22 de diciembre de 2021

MEDIO AMBIENTE.- [Tajotoledo.es] Alegaciones: Hoy termina el plazo para presentar alegaciones sobre el trasvase Tajo-Segura



Recibido de la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo:

Hola.
Aquí van unas alegaciones al borrador del plan del Tajo para suscribir por cualquier particular que lo estime oportuno. Son para tres temas concretos: Trasvase, Guajaraz y Restauración fluvial.
Se puede enviar de las siguientes maneras:
  • Copiando todo el documento y pegarlo a un mensaje de correo electrónico dirigido a participa.plan@chtajo.es  y añadir al final el nombre, apellidos, dni y domicilio postal.
  • También se puede editar el documento para añadir al final esos datos y, una vez guardado, adjuntarlo a un mensaje de correo electrónico  dirigido al mismo sitio.
  • También se puede imprimir y añadir al final nombre, apellidos, dni, domicilio y firma y enviarlo por correo postal certificado a la dirección que figura en su encabezado.
El plazo acaba hoy a las 24:00 pero, si no hay más remedio, se puede enviar después porque darán entrada a lo que llegue algunos días más tarde, aunque es posible que no le den suficiente legalidad.
Podéis compartirlas con quien queráis para que las suscriban
Lamentamos la tardanza y las prisas.
Muchas gracias, felices fiestas y nuestros mejores deseos para el año que viene.

Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo - www.tajotoledo.es
Por un Tajo Limpio y con Caudal: ¡DEFENDAMOS NUESTROS RÍOS!
Admitimos donativos. Cuenta: ES55 1491 0001 2320 0721 9823. Gracias.

A LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO

Avda. de Portugal 81

28071 – MADRID

ALEGACIONES SOBRE EL TRASVASE TAJO-SEGURA

(Borrador del Plan de cuenca del Tajo 2022-2027) 

ANTECEDENTES

Tras 40 años de trasvases a través de Acueducto Tajo-Segura (ATS), no ha habido la menor intención por parte del Estado ni de sus instituciones implicadas -Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) incluida y supuestamente garante de objetividad y rigor científico frente a los dictados políticos de conveniencia- de acometer una rigurosa evaluación sobre su rendimiento respecto de las premisas iniciales de su concepción, consecuencias de su explotación tanto para la cuenca cedente como para las receptoras, errores cometidos por el camino, propuestas de enmienda, etc. Ni siquiera el espíritu de la Directiva Marco del Agua (DMA) y la DMA misma han despertado la más mínima consideración sobre el caso. Por el contrario, la DMA y otras tantas directivas que afectan a la salud de nuestros ríos han sido ninguneadas y burladas para que no tuvieran cabida en los espacios normativos que pudieran afectar a la explotación de esa infraestructura hidráulica. De hecho, ya en las primeras reuniones informativas previas a la redacción del primer ciclo de planificación, todas las referencias que los colectivos sociales hacían al ATS contaban con la oposición de quienes representaban a las instituciones del agua hasta el punto de que, fuera de la cobertura pública de esos actos y en privado, se nos reprendía por nuestras quejas y se nos dejó muy claro que el asunto ATS tenía consideraciones políticas ya pactadas para su tratamiento al margen de otras consideraciones más rigurosas.


De nada sirvió que, en un momento de atrevida lucidez por parte de la CHT, se publicara en 2011 el primer borrador de plan de cuenca del Tajo, secuestrado 36 horas después por la Dirección General del Agua con el pretexto de que aún no se habían incorporado todos los datos relativos a la “reutilización de aguas”. Este detalle es especialmente significativo en tanto y en cuanto justifica los argumentos y diagnósticos que anteceden como los que posteriormente habrán de venir. En la memoria y los anejos de ese borrador se constataba y concluía que la mejora de la calidad de las aguas del Tajo pasaba por actuar sobre el ATS, hasta el punto de que planteaba la disyuntiva de elegir entre salud del río Tajo o ATS porque ambos no son compatibles, al menos en las condiciones de explotación que han primado desde su puesta en funcionamiento.

Esas condiciones de funcionamiento no consisten ni más ni menos que en actuar dentro de la cuenca cedente exprimiéndola incluso más alla de lo posible con el fin de escurrir el mayor número de excedentes para ser trasvasados. Es decir, llevar a cabo tantos proyectos hidráulicos como sea posible en la cuenca del Tajo para reducir al máximo sus necesidades en beneficio de los trasvases a la cuenca del Segura. Y todo ello cargando sus costes al Estado y no al beneficiario al que va dirigido el fin último de esas actuaciones. De hecho, en lugar de asegurar el abastecimiento a Madrid, casi por gravedad, con aguas procedentes de la cabecera del Tajo se recurrió a bombear el Alberche aguas arriba en dirección a Madrid, infligiendo más agravio al Tajo a través de su afluente y precarizando los usos en esa subcuenca. Las políticas de racionalización del consumo de agua llevadas a cabo sobre todo en Madrid, como el gran consumidor que es de la cuenca, tampoco han servido para dotar de mejoras a la salud de los ríos de la cuenca del Tajo y por tanto del Tajo mismo como cabría esperar de la aplicación de la DMA, sino que han sido objeto de generación de excedentes para ser trasvasados desde su cabecera. Proyectos como el by-pass del Jarama hacia el Tajo aguas arriba de Aranjuez o el contemplado en el plan de cuenca actual para guardar las aguas de depuración de Madrid en el embalse de Finisterre o el del trasvase desde del Tiétar desde el Tajo medio pasando por las Tablas de Daimiel son mayores muestras de las tropelías que el organismo de cuenca ha avalado con su acostumbrada inmutabilidad respecto del cuidado de los ríos de la cuenca del Tajo al que debiera dirigir todos sus esfuerzos.

Sin embargo, la CHT tiene conocimiento sobrado de los problemas que acucian a la cuenca y en 2011 señala al ATS como el gran elemento distorsionador y tensionador de la cuenca del Tajo. Pero nuevamente, tras el secuestro del mencionado borrador, se impone la centrifugación de las aguas del Tajo dentro de su cuenca con los que generar excedentes trasvasables; de ahí que, en este caso, se justificara su retirada bajo el pretexto de que no recogía los datos sobre reutilización. Es decir, de nuevo se obviaba la tiranía del ATS sobre el Tajo para culpabilizar a la propia cuenca de su mal estado.

Hasta ese momento, y desde la puesta en explotación del ATS en 1980, se impuso una sumisión a las prácticas trasvasistas arrinconando a sus detractores en la esquina de enemigos de la patria y del interés general, cuando en realidad el interés es más bien particular o particularmente territorial de colonialismo hídrico basado en un victimismo construido a manos del mayor enemigo capaz de arruinar todo un río, condicionando muy negativamente el desarrollo de sus poblaciones a cambio del beneficio económico que proporciona el importar agua que pagamos todos para ser exportado en formato vegetal y al margen de un riguroso e independiente análisis coste-beneficio, como es el que apareció en 2011en el seno de la Universidad de Educación a Distancia.

Ni los datos que tenía la CHT y que por fin se hacen públicos en 2011 ni el mencionado análisis coste-beneficio se han querido tener en cuenta para cuestionar las implicaciones y distorsiones del ATS sobre la planificación de la cuenca del Tajo.

La oportunidad de enmienda que con la DMA en la mano dejaron pasar tanto la CHT, la Dirección General del Agua (DGA) y el ministerio del ramo se recrudeció todavía más contra el Tajo cuando las pretensiones del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS) -casi único beneficiario del ATS- de blindar por ley el ATS y reconocerle derechos sobre las aguas artificialmente calificadas de excedentarias en el Tajo -hasta entonces reconocidas por jurisprudencia como una posibilidad y no un derecho- tomaron asiento en forma de Memorándum y éste traspuesto a la Ley de Evaluación Ambiental a través de otro artificio de urgencia que excluyó su debate parlamentario. Con ello se consigue blindar el ATS en fraude de ley como elemento de interés general,  protegerlo de posibles requerimientos de evaluación ambiental e impedir su tratamiento y debate en el seno de la planificación de la cuenca.

De hecho, a pesar del discurso inusitadamente ambiental que se está dando en torno al nuevo ciclo de planificación por parte de la CHT e incluso por las instancias más superiores del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), el tema ATS les incomoda tanto que sistemáticamente se esgrime ese blindaje legal como argumento por el que el asunto ATS es un tabú inamovible para la planificación.

Para terminar, conviene hacer una alusión al título de la ley original que consagró la explotación del ATS: Ley 21/1971 de 19 de junio sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura. Tal aprovechamiento conjunto se entiende desde la encomienda de llevar a cabo una serie de infraestructuras de compensación en la cuenca cedente. Muchas de ellas -el embalse de Finisterre por poner un ejemplo- se ejecutó sin que tal obra tuviera justificación ni necesidad más allá de la obra en sí misma, máxime cuando las condiciones geológicas del terreno han propiciado que nunca se llene más allá del 50% de su capacidad. Suerte similar corrieron obras de regadío que se iniciaron pero que no se terminaron, como las conducciones de regadío de la Sagra. El caso del embalse de Finisterre es especialmente significativo porque finalmente se ha propuesto su uso para albergar en invierno aguas de depuración de Madrid para dejarlas correr al Tajo en verano y así crear excedentes trasvasables; es decir, al final se estaba convirtiendo en una infraestructura de aprovechamiento para interés de la cuenca beneficiaria.

ALEGACIONES

Partiendo de este diagnóstico previo, basamos nuestras alegaciones en la incidencia que la detracción de caudales hacia el ATS tiene para el cumplimiento de numerosos objetivos a los que la DMA nos obliga y en la falacia que supone la justificación que se hace en el borrador para excluir por derecho toda alegación relativa al ATS. 

AUSENCIA DEL TTS EN LA PLANIFICACIÓN DE LA CUENCA DEL TAJO

Sólo los antecedentes recién presentados son suficientemente objetivos justifican que no se pueda sustraer del ejercicio de planificación un asunto de tanta envergadura legal como de controversia socioeconómica y de impacto  ambiental -sobre todo en el tramo medio de la cuenca- que supone la detracción de caudal natural de cabecera. De hecho:

·         El TTS constituye una demanda ajena a la cuenca del Tajo y por tanto hay que computarla, gestionarla y planificarla, por mucho que incluso se quiera contemplar como demanda a satisfacer a resultas de “sobrantes o excedentes” dentro de la cuenca. En este sentido contraviene lo estipulado en la DMA en lo que se refiere a que la planificación y gestión debe acometerse por unidad de demarcación hidrográfica, lo que habitualmente se ha dado en llamar gestión y planificación de unicidad de cuenca.

·         España fue pionera en Europa en implantar la gestión de sus recursos hídricos por cuencas mucho antes de pertenecer a la U.E. Sin embargo, el TTS ha impuesto que la cuenca del Tajo sea la excepción y esa condición de excepcionalidad no está contemplada en la DMA.

·         Existe cantidad de información y documentación sobre los impactos económicos, sociales, ambientales e hidrológicos que no se pueden obviar ni postergar las toma de decisiones bajo el pretexto de que hay que abundar en el conocimiento de esos asuntos. Como muestra, además de la abundante información acopiada por al CHT que dio lugar al borrador secuestrado en 2011, proponemos los siauientes:

     Un análisis económico de los trasvases de agua intercuencas: el trasvase Tajo-Segura.

     Informe de impactos socioeconómicos del TTS en los Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía.

     Concepto, análisis histórico y determinación de excedentes de la cuenca del Tajo: aplicación al trasvase Tajo-Segura.

     Propuesta de mejora de las reglas de explotación del TTS.

·         La CHT no puede obviar el TTS en la planificación bajo el pretexto de que ese asunto está sometido a la Ley de Evaluación Ambiental, de mayor rango jurídico que el Plan de cuenca. Eso implicaría la imposibilidad de modificar ninguna norma desde el debate de cualquier figura que no esté al menos al mismo nivel jerárquico. Es decir, los procesos de participación pública estarían vetados para opinar sobre la idoneidad o no de una norma en vigor o proponer cambios, mejoras o supresiones.

·         La DMA obliga a responder de todas las aguas aforadas en cada demarcación hidrográfica en sus correspondientes Planes de cuenca. La única referencia al TTS que hace el borrador para ciclo de planificación 2022-2027 se repite en forma de “corta y pega” con el siguiente texto: no se incluye ninguna de las demandas servidas a través del acueducto Tajo–Segura, que corresponden a otros ámbitos de planificación hidrológica. Tampoco se incluyen ni los 60 hm³/año para el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel y el abastecimiento de la cuenca alta del Guadiana, ni los 3 hm³/año de reserva para abastecimiento de los núcleos de población inmediatos al trazado del acueducto Tajo-Segura, contemplados por el Real Decreto-Ley 8/1995, 4 de agosto. Estas demandas externas excluidas de la tabla sí que han sido simuladas en los modelos de Aquatool+, para poder tener en cuenta sus efectos sobre los sistemas de explotación.”. Sin embargo, la DMA ni su transposición prevén otros ámbitos de planificación como tal. Por ello, entendemos que el borrador pretende eludir una responsabilidad encomendada por la DMA a los Planes de cuenca.

·         No puede esgrimirse que la razón de no contemplarse el TTS como elemento sujeto a discusión en la planificación y gestión de la cuenca del Tajotal esté condicionada por una ley de orden superior al del Plan de cuenca porque incluso por encima de cualquier ley están las directivas; y en este caso, la existencia y gestión que se hace del TTS contraviene la DMA en lo relativo a la gestión unitaria de la demarcación. La misma excusa se podría esgrimir ante otros asuntos que la DMA encomienda a los planes de cuenca y para los que existe una Ley. Sin embargo eso no puede constituir argumento suficiente para impedir la propia capacidad de análisis y la consecución de objetivos para que el Tajo recupere por su propia naturaleza el buen estado en todas sus facetas. Existen otros temas importantes, como el de recuperación de costes, existencia de especies invasoras, gestión de aguas subterráneas, sistema sancionador, sistema concesional, etc., que también tienen legislación de orden superior asociada y sin embargo no están vetados en la discusión de los planes de cuenca. Existen datos de la propia CHT y varios estudios e investigaciones recientes que ponen de manifiesto la importancia preeminente del TTS en la gestión y planificación de la cuenca del Tajo. Sacar este asunto del debate y discusión de la planificación en los planes de cuenca supone una dejación de funciones de la CHT y una omisión premeditada propia artimañas  corruptas y prevaricadoras.  No tiene sentido invocar la Ley de Evaluación Ambiental como parapeto novedoso para no incluir las consecuencias del TTS en la planificación de la cuenca del Tajo, ya que desde 1971 existe una Ley específica y vigente por la que existe el ATS, sin embargo nunca esa Ley 21/1971, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura se ha invocado para este propósito de exclusión.

·         Desde el punto de vista del conocimiento existente y habida cuenta los estudios e investigaciones que, entre otras, ya se han mencionado, es una aberración concebir la existencia de excedentes en los ríos o de agotar y embarrar todo un río enarbolando un arbitrario interés general que por otra parte se ha acabado llevando por delante una laguna costera única en toda Europa, como es la del Mar Menor. Son aberraciones desde el punto de vista del conocimiento fluvial y sin embargo no lo son desde el punto de vista de la legislación. Es por tanto una aberración que la realidad no tenga un respaldo legal o que la legalidad niegue la más indiscutible realidad. Es por tanto necesario sugerir y acometer las correcciones oportunas para evitar ese grado de aberración que sólo puede conducir, y de hecho conduce, a validar concepciones hidráulicas injustas, ya sean de orden social, económica, ambiental, etc., como es el caso de los agravios que el TTS está suponiendo para la cuenca cedente. Y los procesos de participación son una herramienta democrática a través de las que se pueden propiciar esos cambios, máxime cuando están respaldados por una directiva como la DMA que obliga a hacer un seguimiento y evaluación de los planes de cuenca en toda su dimensión. Por esta razón es de vital importancia urgir cambios normativos y legislativos para acabar con esta presión en la cuenca que, además, es externa a su gestión y planificación.

·         En consonancia con lo anterior y dado que los cambios legislativos tienen sus plazos y ritmos, proponemos una desconexión del ATS en plazos adoptando sucesivas medidas normativas, empezando por cambios de la regla de explotación, y cuyo horizonte se complete en el punto medio de vigencia del próximo ciclo de planificación, es decir antes de 2024. Para ello proponemos con urgencia:

     Cambiar la regla de explotación en consonancia con la propuesta presentada en julio a la DGA y a la Comisión de Explotación del TTS y redactada por el Grupo de Investigación del Tajo de la UCLM a petición de la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía (AMREEB).

     Llevar a cabo una gestión de los embalses de cabecera de acuerdo a la propuesta de gestión de excedentes señalada anteriormente.

     Iniciar los trámites para llevar a cabo los cambios legislativos que propicien la desconexión del ATS.

·         Además, en el escenario de cambio climático en que nos encontramos hay que tomar conciencia de que desde la cabecera del Tajo, en estos 40 años de trasvases, se ha trasvasado el equivalente al volumen que desagua el Tajo en el Mar de la Paja, Lisboa, durante todo un año, 14.000 hm3. Todo un río trasvasado es mucho más que suficiente como para que el ATS merezca la consideración del Plan de cuenca. Obviarlo es una irresponsabilidad; ocultarlo, una complicidad.

·         El Trasvase Tajo-Segura es un asunto trascendental para abordar otros objetivos de la planificación de la cuenca del Tajo. No en vano:

     Al impacto y la presión que ejerce el TTS sobre la disponibilidad de caudales hídricos circulantes desde la cabecera del Tajo, además de la merma de aforos de un 51% en los últimos 40 años, hay que añadir que las previsiones que hacen diversos organismos como el CEDEX son todavía más escasas. Por tanto, no sólo la posibilidad de hacer trasvases se reducirá sino también la de buscar y llevar a cabo artificios con los que crear falsos excedentes trasvasables, condicionando todavía más el deterioro del Tajo y la vida de las poblaciones ribereñas.

     Urge por tanto abandonar la gestión de la cabecera a la saca de sus embalses para ser trasvasados y llevar a cabo una gestión en consonancia con los fundamentos por los que tiene sentido su construcción, en especial el de servir de reservorios plurianuales. Sólo de este modo la cuenca será más resiliente y afrontará con más garantías de supervivencia los envites por los que los fenómenos climáticos extremos, especialmente las sequías,  están siendo cada vez más frecuentes y duraderos.

     La mera existencia del TTS y la obsesión por generar excedentes trasvasables está haciendo que la gestión de los desembalses a la cuenca del Tajo quede postergada y minorada respecto de lo que fija la norma y así se puede observar y demostrar en los informes del CEDEX llevados a la Comisión de Explotación del ATS. Por tanto la supresión del TTS supone una disponibilidad para hacer frente a las necesidades de mejora del espacio fluvial favoreciendo la estabilidad del bosque de ribera, dificultando el acomodo de especies alóctonas  y devolviendo al río una parte del pulso perdido debida a la hiperregulación existente.

     La gestión de los embalses de cabecera, una vez eliminada la presión de los trasvases, permitirá modular los desembalses para cumplir con los requerimientos del río más allá de los mínimos legales de caudal en cantidad sino también en calidad, contribuyendo además a minimizar otros impactos existentes aguas abajo. Reclamamos el cumplimiento de caudales ecológicos más allá de lo que la jurisprudencia manda corregir, atendiendo al concepto de la DMA según el cual el caudal ecológico es aquel que permite el desarrollo de la vida de las especies de peces que habitaban o pudieran habitar cuando las condiciones de calidad eran las naturales.

     Está sobradamente constatada la enorme presión que recibe el Tajo por parte de la conurbación metropolitana de Madrid así como de sus industrias asociadas. Esa contaminación es el primer problema que se dio en el tiempo en el Tajo. Aun reconociendo los esfuerzos en depuración -también su falta de celo- ésta no consigue los niveles de calidad exigidos por las directivas europeas y, habida cuenta que este foco se encuentra aguas abajo de la conexión con el ATS,  está claro que existe una demanda del recurso hídrico por parte del río y no computada como tal, esa que precisamente puede contribuir a completar esa depuración de manera natural si el caudal dedicado a trasvases  se dejan en parte al río para cumplir con ese menester de calidad.

     Igual consideración que el el punto anterior merece el cierre del TTS para combatir la contaminación de origen agropecuario y los contaminantes emergentes.

     Si bien según la DMA el principal objetivo de la planificación y gestión es conseguir y mantener el buen estado ecológico y químico de las diferentes masas de agua, y habida cuenta el fin que cumplen los embalses en cuanto reservorios de agua para fines de abastecimiento y consuntivos de otros usos, la supresión del TTS permitiría abastecer en parte y casi por gravedad una parte de las demandas de Madrid al tiempo que liberaría al Alberche de ser el pagano de la generación artificial de excedentes trasvasables. No obstante se hace necesario acometer cambios sustantivos en el sistema concesional, ya que con la DMA en la mano la primera demanda a atender con prioridad a cualquier otra -excepto el abastecimiento a la población- son las demandas del río, es decir las demandas ambientales.

     El proyecto internacional ATTENAGUA se llevó a cabo, entre otras, en la cuenca del Tajo. Conocidas sus conclusiones, el cierre del TTS contribuiría a dotar al río de un régimen que ahora carece y que fue calificado por los investigadores intervinientes en ese proyecto como “río de encefalograma plano”. Sin duda esos cambios de régimen de caudal -sólo posibles gestionando los embalses de cabecera al margen del ATS- aportarían significantes mejoras de calidad y sostenibilidad en al menos los acuíferos aluviales del tramo medio del Tajo.

     Aunque la existencia del TTS en principio no condicione el estado de las zonas de abastecimiento, sí se ha dado la paradoja de que, como consecuencia de la gestión de sus embalses a la saca, se ha creado un grave problema de abastecimiento entre los municipios ribereños de Entrepeñas y Buendía al quedar al descubierto la toma desde la que se abastecían, por lo que, en este caso, también la supresión de TTS resolvería este problema.

     La desaparición de las especies de peces autóctonos de la cuenca del Tajo es un verdadero drama que sus investigadores tachan de extinción en su última informe de 2015 sobre la mejora del conocimiento y del estado de conservación de las especies autóctonas de peces presentes en el Tajo.Por otra parte, cada vez son más numerosos los tramos fluviales cuya vegetación es más propia de sistemas lagunares que fluviales. Unas y otras especies son especialmente sensibles a los cambios de flujo y crecidas naturales de los ríos, por lo que la supresión del TTS contribuiría a hacer sueltas periódicas de caudal emulando las fluctuaciones naturales.

 

ALEGACIONES SOBRE LA CUENCA DEL GUAJARAZ

(Borrador del Plan de cuenca del Tajo 2022-2027) 

Según los datos que aporta el borrador del Plan de cuenca del Tajo para el ciclo de planificación 2022 a 2027, la cuenca del arroyo Guajaraz abarca una extensión de 370 km2 en la margen izquierda del Tajo, al que desemboca aguas abajo de la ciudad de Toledo. 

La práctica totalidad de sus aforos son destinados al abastecimiento humano de esa ciudad así como de algunos municipios de su área metropolitana, totalizando una población estable y permanente de más de 100.000 habitantes. 

Como consecuencia de ese uso de abastecimiento, la cuenca del Guajaraz comprende tres tramos delimitados por el embalse Guajaraz:

·         El propio embalse identificado con  código de masa de agua ES030MSPF0621020.

·         La cuenca aguas arriba del embalse sin código de identificación de masa de agua.

·         La cuenca aguas abajo del embalse con código ES030MSPF0621021. 

De los datos que aporta el borrador en relación a las dos masas de agua codificadas (ES030MSPF0621020  y ES030MSPF0621021) se desprende que:

·         Sus estados se han degradado en relación al ciclo anterior de planificación, por lo que las medidas que se adoptaron no han servido para evitar su deterioro o no se han llevado a cabo.

·         A pesar de tratarse de zona sensible y vulnerable se sigue minusvalorando el alcance de la tendencia al alza de sustancias prioritarias, como el arsénico, a pesar de la mayor actividad antrópica en la cuenca.

·         Se observa una dispersión de puntos  de diferentes fuentes y magnitud de contaminación por percolación y escorrentía, siendo las más frecuentes las asociadas con la actividad agropecuaria en la cuenca y las de mayor magnitud las de vertidos urbanos sin depurar.

·         Como consecuencia, el embalse Guajaraz, a pesar de ser destinado al abastecimiento humano, presenta una eutrofización o hipereutrofización inadmisible para ese propósito, además de presentar episodios graves de proliferación de algas que acaban dejando rastro olfativo y gustativo a pesar de la ozonización a que se somete el agua en la planta potabilizadora.

·         Los objetivos ambientales propuestos para el horizonde 2015 no sólo no se han alcanzado sino que ni siquiera se han llevado a cabo las medidas para alcanzarlos, lo cual aporta nula fiabilidad respecto de la planificación de los objetivos y medidas que se proponen para 2027, máxime cuando se pretende justificar fraudulentamente el aplazamiento bajo el artículo 4.4  de la Directiva Marco del Agua (DMA) sin aportar la justificación debida ni las medidas alternativas para acogerse a sus condiciones de excepcionalidad.

·         La inmensa mayoría de las medidas previstas en esta cuenca no tienen relevancia en cuanto a la mejora de la calidad del agua acopiada en esta cuenca para abastecimiento, ya que son medidas muy genéricas y derivadas de planes integrales no específicos ni para la cuenca del Guajaraz ni para asegurar y preservar el medio y  la calidad del agua destinada a abastecimiento.

·         No hay medidas específicas para garantizar y proteger el agua de abastecimiento de esta cuenca frente a la contaminación agropecuaria (difusa o por escorrentía) ni la proveniente por escorrentías de antiguos espacios mineros de la cuenca o nuevas actividades antrópicas en los que se supone el origen de algunos contaminantes como el arsénico.

·         Tampoco existen medidas específicas de acuerdo al artículo 7.3  ni al 11.3 de la DMA para velar por la necesaria protección de las masas de agua para abastecimiento a fin de evitar el deterioro de su calidad, reducir el nivel de tratamiento de purificación para producir agua potable y establecer perímetros de protección para esas masas de agua. Esas medidas de protección hubieran evitado la proliferación de actividades antrópicas casi a pie de cauce que muy posiblemente tengan que ver con el creciente deterioro de la calidad del agua.

·         Especial atención tiene la medida ES030_2_710 (construcción de EDAR en Cobisa):

     La construcción de esta nueva EDAR en el municipio colindante de Cobisa sólo va a evitar que una parte de las aguas que ahora vierte el municipio de Layos al embalse vayan a ser depuradas.

     La medida no implica la eliminación de la actual EDAR en el Campo de Golf de Layos que supuestamente trata parte de las aguas de Argés, Cobisa y Layos pero que su mal funcionamiento implica vertidos sin depurar al embalse.

     La ubicación de la EDAR en Cobisa, donde ya existe otra, supondrá que discurra menos caudal aguas abajo del embalse, ya que la depuración hecha en Cobisa discurrirá por el arroyo de la Rosa y no por el de Guajaraz del que proceden, por lo que la masa de agua ES030MSPF0621021 se verá negativamente afectada desde la presa hasta el río Tajo.

·         La masa de agua restante de la cuenca del arroyo Guajaraz no está caracterizada, lo cual no tiene sentido tratándose de un embalse de abastecimiento, ya que se están obviando los posibles impactos de la mayor parte de la cuenca que finalmente afectan a la calidad del embalse.

·         Las dos masas de agua codificadas adolecen de una deficiente caracterización. Es un hecho constatado que sus aguas están eutrofizadas o hipereutrofizadas pero no se han determinado:

     Las actividades que producen el exceso de nitrógeno, aunque se asume que son el resultado combinado de agricultura, ganadería y vertidos urbanos sin depurar o deficientemente depurados.

     Las cantidades que aportan cada una de esas actividades.

     Los lugares a lo largo y ancho de la cuenca por donde discurre esa contaminación hasta alcanzar el embalse.

     El medio subterráneo o superficial por el que transita ni su cuantificación. 

Asumir con celo que, desde la planificación hidrológica y con los medios que la DMA propone y obliga, es posible preservar y cuidar con las máximas garantías las fuentes de agua para abastecimiento es una tarea prioritaria para este ciclo de planificación y debería haberlo sido en los ciclos anteriores. 

Estimamos por cuanto antecede que, en lo que se refiere a la cuenca del arroyo Guajaraz, el plan de cuenca del Tajo 2022-2027 debe estimar las sugerencias y eliminar las deficiencias apuntadas en este documento, especialmente:

·         Asumir sin doblez ni demora todas las acciones posibles para cuidar, proteger y mantener todas las fuentes de agua de esta cuenca con el mayor rigor y ambición que para la DMA merece todo abastecimiento humano.

·         Llevar a cabo todos los estudios y análisis conducentes a la mejor caracterización posible de los tres tramos delimitados en la cuenca -aguas arriba del embalse, embalse (ES030MSPF0621020) y aguas abajo del embalse (ES030MSPF0621021)- de modo que se conozcan y determinen:

     Las actividades susceptibles de provocar ese deterioro y su localización.

     Todas las sustancias que contribuyan al deterioro de las aguas embalsadas.

     Los flujos subterráneos y superficiales por los que discurran esas sustancias y su cuantificación. 

·         Atender y colaborar proactivamente con acciones de restauración y puesta en valor del entorno del embalse promovidas y apoyadas por la sociedad más vinculada a la cuenca del Guajaraz, implicando a sus ayuntamientos ribereños en el diseño y construcción de espacios y actividades de divulgación, sensibilización y conocimiento que tengan por finalidad y objeto el uso y disfrute de ese entorno con criterios de sostenibilidad, preservación y puesta en valor de sus elementos ambientales y biodiversos, como merece un embalse destinado al abastecimiento humano. No en vano y en esta línea, el proyecto “Guardianes del Guajaraz” de Responsabilidad Social Corporativa de Suntory España cuenta con el apoyo y la colaboración de diferentes entidades, instituciones y colectivos de Toledo para llevar a cabo a modo de santuario del agua, acciones de restauración fluvial en el entorno del embalse para mejorar, poner en valor y preservar sus fuentes y la calidad del agua embalsada. Los esfuerzos para llevar a cabo este proyecto precisan de la implicación de la Confederación Hidrográfica del Tajo y, a las puertas de un nuevo ciclo de planificación, es muy oportuno contar con su disposición colaborativa atendiendo tanto como sea posible las sugerencias y propuestas expuestas. 

ALEGACIONES SOBRE ELIMINACIÓN DE BARRERAS Y MEJORA DE LA RESTAURACIÓN FLUVIAL

(Borrador del Plan de cuenca del Tajo 2022-2027)

En consonancia con la alegación anterior solicitamos:

·         Que al extinguirse las concesiones demaniales, especialmente las hidroeléctricas y las industriales, así como las de regadío a partir de 50 l/s, se aplique de oficio el art. 101 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), sobre la eliminación de obras a costa del concesionario, con el establecimiento de la garantía previa para afianzar este coste. 

·         Igualmente, que se aplique el art. 104 de la LPAP para que, nuevamente de oficio, se declaren reservas de dominio público los caudales y tramos de cauce objeto de las concesiones anteriores que se declaren extintas, inscribiéndose estas reservas demaniales en el Registro de Aguas.

En Toledo, cuenca del Tajo, a 21 de diciembre de 2021. 

            Firmado:

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