviando los posibles impactos de la mayor parte de la cuenca que
finalmente afectan a la calidad del embalse.
·
Las
dos masas de agua codificadas adolecen de una deficiente caracterización. Es un
hecho constatado que sus aguas están eutrofizadas o hipereutrofizadas pero no
se han determinado:
◦
Las
actividades que producen el exceso de nitrógeno, aunque se asume que son el
resultado combinado de agricultura, ganadería y vertidos urbanos sin depurar o
deficientemente depurados.
◦
Las
cantidades que aportan cada una de esas actividades.
◦
Los
lugares a lo largo y ancho de la cuenca por donde discurre esa contaminación
hasta alcanzar el embalse.
◦ El medio subterráneo o superficial por el que transita ni su cuantificación.
Asumir con celo que, desde la planificación hidrológica y con los medios que la DMA propone y obliga, es posible preservar y cuidar con las máximas garantías las fuentes de agua para abastecimiento es una tarea prioritaria para este ciclo de planificación y debería haberlo sido en los ciclos anteriores.
Estimamos
por cuanto antecede que, en lo que se refiere a la cuenca del arroyo Guajaraz,
el plan de cuenca del Tajo 2022-2027 debe estimar las sugerencias y eliminar
las deficiencias apuntadas en este documento, especialmente:
·
Asumir
sin doblez ni demora todas las acciones posibles para cuidar, proteger y
mantener todas las fuentes de agua de esta cuenca con el mayor rigor y ambición
que para la DMA merece todo abastecimiento humano.
·
Llevar
a cabo todos los estudios y análisis conducentes a la mejor caracterización
posible de los tres tramos delimitados en la cuenca -aguas arriba del embalse,
embalse (ES030MSPF0621020) y aguas abajo del embalse (ES030MSPF0621021)- de
modo que se conozcan y determinen:
◦
Las
actividades susceptibles de provocar ese deterioro y su localización.
◦
Todas
las sustancias que contribuyan al deterioro de las aguas embalsadas.
◦ Los flujos subterráneos y superficiales por los que discurran esas sustancias y su cuantificación.
· Atender y colaborar proactivamente con acciones de restauración y puesta en valor del entorno del embalse promovidas y apoyadas por la sociedad más vinculada a la cuenca del Guajaraz, implicando a sus ayuntamientos ribereños en el diseño y construcción de espacios y actividades de divulgación, sensibilización y conocimiento que tengan por finalidad y objeto el uso y disfrute de ese entorno con criterios de sostenibilidad, preservación y puesta en valor de sus elementos ambientales y biodiversos, como merece un embalse destinado al abastecimiento humano. No en vano y en esta línea, el proyecto “Guardianes del Guajaraz” de Responsabilidad Social Corporativa de Suntory España cuenta con el apoyo y la colaboración de diferentes entidades, instituciones y colectivos de Toledo para llevar a cabo a modo de santuario del agua, acciones de restauración fluvial en el entorno del embalse para mejorar, poner en valor y preservar sus fuentes y la calidad del agua embalsada. Los esfuerzos para llevar a cabo este proyecto precisan de la implicación de la Confederación Hidrográfica del Tajo y, a las puertas de un nuevo ciclo de planificación, es muy oportuno contar con su disposición colaborativa atendiendo tanto como sea posible las sugerencias y propuestas expuestas.
ALEGACIONES SOBRE ELIMINACIÓN DE
BARRERAS Y MEJORA DE LA RESTAURACIÓN FLUVIAL
(Borrador del Plan de cuenca del Tajo 2022-2027)
En
consonancia con la alegación anterior solicitamos:
·
Que al extinguirse las concesiones demaniales, especialmente
las hidroeléctricas y las industriales, así como las de regadío a partir de 50
l/s, se aplique de oficio el art. 101 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (LPAP), sobre la eliminación de obras a costa del
concesionario, con el establecimiento de la garantía previa para afianzar este
coste.
· Igualmente, que se aplique el art. 104 de la LPAP para que, nuevamente de oficio, se declaren reservas de dominio público los caudales y tramos de cauce objeto de las concesiones anteriores que se declaren extintas, inscribiéndose estas reservas demaniales en el Registro de Aguas.
En Toledo, cuenca del Tajo, a 21 de diciembre de 2021.
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